TEMPORAL
Una mujer herida en Sevilla por la caída de un árbol

La justicia insta el SEPE a reconocer el subsidio para mayores de 52 años a una mujer que interrumpió su vida laboral para cuidar de sus hijas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tras aplicar la doctrina del paréntesis con perspectiva de género, concluye que la mujer cumple con los requisitos de carencia general y específica para acceder a la prestación

¿Cuánto paro acumulado tienes? El SEPE permite esta consulta a través de su sede electrónica

La demandante, de 63 años, no se inscribió como demandante de empleo entre 1998 y 2008 para cuidar de sus hijas. / pexels

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y reconoce el derecho de una mujer de 63 años a percibir el subsidio para mayores de 52 años, pese a haber estado diez años sin demandar empleo. La Sala de lo Social del tribunal gallego avala la aplicación de la doctrina del paréntesis, la cual "permite acreditar la carencia específica haciendo un paréntesis (o varios paréntesis) durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde el último momento en que se cotizó efectivamente, siempre que no fueran demostrativas de la desvinculación con el mercado de trabajo".

La demandante solicitó el subsidio para mayores de 52 años en octubre de 2023, tras haber cotizado por desempleo durante más de seis años durante su vida laboral. Además, al sumar las cotizaciones ficticias por parto, la solicitante alcanza el mínimo de 15 años cotizados, otro de los requisitos exigidos para poder cobrar la ayuda. No obstante, el SEPE se lo denegó al apreciar una interupción de casi diez años en la inscripción como demandante de empleo, entre 1998 y 2008.

Durante este transcurso de tiempo, la solicitante se dedicó al cuidado de sus dos hijas, nacidas en 1986 y 1994. Del 5 de febrero de 2008 hasta la fecha de solicitud, la madre se mantuvo inscrita como demandante de empleo, aunque sin lograr ningún trabajo. El SEPE le denegó el subsidio tras apreciar un periodo de interrupción en la demanda de empleo, sin causa justificada, superior a 90 días.

La dedicación al cuidado de los hijos mantiene el 'animus laborandi'

No conforme con la resolución, la mujer reclamó ante el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, que estimó su demanda, en virtud de una aplicación flexible de la doctrina del paréntesis. La demandante alegó que los periodos de interrupción como demandante de empleo coincidieron con el tiempo de crianza de sus hijas. Sin embargo, el SEPE se opuso a su aplicación, al argumentar que la interrupción de la demanda de empleo durante casi 10 años no acredita el exigido "animus laborandi" y demuestra un apartamiento voluntario del mercado laboral, por lo que no cumplía el requisito de carencia específica de 2 años dentro de los últimos 15 años. Por ello el SEPE presentó un recurso de suplicación ante el TSXG.

Ahora, en su sentencia 181/2026 del 19 de enero, los magistrados de la Sala de lo Social explican que la aplicación de la doctrina del paréntesis con una perspectiva de género "debe conducir a considerar el tiempo de dedicación al cuidado de las dos hijas como una de esas circunstancias acreditativas del mantenimiento del animus laborandi y/o de la ausencia de voluntad de abandono del mercado de trabajo". No hacerlo, añaden, supondría una discriminación indirecta hacia las mujeres, que asumen mayormente los cuidados dentro de las parejas y las familias.

Por otro lado, los magistrados indican que esta integración de la perspectiva de género beneficiará tanto a mujeres como a los hombres que acrediten que han interrumpido su carrera labroal para dedicarse al cuidado efectivo de sus hijos u otros familiares. En este caso, la Sala subraya que la beneficiara ha acreditado más de 30 años de vinculación al mercado laboral, con una interrupción de casi 10 años que, "como demuestra su comportamiento anterior y posterior, no es un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas".

La beneficiaria no se reincorporó al mercado "por causas ajenas a su voluntad"

En este sentido, el TSXG argumenta que tras finalizar las tareas de cuidado, la trabajadora se reinscribió como demandante de empleo en 2008 y mantuvo dicha inscripción de forma ininterrumpida durante más de 15 años, hasta la solicitud del subsidio, sin que lograra reincorporarse al mercado laboral "por causas ajenas a su voluntad".

En definitiva, el tribunal concluyó que la mujer ha acreditado tanto la carencia genérica como la específica exigidas para el acceso al subsidio de mayores de 52 años. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último