La ayuda de hasta 1.595 euros al mes que puedes solicitar si tienes entre 23 y 65 años: requisitos y cuantías
Para optar al Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Seguridad Social exige varios requisitos relativos a la residencia, el nivel de ingresos o el patrimonio neto
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se puso en marcha en 2020 para garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Esta ayuda ha llegado a 776.924 hogares donde viven casi 2,4 millones de beneficiarios en septiembre de 2025, con una cuantía media de 514,70 euros. "Se configura como un derecho subjetivo, adaptado a la realidad de cada unidad de convivencia, y constituye un instrumento clave en la lucha contra la pobreza y la exclusión social", señala la Seguridad Social.
Además de acreditar la situación económica del hogar, existe una serie de requisitos relativos a la edad, la residencia o el patrimonio. A continuación, te detallamos en qué consisten.
¿Cuál es la edad mínima para pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Uno de los requisitos más desconocidos que existen para poder solicitar el IMV es el de la edad. Podrán ser beneficiarias todas las personas entre 23 y 65 años, es decir, los nacidos entre 1960 y 2002, salvo:
- Personas de entre 18 y 22 años que hayan estado en un centro de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos
- Personas mayores de edad o menores emancipados con hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento
- Mayores de 65 años que no sean beneficiarios de pensión de jubilación o que vivan solas
Existen asimismo otros requisitos específicos como haber vivido de forma independiente en los dos años anteriores, en el caso de las personas de entre 23 y 29 años, o acreditar que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud el domicilio ha sido distinto al de los progenitores, para los mayores de 30 años.
También se aplican excepciones para personas en trámite de separación o divorcio, personas sin hogar y víctimas de violencia de género, trata de personasas o explotación sexual.
¿Quiénes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Los interesados en solicitar el Ingreso Mínimo Vital tendrán que acreditar su residencia legal y efectiva en Espada de forma continuada durante el año inmediatamente anterior. Además, la unidad de convivencia deberá estar formada con al menos seis meses de antelación.
Las personas beneficiarias deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, para lo que se tendrá en cuenta el nivel de ingresos y rentas, el patrimonio neto y los activos no societarios, sin contar la vivienda habitual. Por ejemplo, los límites de ingresos anuales varían según la configuración de la unidad de convivencia: un adulto solo (20.353,62€), un adulto y dos menores (36.636,52€) o dos adultos y dos menores (44.777,96€).
¿Qué cuantía del IMV me corresponde y cómo puedo solicitarlo?
La cuantía del IMV será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de las personas beneficiarias, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros. En 2025, la cuantía mínima garantizada es de 658,81€ para un adulto solo, 1.054,10€ para un adulto y dos menores o 1.251,75€ para dos adultos y dos menores.
Estas cuantías se incrementan por cada miembro adicional y, en el caso de las familias monoparentales, puede alcanzar un máximo de 1.594,33€ mensuales. Se aplican además complementos por hijos menores.
La solicitud del IMV se gestiona a través del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, o bien presencialmente ante la Dirección Provincial del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Para ello se debe reunir la documentación necesaria —DNI o NIE de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, libro de familia, última declaración de la renta y justificante de ingresos— y cumplimentar el modelo de solicitud.
En esta página web puedes acceder a un cuestionario de preguntas previas para saber si tienes derecho a solicitar el IMV, acceder a un borrador y al importe de la prestación y gestionar la solicitud presentada.
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