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Miguel Benito, abogado laboralista: "Tu finiquito te corresponde siempre, aunque seas tú el que dimita, y si te despiden va aparte de la indemnización"

El trabajador deberá reclamar el pago de las retribuciones pendientes, independientemente de si su salida se debe a un despido disciplinario, una baja voluntaria o la finalización de un contrato temporal

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El finiquito deberá liquidarse, al margen de las indemnizaciones que puedan corresponder al empleado. / Freepik

A la hora de dejar un trabajo, una de las preocupaciones habituales es si existe el derecho o no a cobrar el paro. Ahora bien, ya sea que has causado baja voluntariamente, estés en excedencia o te hayan despedido, todos los trabajadores tienen derecho a cobrar el finiquito, es decir, la liquidación de las cantidades que la empresa adeuda al trabajador al momento de finalizar la relación laboral.

"Tu finiquito te corresponde siempre, aunque seas tú el que dimita", aclara el abogado laboralista Miguel Benito en un vídeo ante sus más de 600.000 seguidores en Instagram (@empleado_informado). Se trata de un documento que, independientemente de cómo se haya producido su salida de la empresa, deberá reclamar el trabajador, al margen de las indemnizaciones que puedan pertenecerle. Pero ¿qué conceptos incluye y cómo puede calcularse su cuantía?

¿Qué incluye el finiquito?

El recibo de saldo y finiquito debe incluir al menos los siguientes importes:

Del mismo modo, si el trabajador ha contraído deudas con la empresa mediante un anticipo del salario, estas se descontarán también del finiquito.

¿Cuál es la indemnización por despido procedente?

Aparte del finiquito, al trabajador le corresponderán las siguientes indemnizaciones en función de cómo se haya producido su salida de la empresa:

¿Cómo pedir una indemnización por despido improcedente?

Por otro lado, en el caso de los despidos disciplinarios, no tendrás derecho a indemnización. En este caso, tendrás que firmar el finiquito como "no conforme" y realizar otros dos trámites. Primero, presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), y presentar una demanda de despido ante el juzgado de lo social, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que se efectúa el despido.

En caso de que la demanda prospere, puede haber lugar a dos situaciones. Si el despido es declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades y de 45 días de salario por año trabajado en el caso de los contratos suscritos antes de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012.

En cambio, si el despido es declarado nulo, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación, es decir, lo que se dejó de percibir entre el despido y la readmisión. No obstante, el trabajador podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios morales.

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