Vía Augusta
Alberto Grimaldi
La conversión de Pedro
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que tiene el fin de garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Un total de 773.272 hogares en los que viven más de 2,3 millones de personas se beneficiaron de esta ayuda en octubre de 2025, con una cuantía media de 487,20 euros mensuales.
Esta prestación se dirige a quienes carecen de ingresos suficientes y, con el objetivo de eliminar barreras administrativas, el Gobierno ha ideado una pasarela que permite a quienes hayan agotado el subsidio por desempleo pasar a percibir el IMV de manera automática. Este nuevo procedimiento está regulado por el Real Decreto-Ley 2/2024 y te explicamos en qué consiste a continuación.
Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) enviará una carta a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de facilitar la transición hacia el IMV. Para continuar con el trámite, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
En este caso, el contribuyente deberá solicitar cita previa con una Oficina de Prestaciones para el trámite "Tránsito al IMV" antes de la fecha de agotamiento del subsidio. La persona deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.
Una vez validados los datos por el SEPE, los remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dentro de los diez días siguientes a la fecha de agotamiento del subsidio por desempleo. A partir de entonces, el interesado deberá comunicarse con esta entidad en calidad de gestora de la tramitación del IMV.
Cuando se reconozoca el derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la del agotamiento del subsidio, con efectos a partir del primer día del mes siguiente para evitar la pérdida de ingresos por parte de los preceptores.
Cabe recordar que para el cobro del subsidio por desempleo es necesario carecer de rentas propias, o bien, acreditar responsabilidades familiares. Para los casos en los que no se pueda utilizar este procedimiento o cuando los ciudadanos no presten su consentimiento, los interesados podrán solicitar el IMV a través del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, o bien presencialmente ante la Dirección Provincial del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La cuantía del IMV será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de las personas beneficiarias, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros. En 2025, la cuantía mínima garantizada es de 658,81€ para un adulto solo, 1.054,10€ para un adulto y dos menores o 1.251,75€ para dos adultos y dos menores.
Además, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2024 se introdujo la exclusión del subsidio no contributivo por desempleo en el cómputo de ingresos del IMV, cuando a la fecha de solicitud del IMV este subsidio se hubiera extinguido. Así, el subsidio por desempleo no minorará el importe del IMV.
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