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la tribuna

Manuel Ángel González Fustegueras

Viviendas irregulares: el decreto

SE acaba de aprobar el decreto conocido como el de las viviendas irregulares, que tiene como objetivo principal clarificar (en cuanto valor propio de la seguridad jurídica) el régimen aplicable a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, singularizando su casuística y estableciendo los requisitos esenciales para que, en su caso, puedan ser reconocidas por los ayuntamientos y cuál debe ser su tratamiento por el planeamiento urbanístico.

La cuestión básica del debate sobre las viviendas irregulares siempre ha sido si la realidad debe doblegarse ante la ley o ésta debería adaptarse a aquélla, comprendiendo fenómenos complejos de gran trascendencia que no pueden abarcarse en uno o varios artículos de la normativa. Las construcciones clandestinas en suelo no urbanizable plantean serios problemas, no por ser ilegales formalmente y exigir su obligada incorporación al mundo de lo reglado, sino como proceso histórico cuyas raíces estructurales están antes de la misma existencia de la ley.

No se trata de que el urbanismo tenga que aceptar la naturaleza positiva de las construcciones ilegales tal y como se presentan, ni mucho menos; pero sí es preciso que se reconozcan sus causas y manifestaciones, y se contemplen en toda su complejidad, no bastando una simplista y cómoda declaración de ilegalidad para tranquilizar la conciencia del planificador. El acercamiento de la legalidad urbanística a la realidad y la tensión que aquélla crea, para corregir o dirigir ésta por los caminos del interés social general, sería la conducta deseable.

En ese sentido creo que el decreto, con todos sus defectos, que los tiene, sí intenta coger al toro por los cuernos. Primero, porque, contra lo que se comenta, no supone una amnistía general, sino el reconocimiento de las distintas realidades existentes. En segundo lugar, porque sólo habilita a regularizar aquellas edificaciones en suelo no urbanizable donde la capacidad de reacción de la Administración ha caducado y, además, no se asienten sobre suelos protegidos o con riesgos diversos. En tercer lugar, porque aclara una situación un tanto confusa en la que habían quedado las edificaciones que podríamos llamar históricas (anteriores a 1975) y de las edificaciones con licencia construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la actual ley urbanística en Andalucía (LOUA), que es la que prohibió de forma taxativa las viviendas en el suelo no urbanizable que no estuvieran vinculadas a las explotaciones agropecuarias.

En cuarto lugar, porque distingue entre las edificaciones aisladas y las que se ubican en lo que se denominan asentamientos urbanísticos, es decir, las parcelaciones urbanísticas ilegales. Mientras las primeras, las edificaciones aisladas, pueden quedar en un régimen singular de reconocimiento de su existencia, porque existen y la Administración no tiene capacidad de reacción frente a ellas por haber transcurridos los plazos legales; las segundas, las ubicadas en ámbitos generadores de actividades propiamente urbanas y con entidad suficiente para necesitar dotaciones y servicios urbanísticos colectivos, sólo podrán regularizarse mediante la vía correcta, que no es otra que el Plan General de Ordenación Urbanística, que tiene que garantizar su adecuada incorporación a la estructura general y orgánica que plantee, debiendo los propietarios correr con todos los costos de la urbanización, la implantación de las infraestructuras y demás deberes urbanísticos. En quinto lugar, porque aclara el papel del Hábitat Rural Diseminado, figura novedosa incorporada por primera vez en la LOUA para reconocer un hecho territorial existente en muchas comarcas de Andalucía, pero que hasta ahora ha tenido una casi nula efectividad por su falta de regulación. Y por último, porque respeta la autonomía municipal, algo no baladí en los tiempos que corren.

Se entiende que algunos tachen el decreto como "electoralista", como a toda norma que se dicta cercana a unas elecciones y que se supone beneficia a un importante colectivo. Adjetivo que posiblemente se matizaría si se activaran inmediatamente los mecanismos para restaurar el orden urbanístico infringido para aquellas edificaciones que no pueden ser regularizadas de ninguna manera, especialmente las que se ubican en zonas de riesgo de incendio o inundación y las que se asientan en suelos especialmente protegidos, los parques naturales, preferentemente. Y queda una duda. Si una de las concausas del proceso de construcción ilegal ha sido la inactividad, la omisión o la impotencia de la Administración para imponer la disciplina urbanística o hacer respetar la legalidad, que las normas obligan a imponer sin excepciones, la cuestión clave es preguntarse: ¿Qué circunstancias han cambiado en este momento para suponer que, desde ahora, ya no se va a seguir produciendo la presión social o van a desaparecer las infracciones?

La respuesta hay que buscarla en la conjunción de varios factores: la experiencia acumulada en el análisis de este fenómeno; la necesidad de convencer al conjunto de la sociedad de que, al igual que hay que dar una solución al pasado, hay que evitar que se repita en el futuro, ya que sus repercusiones son nefastas tanto económicamente, como sobre el medio físico o sobre las condiciones en que viven las personas; en que las administraciones realicen una eficaz política disciplinaria, en especial desde el punto de vista preventivo; y en una adecuada planificación y reforzamiento de la infraestructura organizativa capaz de gestionar la forma de abordar la ejecución posterior de las medidas planificadoras.

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