Adiós a pagar en la declaración de la renta: Hacienda confirma qué pensionistas están exentos de tributar por el IRPF
La normativa fiscal recoge exenciones para los beneficiarios de prestaciones derivadas de situaciones de incapacidad total, discapacidad o situaciones familiares reconocidas por la Seguridad Social
Es oficial: Hacienda absorberá hasta 782 euros de la subida de las pensiones en la próxima declaración de la renta
Hacienda ha programado el inicio de la Campaña de Renta y Patrimonio 2026 para el próximo 8 de abril. A partir de entonces, los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta a través del servicio Renta Web o la app móvil de la Agencia Tributaria. No obstante, cada año surgen dudas acerca de los ingresos que tributan por el IRPF y las bonificaciones a las que los ciudadanos pueden acogerse. En concreto, ¿qué ocurre en el caso de los pensionistas?
El artículo 7 de la Ley del IRPF, que se puede consultar en el BOE, establece que las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de tributación por este impuesto. No obstante, el límite a esta exención se sitúa en la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social: toda cantidad superior tributará con normalidad como rendimientos del trabajo.
La misma exención se aplica asimismo a las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas, cuando la lesión o enfermedad le haya inhabilitdo por completo para cualquier oficio.
Orfandad, en favor de familiares no contributivas y prestaciones por nacimiento
Las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, siempre que los beneficiarios estén incapacitados para el trabajo sean menores de 22 años tampoco tributan en el IRPF. Superada dicha edad, pasarán a tributar como rendimientos del trabajo. Quedan asimismo exentas de tributación las prestaciones familiares no contributivas.
Las prestaciones por maternidad y paternidad que abona la Seguridad Social están igualmente exentas de tributación en la declaración de la renta. Dentro de estas se incluyen las demás prestaciones públicas durante los permisos reconocidos por nacimiento, adopción, parto o adopción múltiple y por hijos a cargo.
En el caso de los empleados públicos enmarcados en el Régimen de Clases Pasivas, quedarán exentas de tributación las retribuciones percibidas durante los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad, hasta el límite marcado por la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social en cada caso. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Algo similar ocurre en el caso de profesionales no integrados en la Seguridad Social que perciban prestaciones de mutualidades alternativas, siempre que cubran situaciones idénticas a las ya citadas en este artículo. El límite exento de tributación en el IRPF lo marca igualmente la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social
Ayudas por discapacidad, dependencia y otras rentas exentas
Las prestaciones económicas derivadas del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, ya sea en la modalidad simple, permanente o preadoptiva, se eximirán asimismo de tributar en el IRPF. También quedan libres de impuestos las ayudas económicas para personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65% o mayores de 65 años destinadas a financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no supere el doble del IPREM (16.800€ anuales en 2026).
Otras rentas exentas de tributar por el IRPF son las siguientes:
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, así como las derivadas de medallas y condecoraciones
- Ayudas percibidas por los afectados por el VIH
- Las pensiones reconocidas en favor de personas lesionadas o mutiladas en la Guerra Civil
- Las indemnizaciones en materia de responsabilidad civil
- Las indemnizaciones por despido, hasta un límite de 180.000 euros
- Las becas públicas
- La anualidades por alimentos percibidas del os padres en virtud de los convenios reguladores o decisión judicial
- Las prestaciones por desempleo
- Premios literarios, artísticos o científicos, así como ayudas para deportistas
- Rendimientos de los planes de ahorro a largo plazo
- El Ingreso Mínimo Vital y otras rentas mínimas de análoga naturaleza de las comunidades autónomas
En definitiva, Hacienda confiere exenciones a los beneficiarios de pensiones vinculadas de situaciones de incapaciad total, dependencia o situaciones familiares especiales.
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