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El juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla se encargará finalmente de investigar la querella presentada contra el consejo de administración de Abengoa que presidió Gonzalo Urquijo, después de que el Tribunal Supremo haya rechazado la cuestión de competencia de este juzgado para que la causa se instruyera en la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo, en un auto dictado con fecha del pasado 27 de marzo, ha resuelto finalmente la cuestión de competencia por la investigación de la querella presentada por la sociedad Inversión Corporativa IC SA, titular del 0,52% de los derechos económicos y un 2,28% de los derechos políticos de Abengoa SA contra los miembros del Consejo de Administración de Abengoa "al considerar que tras la primera y segunda reestructuración económica se adoptaron unos acuerdos presuntamente lesivos, que perjudicaban a los accionistas minoritarios y a la propia administrada y beneficiaban directamente los intereses particulares de las entidades financieras acreedoras de la mercantil".
La querella apuntaba que los hechos que se relatan en la misma serían constitutivos de un delito relativo al mercado por alteración y ocultación de información económico financiera por el administrador de la sociedad mercantil cotizada (artículo 282 bis Código Penal) de sendos delitos societarios, por negativa de información a un socio y por imposición del acuerdo lesivo para la sociedad y socios minoritarios (artículos 293 y 291 del CP).
Esta misma querella ya había sido presentada previamente ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional y fue inadmitida por el Juzgado Central de Instrucción número 4, al considerar que no concurrían los requisitos establecidos en el art. 65.1.c) de la Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que determinan su competencia, es decir, que se "ocasione un grave daño para la economía nacional, ya que la presunta defraudación no llega a la cantidad de 7 millones de euros, cantidad fijada por el Tribunal Supremo como mínima para determinar esa competencia, y tampoco se da el perjuicio patrimonial para una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia", argumentaba la Audiencia Nacional.
El Juzgado Central de Instrucción número 4 reabrió las diligencias abiertas en el año 2020 y las acumuló a otras del año 2022 que incoó a raíz de la inhibición efectuada por el juzgado de Sevilla, rechazando dicha inhibición por las mismas razones.
Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto en el mismo sentido que había propuesto la Fiscalía del Tribunal Supremo, devolviendo la investigación al juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, al estimar que no es competencia de la Audiencia Nacional.
Dice el Alto Tribunal que es "evidente que en el caso enjuiciado, a la vista de lo actuado, no se ha producido una afectación a la economía nacional, siguiendo criterio jurisprudencial, en cuanto a la cuantía del capital nunca excederán el 5% del capital de Abengoa, a la cuantía de la defraudación el Tribunal Supremo lo cifra el 7 millones de euros, como criterio a seguir, siendo en nuestro caso lo defraudado inferior, y en cuanto al número de perjudicados nos habla de 101 accionistas minoritarios, pertenecientes a diversos puntos del territorio nacional y eso no es una generalidad de víctimas, es evidente que una cantidad de 101 perjudicados no es una generalidad, una generalidad entendida por universalidad".
En el auto, el Supremo recuerda que son de competencia de la Audiencia Nacional aquellas conductas que referidas a los delitos económicos "tengan una gravedad y trascendencia económico-social que pongan en peligro o causen graves perjuicios a la econonomía nacional, a los intereses públicos, más allá de intereses particulares".
La concurrencia de los requisitos competenciales de la Audiencia Nacional que establece el art. 65.1 c) LOPJ, prosigue, tienen que aparecer "suficientemente acreditados al menos al inicio a efectos de poder determinar la competencia. Generalidad como sinónimo de mayoría, pluralidad importante de sujetos pasivos, unido a la extraordinaria gravedad o trascendencia económica, complejidad de la investigación, entidad de los efectos del delito, existencia de razones especiales para asegurar los objetivos del proceso concentrando la investigación fuera de la jurisdicción que corresponda por aplicación del principio territorialidad y el de conexidad (así lo establece el auto del Juzgado Central de Instrucción número 4)".
La decisión del Tribunal Supremo de otorgar la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sevilla abre la incógnita de qué ocurrirá con otra querella, también presentada por un grupo de accionistas minoritarios de Abengoa y que se tramita en la Audiencia Nacional.
El Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional abrió el pasado otoño unas diligencias previas para investigar la gestión llevada a cabo en Abengoa SA desde el ejercicio de 2016, año en que se aprobó en junta general de accionistas la primera reestructuración financiera –para levantar el primer preconcurso, solicitado un año antes– hasta su disolución.
La investigación judicial tiene su origen en la querella que admitió a trámite el titular del citado Juzgado, el magistrado Ismael Moreno, presentada por 537 accionistas, a los que se han adherido posteriormente otros 57, en la que sostienen que se habría cometido hasta 13 supuestos delitos para provocar la desaparición de la empresa en beneficio de un grupo de administradores y acreedores.
La querella que consta de 1.200 folios –llega a 50.000 folios con las pruebas documentales aportadas–, según Iuris&Factor el despacho de abogados que la ha elaborado para sus clientes atribuye a los querellados la comisión de los supuestos delitos de falsificación de documento mercantil realizado por particular, estafa procesal, delito societario en su modalidad de falsedad en cuentas anuales que deban reflejar la situación económica de la empresa, delito societario en su modalidad de imponer acuerdos abusivos o, alternativamente, delito societario en su modalidad de imposición de acuerdos lesivos por mayoría ficticia, delito societario por infracción de derechos sociales y de participación, administración desleal, alzamiento de bienes, insolvencia punible, corrupción entre particulares, estafa de inversores o, alternativamente, delito de estafa y delito de falsificación de documento privado.
Esta querella que instruye la Audiencia Nacional se dirigió contra Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, José Luís del Valle Doblado, Javier Targhetta Roza, Manuel Castro Aladro, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jauregui, Pilar Cavero Mestre, Daniel Alaminos Echarri, Josep Piqué Camps – recientemente fallecido–, Mercedes Gracia Díez, José Borrell Fontelles, Alicia Velarde Valiente, Antonio Fornieles Melero, Manuel Arranz Alonso, Albertus Meerstadt, John Charles Pope, Francisco Javier Bañón Treviño, Juan Pablo López-Bravo Velasco, Margarida Almeida [de la Riva Smith] , Mario Pestaña Sartorius, Joao Paulo Videira, Jean-Paul Tarud-Kubron, Joshua Phillips, Javier García-Carranza Benjumea, las sociedades mercantiles Banco Santander SA, Abengoa Abenewco 1 SA y Terramar Capital LLC.
La querella consideraba la oferta del grupo Urbas (aunque los activos se los ha adjudicado Cox Energy) el último paso de una “maniobra para descapitalizar la empresa y pasar las líneas rentables de negocio a otras mercantiles, filiales, arrebatándole el control” con el “fin de depatrimonialización en perjuicio de los propietarios de Abengoa”, a través de las dos reestructuraciones de 2017 y 2019 y del denominado plan Vellocino, que tras fracasar, se sustituyó por la petición de un concurso de acreedores. Todos esos actos los considera “la toma de acuerdos societarios en perjuicio propio [de Abengoa SA] y en beneficio de terceros”.
Ambas querellas se refieren en gran parte a los mismos hechos y en los mismos años de gestión de la multinacional, cuya matriz está disuelta por orden judicial del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla y en proceso de liquidación en varios concursos de acreedores.
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