Trabajar un festivo: qué dice la legislación, el descanso compensatorio y qué debes revisar en tu convenio
Realizar una actividad laboral en días marcados como inhábiles genera dudas sobre la contraprestación a recibir
Trabajar en Jueves Santo o Viernes Santo vale el 75% del salario, a menos que la empresa te dé otro día libre
Trabajar en festivos supone una situación excepcional para miles de empleados en España que deben prestar sus servicios durante los días señalados en el calendario laboral, una situación que cobra actualidad debido a la cercanía de la Semana Santa, con Jueves y Viernes Santo marcados en rojo. La legislación española establece mecanismos de protección y compensación específicos para estos trabajadores, garantizando que quienes desempeñen su actividad profesional en estas jornadas reciban una contraprestación. Esta cuestión cobra especial relevancia en sectores como la hostelería, sanidad, comercio, transporte y seguridad, donde la actividad no cesa durante los días de descanso general.
Cada año, el calendario laboral oficial establece 14 días festivos de carácter nacional, autonómico y local, durante los cuales la actividad laboral ordinaria queda suspendida. El Estatuto de los Trabajadores regula de manera específica esta circunstancia laboral, estableciendo que los días festivos son de descanso retribuido y obligatorio para la mayoría de empleados. Sin embargo, determinadas actividades consideradas esenciales o de naturaleza continua requieren la presencia de trabajadores durante estas jornadas. Cuando esto ocurre, la normativa laboral prevé diferentes fórmulas de compensación que varían en función de los convenios colectivos aplicables a cada sector o empresa.
La casuística relacionada con el trabajo en días festivos presenta múltiples variantes que dependen del sector productivo, el convenio colectivo aplicable y las condiciones particulares del contrato de trabajo.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 37 del Estatuto establece el derecho a descansar durante los días festivos con algunas excepciones. En líneas generales, el empleador no puede obligar a sus empleados a trabajar en estos días, salvo en circunstancias específicas que justifiquen esta obligación. En concreto, el artículo 34 regula el tiempo de trabajo y prevé que, en situaciones excepcionales, sea necesario acudir al trabajo en días festivos.
Existen ciertos sectores donde, por la naturaleza de la actividad, se permite que se realice trabajo en días festivos. Estas excepciones son:
- Sectores esenciales: como el sanitario, el transporte, los servicios de emergencia y la seguridad pública, donde el trabajo debe continuar para garantizar el bienestar de la sociedad.
- Comercio y hostelería: en ciertos momentos del año, como en vacaciones o días de especial afluencia, las empresas de estos sectores pueden necesitar que sus empleados trabajen en días festivos.
- Acuerdos y convenios colectivos: en algunas empresas, los convenios colectivos contemplan la posibilidad de trabajar en festivo si las partes lo acuerdan de manera explícita. En este caso, el empleado debe estar al tanto de estas disposiciones desde el inicio de su contrato.
¿Puede negarse el trabajador a trabajar en festivos?
El trabajador puede negarse a realizar su actividad en festivo en las siguientes situaciones:
- Si no existe acuerdo previo: si el contrato laboral o el convenio colectivo no estipulan la posibilidad de trabajar en festivos, el trabajador no tiene la obligación de aceptarlo.
- Si no se trata de una situación de emergencia o necesidad: en los casos en que no exista una necesidad urgente o una situación de emergencia, el trabajador puede optar por no trabajar en un día festivo.
- En caso de incumplimiento de las compensaciones: la ley establece que trabajar en un día festivo debe compensarse mediante días de descanso adicionales o con remuneraciones extras, dependiendo del acuerdo al que lleguen ambas partes.
Es fundamental que ambas partes estén al tanto de estos derechos y deberes para evitar conflictos en el ámbito laboral.
¿Qué debe tener en cuenta el trabajador?
Los convenios colectivos desempeñan un papel fundamental en la regulación específica de las condiciones aplicables cuando resulta necesario trabajar en festivos. Estos acuerdos entre representantes empresariales y sindicales establecen las compensaciones concretas, que pueden adoptar la forma de descanso compensatorio, retribución adicional o una combinación de ambas fórmulas. La negociación colectiva permite adaptar las condiciones generales a las peculiaridades de cada sector productivo, garantizando un equilibrio entre las necesidades empresariales y los derechos de los trabajadores.
La forma más habitual consiste en el abono de un complemento salarial adicional sobre el salario ordinario, cuya cuantía varía según lo estipulado en cada convenio colectivo.
Alternativamente, o de manera complementaria, el trabajador puede disfrutar de un día de descanso compensatorio en otra fecha acordada con la empresa. Esta modalidad resulta especialmente frecuente en sectores donde la continuidad del servicio resulta imprescindible, como sucede en hospitales, servicios de emergencia o transporte público. La elección entre compensación económica o descanso compensatorio no siempre recae en el trabajador, sino que viene determinada por lo establecido en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por acuerdo entre las partes.
¿Qué ocurre si un festivo coincide con el día de descanso?
Cuando un día festivo coincide con el descanso semanal del trabajador, surge la cuestión de si corresponde alguna compensación adicional. La jurisprudencia y la normativa laboral establecen que el trabajador tiene derecho al festivo como tal, independientemente de que coincida con su día de libranza habitual. Esto significa que, en principio, debería disfrutar de otro día de descanso compensatorio en fecha diferente, aunque la aplicación práctica de este derecho varía según los convenios colectivos.
Muchos convenios sectoriales regulan específicamente esta situación de coincidencia entre festivo y descanso, estableciendo fórmulas compensatorias que pueden consistir en días adicionales de vacaciones, compensación económica o traslado del festivo a otra fecha. La complejidad aumenta cuando, además de coincidir con el descanso semanal, el trabajador debe efectivamente prestar servicios ese día festivo, situación en la que las compensaciones deberían acumularse conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable.
¿Qué pasa con Jueves y Viernes Santo?
El Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada de trabajo y los descansos, establece en su artículo 47 que, si no se puede disfrutar el día festivo o el descanso semanal, la empresa está obligada a abonar el salario correspondiente a la semana completa, a pagar las horas trabajadas en festivo con un incremento del 75% o a conceder un descanso compensatorio equivalente.
Por tanto, si un trabajador presta servicio en Jueves o Viernes Santo, tiene derecho, como mínimo, a una compensación del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o a un descanso equivalente. Y si el festivo coincide con su día libre habitual, la empresa deberá compensarlo.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo deja claro que el descanso semanal y el día festivo son derechos distintos. No pueden absorberse ni compensarse entre sí. Si un festivo cae en el día libre del trabajador, la empresa debe conceder otro día de descanso.
Concepto y regulación del calendario laboral en España
El calendario laboral español constituye el instrumento oficial que determina los días festivos y la distribución de la jornada de trabajo a lo largo del año. Su elaboración corresponde al Gobierno, que establece los festivos de ámbito nacional, mientras que las comunidades autónomas y los municipios pueden designar festivos adicionales dentro de los límites establecidos por la legislación. Cada año, el Boletín Oficial del Estado publica el calendario de días inhábiles, que sirve de referencia para empresas y trabajadores en la planificación de la actividad laboral.
Los festivos nacionales de carácter fijo incluyen fechas como el 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre y 25 de diciembre. A estos se añaden festivos de carácter móvil, como Jueves Santo y Viernes Santo, cuya fecha varía anualmente. Las comunidades autónomas completan el calendario con festivos propios que responden a tradiciones, conmemoraciones históricas o festividades patronales de especial significación en cada territorio.
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