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Declaración de la Renta: ¿los autónomos se pueden desgravar las comidas de los restaurantes?

Los trabajadores por cuenta propia tienen la opción de desgravar aquello que sea imprescindible para su actividad

¿Te toca pagar o te devuelven? Las claves para entender tu declaración de la renta

Hacienda permite el pago de la renta a través de Bizum. / Efe

A la hora de hacer la declaración de la renta como autónomo, es inevitable que surjan ciertas dudas sobre los posibles gastos deducibles. En líneas generales, la legislación actual entiende que cualquier coste relacionado directamente con la actividad profesional, puede ser desgravado. Eso sí, cumpliendo con una serie de limitaciones y requisitos.

Al respecto, muchas personas se preguntan si esto incluye también las comidas en los restaurantes, algo que entraría dentro de lo que se conoce como dietas de autónomos y, por lo tanto, sí. La explicación es muy sencilla: si los gastos de un asalariado que debe recorrer el país por su trabajo, corren a cargo de la empresa; los trabajadores por cuenta propia pueden deducir esta cantidad al presentar el IRPF. Claro que, llegados a este punto, es necesario aclarar algunos aspectos fundamentales.

Deducir las comidas en la declaración de la renta

Cuando hablamos de 'dietas de autónomos' nos referimos a los gastos de manutención, deducibles en el IRPF y el IVA desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, en 2018. Ahora bien, esta medida incluye dos conceptos clave: los gastos deben considerarse imprescindibles para la actividad profesional y, por lo tanto, deben estar correctamente justificados.

En este sentido, la gasolina de un taxista autónomo, el porcentaje de luz que corresponde al espacio de trabajo en la vivienda personal o la comida en restaurantes, si el trabajador debe desplazarse a una ciudad que no es la propia, se incluyen en las dietas de autónomos con sus consecuentes beneficios a la hora de presentar la declaración.

Requisitos para desgravar la comida en restaurantes

Lo primero que hay que tener en cuenta, es que existen unas limitaciones. Por ello, la cantidad máxima que un autónomo puede desgravar en comida son 26,67 euros diarios, en el caso de estar en España; y 40,08 euros diarios, si el contribuyente se encuentra en el extranjero. A partir de esas cantidades, Hacienda no lo aceptará como un importe deducible. Además, es preciso cumplir con los siguientes requisitos:

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