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Una ley de Servicios Sociales no tan "pionera"

La norma que prepara la Junta sigue el camino ya trazado en otras comunidades autónomas desde 2007

Antonio Fuentes Sevilla

14 de enero 2016 - 05:04

El proyecto de ley de Servicios Sociales que prepara la Junta de Andalucía para actualizar la normativa vigente desde 1988 introduce las novedades ya existentes en otras comunidades autónomas en las que se conocen como leyes de segunda generación, aquellas reformadas tras la entrada en vigor de la ley de dependencia en 2007. Entonces la atención y los recursos se los llevaron las prestaciones vinculadas con la dependencia, y los servicios sociales, carentes de una regulación nacional, quedaron en segundo plano.

El proyecto aprobado el martes por el Consejo de Gobierno, casi una década después de la entrada en vigor de la ley de dependencia, reúne algunos de los aspectos ya recogidos en otras leyes autonómicas sobre servicios sociales, aunque como informó ayer esta redacción, introduce la coletilla de supeditar la concesión de las ayudas más importantes a la capacidad financiera de la Administración, cuestión que contradice el derecho subjetivo del usuario a tener garantizada una prestación social.

Esta obligación para la Administración de atenerse a "la asignación de recursos, la situación económica o el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria" no existe en ningún otro articulado. Tan sólo Aragón, en un texto reformado en 2011, introdujo la necesidad de atenerse a las disponibilidades presupuestarias cuando se otorgue cualquier tipo de ayudas de protección social. Esta coletilla encajada por la Consejería de Hacienda ha generado incertidumbre en los sectores implicados, al igual que la ausencia de una referencia a que los créditos serán ampliables en caso de agotarse (como sí tienen otras leyes de esta materia), lo que garantizaría la suficiencia financiera de la ley.

Esta limitación ensombrece la pomposa presentación de la Junta, que no ha dudado en calificar de "pionero" el proyecto, en palabras de la presidenta Susana Díaz.

No obstante, buena parte de las prestaciones destacadas figuran en otros articulados. Es el caso de la tarjeta social, disponible en las leyes de Galicia, Madrid o Castilla-La Mancha. También los itinerarios individualizados para los usuarios están presentes en otras normas (Galicia, Aragón). O el papel de los profesionales de referencia, en Madrid, aunque este texto es de 2003 y está a la espera de reforma. E incluso la capacidad de acudir a los tribunales para reclamar un derecho no será una novedad en Andalucía, ya que aparece en Castilla y León, el País Vasco o Extremadura, la última ley reformada, el pasado abril.

Sobre las prestaciones presuntamente garantizadas, Andalucía reproduce un listado genérico, prácticamente calcado al de otras comunidades. Será en la elaboración del catálogo de prestaciones -en un plazo no superior a 12 meses tras la aprobación de la ley por el Parlamento- cuando se concrete qué ayudas están disponibles. Por ejemplo, el proyecto recoge que estará garantizada la atención inmediata en situaciones de urgencia social, pero será el catálogo el que explicite, o no, si habrá ayudas de alimentación, agua o luz.

El proyecto sí supera los textos legales existentes en la intención de protección del estado del bienestar -frente a amenazas como la ley de reforma local que suprime las competencias municipales en servicios sociales-, las apelaciones a la ética o la colaboración con el sistema de salud. También es nuevo todo el apartado de investigación e innovación. El concierto social ha sido muy aplaudido por la Cermi; otros lo cuestionan. También la posibilidad de que mecenas financien los servicios sociales. Supone una mejora la capacidad de prescripción para el profesional de referencia o el registro de la voluntad anticipada (qué recurso elige el usuario antes de la falta de autonomía). Mejoras que hasta ahora la Junta ha arrinconado en sus explicaciones en favor del carácter supuestamente "pionero" de la futura norma.

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