María Cristina Clemente, notaria: "Si os habéis casado en separación de bienes porque así pensáis que no tenéis que dejaros nada en herencia, estáis muy equivocados"
El usufructo viudal es un derecho que no dependen del régimen económico matrimonial y cuya parte de la legítima variará en función del resto de herederos forzosos
La separación de bienes es un régimen económico en virtud del que cada miembro del matrimonio es dueño y administrador de sus propios bienes. Esta es la alternativa por la que optan muchas parejas para evitar posibles problemas en caso de divorcio. Incluso, hay quienes piensan que a través de esta forma pueden eludir dejar sus bienes en herencia al cónyuge sobreviviente, algo que se ha encargado de desmentir la notaria María Cristina Clemente.
"Estáis muy equivocados: el régimen económico matrimonial no influye en absoluto en la parte legítima que siempre ha de recibir el cónyuge viudo", asegura la notaria, con más de 50.000 seguidores en Instagram (@notariabuendia). En los territorios de derecho común donde rige el Código Civil, el viudo o viuda siempre tiene derecho a una parte de la herencia en usufructo, es decir, el derecho de uso y disfrute de los bienes.
La cuota del usufructo viudal va a depender según los herederos forzosos del cónyuge fallecido, según esta experta:
- Si tienen hijos: una tercera parte
- Si no tiene hijos, pero sus suegros viven: la mitad
- Si no tienen hijos y sus suegros ya han fallecido: dos terceras partes
Cuando el viudo fallezca, el derecho de usufructo se extingue automáticamente y los bienes pasan a ser de pleno dominio de los herederos. Serán estos quienes leguen la propiedad de los bienes del matrimonio y, por tanto, deberán hacerse cargo del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de seis meses.
Diferencia entre separación de bienes y gananciales
En régimen de separación de bienes, los cónyuges son propietarios de los bienes que tuviesen antes de casarse y de los que adquiriesen durante el matrimonio. De este modo, el uso y administración de estos bienes es individual, así como la responsabilidad ante las deudas. Se trata de una opción que sirve para, en cierto modo, proteger el patrimonio del otro.
Únicamente serán compartidos los derechos y obligaciones de los bienes adquiridos de forma conjunta. El régimen de separación de bienes tampoco exime de la obligación de contribuir a los gastos del hogar, la manutención de los hijos o el trabajo doméstico en función de los recursos de cada uno. Todos estos conceptos son susceptibles de compensación económica en caso de divorcio.
Al contrario, en el régimen de gananciales todas las ganancias y beneficios de los cónyuges pertenecen por igual a ambos y, por tanto, se repartirán a partes iguales en caso de disolverse. Este es el régimen que se aplica por defecto en los territorios de derecho común, a no ser que los cónyuges hagan constar otro distinto en las capitulaciones matrimoniales. En este caso existen una serie de bienes privativos, entre los que se encuentran los bienes que pertenecieran a cada uno de los cónyuges al comenzar la sociedad.
Finalmente, existe el llamado régimen de participación en las ganancias. En esta modalidad, cada cónyugue tiene y administra su propio patrimonio, pero una vez se extingue, cada uno tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro durante el matrimonio.
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