Juzgado de Guardia

El TSJA rechaza indemnizar una muerte al no ser relevante un “desacierto” médico

Fachada principal del Hospital Comarcal de Osuna.

Fachada principal del Hospital Comarcal de Osuna. / D. S.

El Tribunal Superior de Justicia ce Andalucía (TSJA) ha rechazado las pretensiones de la familia de un paciente oncológico del Hospital Comarcal de Osuna fallecido en diciembre de 2014, en demanda de una indemnización “por anormal funcionamiento” del servicio público sanitario; manifestando que “incluso aceptando el carácter erróneo del diagnóstico del cirujano, su desacierto carece de relevancia” en el proceso sanitario; y que aunque “no fue debidamente citado” a una ecografía, dicha “omisión carece de nuevo de entidad suficiente para fundamentar un juicio de demora en el diagnóstico relevante”.

En una sentencia emitida el pasado 17 de febrero, el TSJA aborda un recurso de apelación de una familia, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla, desestimatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial “por anormal funcionamiento del servicio público sanitario”, respecto a “la atención recibida como paciente oncológico por un familiar de los apelantes, fallecido el 14 de diciembre de 2014 a causa de un sarcoma de partes blandas, objeto de un proceso de diagnóstico a través de distintas instancias del Hospital La Merced de Osuna, culminado tras distintas pruebas en fecha 15 de julio de 2014, en que se dispuso de informe anatomopatológico confirmatorio de la naturaleza y entidad del tumor sospechado”.

En su recurso de apelación, los familiares del paciente fallecido reclamaban revocar la sentencia inicial desestimatoria, en favor de una “sentencia condenando al Servicio Andaluz de Salud al pago de la cantidad de 168.718,30 euros, en concepto de indemnización por anormal funcionamiento de servicio público”.

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