La aldaba
Carlos Navarro Antolín
El paseo neoyorquino
En España las cuentas bancarias compartidas son muy habituales entre padres e hijos, incluso una vez estos últimos han alcanzado la mayoría de edad. Se trata de una práctica totalmente legal que, no obstante, podría derivar en una sanción por parte de la Agencia Tributaria en caso de apreciar que esas cuentas se utilizan para realizar donaciones encubiertas entre padres e hijos.
Para entender qué tipo de conductas puede Hacienda considerar fraudulentas, la notaria María Cristina Clemente (@notariabuendia) lo explica de la siguiente forma: "Si lo que pretendes abriendo una cuenta a tu nombre y al de tu hijo es crear un depósito solo con dinero aportado por ti para después, tú a tu hijo, destinarlo a satisfacer necesidades exclusivas de ese hijo, eso es una donación encubierta".
La doctrina del Tribunal Supremo entiende que la cotitularidad de una cuenta bancaria no implica por sí misma una copropiedad sobre los fondos. Se distinguen así dos conceptos: por un lado, la titularidad dominical, que corresponde a la persona que ha ingresado los fondos en dicha cuenta y, por tanto, es el propietario de los mismos; y la facultad de disposición, que permite a todos los titulares realizar operaciones con el saldo disponible. "Es decir, por que tu hijo aparezca como titular de la cuenta no lo convierte en dueño del dinero depositado, pero tampoco supone una donación tácita", aclara la notaria.
En el caso de que, en una cuenta compartido, los fondos depositados solo por el padre se destinen a satisfacer gastos y necesidades exclusivas de su hijo, existen dos opciones: formalizar un préstamo o declarar ese dinero como una donación. Cabe recordar que las cantidades prestadas deben ser devueltas, lo cual podría ser reclamado por Hacienda. Así, para evitar fraudes padres e hijos deberán documentar la donación ante el banco:
En algunas comunidades como en Andalucía, el tipo del impuesto de donaciones es de entre el 7% y el 26%, pero existen importantes bonificaciones cuando se realizan a cónyuges o descendientes, lo cual no exime de la obligación de tramitar la correspondiente liquidacion con Hacienda.
Además, la legislación autonómica contempla otros casos concretos, como la bonificación del 99% en el impuesto de donaciones para los menores de 35 años que reciban una donación de sus ascendientes para la compra de vivienda habitual.
La Ley General Tributaria establece que no pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, al igual que ocurre con otros tributos, conlleva sanciones que van del 50% al 150% de la cantidad defraudada en función del grado de ocultación o intencionalidad de la infracción.
Incluso si estas donaciones encubiertas se llevan a cabo por error o desconocimiento, el Código Civil señala que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento.
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