María Cristina Clemente, notaria, sobre las cuentas conjuntas: "No confundas la posibilidad de disposición de los fondos con la posesión jurídica de los mismos"
Como hace la Dirección General de Tributos, hay que distinguir entre la titularidad de disposición y la titularidad dominical
A la hora de abrir una cuenta bancaria existe la posibilidad de hacerlo de manera compartida. De acuerdo con BBVA, se trata de una alternativa que permite facilitar la gestión económica de los ingresos, especialmente, "cuando se comparten gastos comunes". Por ello, a nivel familiar, cada vez son más las personas que deciden compartir la cuenta con su cónyuge.
"Las cuentas pueden tener uno o varios titulares", informa el Banco de España. "Si compartimos la titularidad con una u otras personas, el contrato deberá establecer de forma clara la manera de disponer del dinero". Por lo tanto, estas pueden ser conjuntas, si es necesaria la firma de todos los titulares para la retirada de los fondos; o indistintas, si cada titular puede disponer del dinero por sí mismo. Ahora bien, ¿cómo se determina la propiedad?
Esto es lo que debes saber si vas a compartir cuenta
"¿Has abierto una cuenta bancaria a tu nombre y al de tu cónyuge? ¿O al de un amigo, tu padre, un hermano o un socio?", plantea la notaria María Cristina Clemente en una publicación de Instagram. "Pues no confundas la posibilidad de disposición de esos fondos con la posesión jurídica de los mismos".
Tal y como explica la experta en herencias, "efectivamente, el Tribunal Supremo ha entendido en numerosas sentencias que la mera titularidad indistinta de una cuenta bancaria no supone, por sí sola, la creación de una comunidad de bienes", así como tampoco "una donación tácita". La más reciente ha sido la sentencia 16/09/2022, según la cual "el dato de que una cantidad de dinero se ingrese en una cuenta conjunta abierta a nombre de dos o más personas, no prejuzga, como es evidente, la titularidad de las sumas ingresadas".
¿Qué diferencia hay entre la 'titularidad de disposición' y la 'titularidad dominical'?
"Hay que distinguir, como hace la Dirección General de Tributos, entre la 'titularidad de disposición' y la 'titularidad dominical'", prosigue Clemente. ¿Qué supone exactamente cada una de ellas? En palabras de la Notaría Buendía, "la titularidad de disposición implica que, cualquiera de los titulares de esa cuenta, tendrá, frente al banco depositario, la facultad de disponer del saldo que arroje dicha cuenta".
En cambio, "tener la titularidad dominical significa que tienes el derecho exclusivo de usar, disfrutar y disponer de la propiedad de acuerdo con la ley", informan desde Real Advisor. En el caso que nos ocupa, señala María Cristina Clemente, "para determinar a quién o a quiénes corresponde la propiedad del saldo de esa cuenta, habrá de estarse a las relaciones internas entre los titulares y, más concretamente, a la originaria pertenencia de esos fondos, que deberá ser probada fehacientemente por aquel que pretende hacer valer sus derechos frente a terceros".
No hay comentarios