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La tribuna

José Torné-Dombidau Y Jiménez

Cómo ingresar en la función pública

TODAVÍA constituye un tema polémico responder a la pregunta cómo debe un ciudadano incorporarse profesionalmente al empleo público, lo que tradicionalmente se llama función pública y los ingleses Civil Service. La cuestión no es baladí, pues están en juego los intereses públicos y el servicio a la comunidad.

La pregunta ha sido respondida en la Historia de diversa manera. En la época medieval los cargos públicos se obtenían por concesión graciosa del todopoderoso señor feudal, a cambio de inquebrantable fidelidad y sumisión. Con el advenimiento del Estado Moderno y, sobre todo, de la Ilustración, los cargos públicos se obtenían de forma venal: se adquirían, transmitían y heredaban. Este modelo de función pública, patrimonialista, propio de una Administración pública rudimentaria, no defendía los intereses públicos, sino, más bien, los de la Autoridad, Jerarca o Gobernante.

Preciso fue llegar a la Revolución francesa (1789) para ver un radical cambio de modelo. En efecto, los revolucionarios franceses acabaron con el gobierno de los Monarcas absolutistas y, deseosos de implantar un sistema distinto que supusiera objetividad, independencia y profesionalidad, crearon cuerpos de funcionarios públicos separados de los otros poderes del Estado, sólo sujetos a la Ley y no a la voluntad del gobernante de turno. El acceso se fijó a través de procedimientos legales. Nada de otorgamiento real o nobiliario; nada de compra ni de venta; tampoco por título de herencia. Sólo se accedería a la función pública a través de los mecanismos señalados en sus normas reguladoras, que garantizaban, de este modo, la necesaria estabilidad en el empleo público (es decir, al margen de las veleidades personalistas de épocas anteriores), la objetividad en su desempeño, la persecución de los intereses colectivos (de todos) y la retribución a cargo del presupuesto público y no del peculio personal del preboste designante. Los postulados revolucionarios significaron, pues, un gran avance en pos de unos empleados públicos profesionales (alejados -en lo posible- de los intereses particulares), permanentes, y blindados frente al voluntarismo de la Autoridad de turno. Fue un gran avance. Sobre todo si se añade que para el acceso a la función pública se empezó a exigir la demostración de conocimientos apropiados a las funciones características del puesto a cubrir.

En este punto aparece hoy el debate. ¿Cómo ingresar? ¿Por concurso de méritos? ¿Por oposición libre? ¿Mediante un sistema mixto? Las pruebas, ¿cómo? ¿Orales? ¿Escritas? ¿Mixtas? ¿Qué ejercicio práctico? ¿Tienen utilidad los cuestionarios de preguntas con respuesta alternativa? No me resisto a hacer una breve crítica de estos últimos. Estamos sucumbiendo ante una moda anglosajona que yo reputo de dudosa fiabilidad para descubrir al aspirante más preparado a través de los famosos cuestionarios. Para seleccionar con mayor seguridad a los candidatos, me inclino más por los clásicos ejercicios consistentes en tema general o libre (se conoce perfectamente al opositor que tenemos delante); temas expuestos oralmente (ayudan al aspirante preparado) y caso práctico adecuado a las atribuciones del cuerpo o puesto a desempeñar.

Algunos, equivocadamente en mi opinión, piensan que el opositor de nuestros días vagabundea o parasita socialmente. Es una grave injusticia para con ese desprotegido colectivo de conciudadanos, los sufridos opositores. Por el contrario, creo que la oposición libre es, hoy por hoy, en línea con los criterios de la Revolución francesa que puso los cimientos en esta materia, el mejor expediente para hallar al aspirante más preparado y cualificado. Diríamos que es el procedimiento menos malo de los que se pueden poner en práctica. A pesar de la leyenda negra sobre las oposiciones, que llevaba en mi época a afirmar que se trataba de la segunda fiesta nacional tras la de las corridas de toros.

Para finalizar, el sistema de oposición libre para ingreso en la función pública es el mejor de los humanamente arbitrables (con los ejercicios antes referidos). Su sustitución por cuestionarios, entrevistas, concursos y otras gaitas es desconocer las nefastas consecuencias que tales fórmulas tienen. Y, por supuesto, animo a los opositores, porque ellos están en el camino acertado. Sólo pido a las administraciones públicas que cumplan con nuestro ordenamiento jurídico: que seleccionen objetivamente y "de acuerdo con los principios de mérito, capacidad [imparcialidad e igualdad]" (103.3 CE y 1.3 EBEP).

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