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La ley 'sólo sí es sí' permite castigar a los difusores del vídeo de Waka

Un tribunal debe decidir hasta qué número de personas reenviadoras considera culpable

Exterior de la discoteca Waka, en Sant Quirze del Vallès, donde se grabó el vídeo de contenido sexual. / Alejandro Garcia / Efe
Laura Malvesí (Efe)

Barcelona, 29 de diciembre 2022 - 21:11

Una de las novedades sobre violencias sexuales digitales que aporta la ley del sólo sí es sí es poder castigar a todos los que hayan propagado un vídeo sexual sin consentimiento y no solo al primer divulgador, una casuística que podría aplicarse por primera vez en el caso del vídeo viralizado de la discoteca Waka en Sant Quirze del Vallès (Barcelona).

La nueva ley de garantía integral de la libertad sexual ha modificado el artículo 197.7 del código penal y señala que será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Y añade que se impondrá la pena de multa de uno a tres meses "a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales (...) las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada".

Más allá, y esto también afecta al caso de la adolescente de la discoteca Waka, se establece que la pena se impondrá en su mitad superior "cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección", entre otros supuestos.

"Hasta ahora solo se castigaba al primer divulgador del vídeo. Pero ahora se prevé que también se considere culpable o cómplice de violencias sexuales a todos los que lo reenvíen o republiquen. ¿Hasta qué numero de personas? Lo deberá decir un tribunal, en su caso, porque es algo nuevo", explica a Efe la letrada penalista especializada en violencias sexuales Laia Serra.

También destaca la importancia de la nueva modificación para dar cobertura a las violencias sexuales digitales marcadas por la ausencia de consentimiento y que deben considerarse igualmente como una agresión machista pese a que en la cesión no haya "contacto físico".

Recuerda que la ley del sí es sí quería cubrir, precisamente, esos casos de mujeres que han sufrido la difusión en su entorno o más allá y sin su consentimiento de vídeos sexuales.

Serra recuerda el caso en Italia de 2015 de Tiziana Catone, quien también fue grabada por su pareja haciendo una felación que después se hizo viral en el país y que causó un daño a la mujer de tal gravedad que acabó suicidándose.

Por otro lado, la penalista, que fue ponente de la ley catalana 17/2020 contra violencias machistas que incluyó el concepto de violencias sexuales digitales, apunta que la tecnología ofrece facilidades y pruebas claras a través de los terminales móviles y la información de las plataformas y redes sociales para rastrear a todas las personas que han difundido y propagado a terceros el vídeo del caso Waka.

Tanto Serra como la psicóloga Raquel Gómez han destacado a Efe que el caso ocurrido en Sant Quirze del Vallès, más allá de todo lo negativo, puede ayudar.

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