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Miguel Benito, abogado: "Un simple artículo de tu convenio colectivo va a marcar la diferencia entre cobrar 1.000 o 2.000 euros cuando estés de baja"

El complemento de incapacidad temporal (IT) no es obligatorio, pero viene recogido en algunos convenios para mejorar la protección económica de los trabajadores

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Miguel Benito, abogado, explica el complemento de incapacidad temporal (IT) que figura en algunos convenios colectivos / Instagram (@empleado_informado)

La baja laboral no solo determina el tiempo que un trabajador estará alejado de su puesto, sino también cuánto dinero ingresará durante ese período. Lejos de lo que muchos creen, esta prestación no siempre es la misma y el nivel de protección económica depende de algo más que del régimen general. En palabras de Miguel Benito, abogado especializado en derecho laboral, "un simple artículo de tu convenio colectivo puede marcar la diferencia entre cobrar 1.000 o 2.000 euros cuando estés de baja médica".

Antes de seguir, es preciso recordar el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, que constituye la piedra angular de la normativa al respecto. Este texto establece que "se considerarán situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional; y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el empleado reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social" y esté impedido para su actividad profesional. La duración máxima no podrá exceder de los 365 días, prorrogables por otros 180 si se estima posible que se conceda el alta médica por curación en ese tiempo.

¿Es posible cobrar el 100% del salario estando de baja?

Ahora bien, ¿cuánto cobran los trabajadores que están de baja? Esto es lo que muchas personas se plantean, pero la realidad es más compleja de lo que cabría esperar. "Cuando tienes unas contingencias comunes; es decir, una enfermedad no provocada por el trabajo, no se cobra nada del primero al tercer día", explica el abogado en su perfil de TikTok (@empleado_informado). Sin embargo, "hasta el día 20 cobras el 60% de tu sueldo; y del día 21 en adelante, el 75%".

Esta es la norma base, pero "muchos convenios colectivos ofrecen mejoras a este régimen general", prosigue. En este sentido, el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece la jerarquía normativa, indicando que estos acuerdos por escrito deben mejorar las condiciones de los empleados, nunca empeorarlas. Por su parte, el artículo 85 define su contenido, permitiendo regular materias económicas, laborales y sindicales.

Complemento de incapacidad temporal (IT)

Teniendo esto en cuenta, Miguel Benito aconseja revisar el convenio colectivo del sector, ya que algunos "establecen que vas a cobrar el 100% de tu sueldo cuando estés de baja" y otros "que hacen distinciones en función del motivo de la baja o la duración prevista". En concreto, es importante comprobar que haya un artículo relativo al complemento a la baja médica. "A veces, no existe; pero muchas otras veces te da una alegría si tienes un problema de salud", concluye el experto en derecho laboral.

"El complemento de incapacidad temporal (IT) en la nómina es una cantidad adicional que algunas empresas abonan a sus empleados cuando estos se encuentran de baja por enfermedad o accidente", explican desde el Banco Sabadell. De esta forma, complementan la prestación económica que recibe el trabajador por parte de la Seguridad Social. "Es una medida que busca protegerle mejor durante su período de baja laboral".

Como asegura Miguel Benito, no es algo obligatorio, pero sí puede estar contemplado en convenios colectivos o bien "ser una práctica voluntaria de la empresa por cuenta propia", añade la entidad bancaria.

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