El TSJA obliga a Alaya a ir destinada al tribunal que criticó su incorporación
Aprueba el reparto inicial de plazas que propuso el presidente de la Audiencia antes de que los magistrados de la Séptima mostraran su "profunda preocupación" por la llegada de la juez.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido mantener el acuerdo del presidente de la Audiencia de Sevilla, Damián Álvarez, de enviar a la juez Mercedes Alaya a la Sección Séptima, cuyos magistrados se mostraron reacios a su incorporación por la “imagen” que podía darse de la Administración de Justicia dado que esta Sala es la encargada de resolver todos los recursos de los ERE fraudulentos. En caso de que Alaya no solicite una comisión de servicio y se la conceda el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la juez podría llegar a la Audiencia en mayo o junio, una vez se nombre a su sustituto en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.
La Sala de Gobierno del TSJA, en su reunión de este martes, ha acordado aplicar el criterio objetivo de antigüedad en el escalafón de la carrera que había formulado el presidente de la Audiencia, por lo que la composición de las distintas secciones se mantiene igual a la de la primera propuesta. Según informó el Alto Tribunal andaluz, la Sala de Gobierno entiende que la “nueva adscripción de magistrados responde a criterios objetivos y no deben surgir incidencias en el normal funcionamiento de las distintas Secciones penales de la Audiencia Provincial de Sevilla, ya que, en lo sucesivo, todas contarán con cinco Magistrados, por lo que no se plantean dificultades prácticas a efectos de deliberación, votación y composición a la hora de formar Sala”.
En este sentido, señala el TSJA que sería distinto si las secciones estuvieran compuestas por sólo tres magistrados, “en cuyo caso las incidencias diarias serían mucho más evidentes y distorsionantes”, y también recuerda que “la normativa procesal recoge mecanismos suficientes para que un determinado magistrado pueda apartarse del conocimiento de un concreto asunto si concurre causa legal para ello (por ejemplo la abstención)”.
Respecto de la composición de la Sección Séptima, que fue la tercera opción solicitada por Alaya –pidió en primer lugar ir destinada a la Sección Tercera, a la Cuarta, y en tercer lugar, a la séptima- la Sala de Gobierno entiende que la juez Mercedes Alaya sólo podría quedar adscrita a las Secciones Primera o Séptima, en base a las preferencias y orden escalafonal del resto de magistrados solicitantes, y ambas Secciones tienen asignado el conocimiento de recursos contra resoluciones dictadas en las denominadas “macrocausas” tramitadas por el juzgado de Instrucción no seis (ERE en la Sección Séptima; Betis, Mercasevilla, Madeja-Enredadera y Cursos de Formación, entre otros, en la Sección Primera).
En este contexto, “es importante recordar la diferencia y separación funcional entre el conocimiento de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas en fase de instrucción y, en su caso, el posterior enjuiciamiento de los procedimientos de que dimanan, de manera que las Secciones que conocen de aquéllos no podrán celebrar en su día el correspondiente juicio oral”, advierte el TSJA.
Por último, el tribunal recuerda que, como se desprende del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), “la composición de las Secciones se determinará anualmente, de manera que, no siendo la misma inamovible, a principios de cada año pueden subsanarse las eventuales disfunciones que se deriven o, en su caso, atender nuevas y distintas preferencias de adscripción”, lo que abre la posibilidad a nuevos cambios en el futuro.
La Sección Séptima, que preside el magistrado Javier González, mostró su "profunda preocupación por la imagen" que la Administración de Justicia puede dar al haber adscrito a Alaya a la misma Sala que tiene encomendada la resolución de los recursos en una macrocausa "de tanta complejidad y relevancia, no sólo desde un punto de vista jurídico sino en especial por su repercusión política del todo inaudita en el ámbito judicial andaluz". Ésta fue la razón oficial que ofrecieron los magistrados ante la decisión del presidente de la Audiencia, Damián Álvarez, de incorporar a Alaya a este tribunal siguiendo el criterio objetivo de la antigüedad en la carrera y las peticiones de los magistrados, pero lo cierto es que el argumento parece algo endeble si se tiene en cuenta que la posible "contaminación" de un magistrado se resuelve con la abstención del mismo a la hora de deliberar y resolver los recursos.
Además, hay que tener en cuenta que con Alaya la Sección Séptima, al igual que las otras tres secciones Penales de la Audiencia, contarán con cinco magistrados cada una, lo que facilita la composición de la Sala sin necesidad de contar con la juez Alaya para resolver los recursos de los ERE. Lo mismo ocurriría si se hubiera destinado a Alaya a la Sección Primera, que también ha resuelto los recursos del caso Betis, otra de las causas que ha instruido Alaya.
Lo normal era que Alaya, a pesar de las críticas de los jueces de la Séptima -que también expusieron su "total respeto personal y profesional" por la instructora-, recalase en la Sección Séptima, como ahora ha resuelto el TSJA. Lo contrario, es decir, modificar el reparto realizado por Damián Álvarez supondría una desautorización al presidente de la Audiencia, quien ha empleado el criterio más objetivo posible para asignar las plazas: las preferencias de los magistrados en función de la antigüedad en el escalafón de la carrera.
No sería tampoco justo asignar a la juez Alaya a la Sección Tercera -la primera opción elegida por ésta- cuando hay otra magistrada con más antigüedad que ha solicitado el cambio a este tribunal.
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