¿Cómo funcionan las bajas laborales en España? Requisitos, tiempos y retribución durante su duración
La normativa establece diferencias en la cuantía del subsidio por incapacidad temporal, en función de si el hecho causante es una contingencia laboral o no
La Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad temporal, conocida coloquialmente como baja laboral o médica, como las "situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo" que impidan el trabajo. También tendrán la consideración de incapacidad temporal los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Principalmente se distinguen las enfermedades y los accidentes según si el hecho causante de la baja viene provocada por el puesto laboral o no. Esto será determinante para calcular qué cuantía corresponde al trabajador y desde cuando puede cobrar la prestación: un esguince jugando al fútbol es una contingencia común, mientras que una lesión producida en el puesto de trabajo será catalogada como accidente de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para pedir la baja?
El primer requisito para acogerse a la prestación por incapacidad temporal es estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social. Dentro de este grupo se engloban los trabajadores en situación asimilada al alta, como el desempleo de larga duración o en excedencias forzosas.
Además, en el caso de enfermedad común, se exige haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En cambio, por enfermedad profesional o accidente, sea o no de trabajo, no se requiere un periodo previo de cotización.
En cualquier caso, se debe acudir al médico, quien decidirá si se trata de una contingencia derivada del trabajo o no y será el encargado de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una copia del parte de baja. A partir de entonces, y en función del periodo de baja establecido en inicio, se establecen los plazos de revisión en los que el médico de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora remitirá los partes de confirmación de baja y de alta, en su caso.
¿Cuánto puede durar una baja?
La duración máxima inicial de la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, será de 365 días. Transcurrido este tiempo, la baja podrá prorrogarse por otros 180 días, cuando se presuma que el trabajador pueda ser dado de alta por curación o mejoría, y la inspección médica del INSS será la entidad competente para emitir el parte de alta.
Vencida la prórroga, cuando se cumplan 18 meses de baja la Seguridad Social propondrá la incapacidad permanente del trabajador, que podrá ser total, parcial, absoluta o gran invalidez.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Cuando la baja se deba a una enfermedad o accidente no laboral, la cuantía del subsidio por incapacidad temporal será el siguiente:
- Del día uno al tres, no se cobra nada
- Entre los días cuatro y 20, el 60% de la base de cotización
- A partir del día 21, el 75% de la base de cotización
En cambio, en caso de contigencia profesionales, los trabajadores percibirán al menos 75% de su salario desde el primer día. La cuantía del subsidio podrá mejorarse cuando el convenio colectivo contemple mejoras a cargo dle empresario o la administración correspondiente.
La prestación dependerá de la Seguridad Social, aunque las empresas tendrán la obligación de derivar el pago. Es decir, el ingreso llega al trabajador a través de la empresa, que la Seguridad Social le descontará del dinero que paga por las cotizaciones.
Otra diferencia notable es que las bajas por contigencias comunes consumen tiempo de la prestación por desempleo, mientras que si la baja es por contingencias profesionales, el paro acumulado permanecerá intacto.
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