Hacienda avisa: quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2026 aunque ingrese menos de 22.000 euros

La Agencia Tributaria establece unos límites que obligan a determinados colectivos a presentar la declaración de la Renta en los plazos previstos

La deducción en la declaración de la renta que muchos aplican mal y puede acabar en una revisión de Hacienda

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

La campaña de la Renta vuelve a generar dudas entre miles de contribuyentes. Cada año se repite la misma pregunta: ¿quién está realmente obligado a presentar la declaración y quién puede quedar exento? La respuesta no siempre depende del salario, sino que influyen otros factores clave como el número de pagadores, las prestaciones recibidas o determinadas situaciones personales.

En 2026, el plazo para efectuar el trámite se abre el 8 de abril. A partir de esa fecha, será posible acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para consultar la información fiscal y preparar el documento. Cumplir con este paso a tiempo es fundamental para evitar problemas y posibles sanciones. Por ello, conviene tener claro en qué casos es obligario, aunque se ingrese menos dinero del que cabría esperar.

Declaración de la Renta 2026: ¿Quién debe presentarla?

Las personas en situación de desempleo están exentas de tributar por el IRPF. No obstante, se mantienen las obligaciones generales para el resto de los contribuyentes. Es decir, deben presentar la declaración aquellas personas con rentas superiores a los 22.000 euros, si proceden de un solo pagador; o de 15.876 euros, si proceden de dos o más pagadores.

No obstante lo anterior, existen algunos casos concretos en los que también es obligatorio realizar este trámite, a pesar de contar con ingresos inferiores a los establecidos:

  • Personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como también aquellas otras que formen parte de su unidad de convivencia, según lo establecido en los artículos 36.1.f y 2.c de la Ley 19/2021 y con independencia de los requisitos para declarar previstos en el artículo 96 de la Ley del IRPF.
  • Autónomos que, en cualquier momento del período impositivo, hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Contribuyentes que tengan derecho a aplicarse las siguientes deducciones: Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible; deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio); deducción por doble imposición internacional.

Fechas clave para presentar la declaración de la Renta 2026

El plazo para presentar la declaración de la Renta en 2026 se extiende del 8 de abril hasta el 30 de junio. El calendario publicado por la Agencia Tributaria establece las siguientes fechas clave:

  • 8 de abril - 30 de junio de 2026: apertura del plazo para la presentación por Internet.
  • 6 de mayo - 30 de junio de 2026: comienza el período para confeccionar la declaración por teléfono. Para ello, es preciso solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio.
  • 1 - 30 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas. Las citas deben pedirse entre el 29 de mayo y el 29 de junio.

¿Qué ocurre si estoy obligado y no presento la declaración?

Teniendo en cuenta estos plazos, los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración podrán organizarse para realizar el trámite con tiempo. En caso de no hacerlo, pueden enfrentarse al pago de una multa, que podría aumentar si no se presenta una vez recibida la primera sanción económica.

En términos generales, presentar el documento fiscal fuera de plazo supone un recargo económico con intereses del 1% por cada mes de retraso, durante los primeros 12 meses si la declaración sale a pagar. A partir de entonces, el recargo se fija en el 15% sobre el total adeudado, más los intereses de demora.

Por otro lado, en el caso de que la declaración salga a devolver, la sanción es de 100 euros, siempre que se realice el pago de manera voluntaria sin el requerimiento previo de Hacienda.

Finalmente, para aquellos que omitan parte de los ingresos, la Ley General Tributaria establece sanciones que van del 50% al 150% de la cantidad defraudada, según el grado de ocultación o intencionalidad de la infracción.

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