Absuelto tras dar positivo en alcohol porque estaba dormido y no le vieron conducir

Fue descubierto por los agentes el pasado 8 de diciembre, dormido en el asiento del conductor, en una furgoneta parada en el arcén del kilómetro 10 de la Nacional M-503, en Pozuelo de Alcorcón (Madrid)

Detenido el conductor de un camión por septuplicar la tasa de alcohol en el polígono Carretera Amarilla de Sevilla

Test de alcoholemia
Test de alcoholemia

27 de enero 2026 - 14:46

Un juzgado de Madrid ha absuelto el conductor de una furgoneta al que la Guardia Civil sorprendió dormido en el arcén de una carretera y dio una tasa de 0,82 en la prueba de alcoholemia, al no quedar probado que estuviera conduciendo justo antes y no poder descartarse que, como él asegura, decidiera parar en ese punto, beber y luego echarse a dormir. En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la magistrada del órgano correspondiente -ahora denominado Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza 21- absuelve al acusado de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol por el que se solicitaba una multa de 2.430 euros y que no condujera durante dos años y medio.

El Ministerio Público pedía esta pena en virtud del artículo 379.2 del Código Penal, que castiga con hasta 6 meses de cárcel al que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Pero la magistrada no ve "debidamente probado", porque nadie le vio, que el acusado estuviera conduciendo en los momentos anteriores a ser descubierto por los agentes el pasado 8 de diciembre, dormido en el asiento del conductor, en una furgoneta parada en el arcén del kilómetro 10 de la Nacional M-503, en Pozuelo de Alcorcón (Madrid). Al hacerle la prueba dio una tasa de alcohol de 0,82.

Por eso la jueza aplica el principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado), ya que "la prueba testifical practicada no permite alcanzar el convencimiento de la conducción del vehículo por el acusado instantes antes de que llegaran los agentes de la Guardia Civil, de forma que pueda concluirse que la conducción se viera afectada por la influencia del alcohol". La sentencia precisa que "la versión ofrecida por el acusado no es muy lógica, pues lo razonable es que hubiera estacionado el vehículo en una zona habilitada para ello y no en el arcén de la vía, con el riesgo que eso implica para otros usuarios y para él mismo".

Pero añade que "teniendo en cuenta que los agentes no le vieron conducir, que el vehículo estaba estacionado en el arcén, que no estaba encendido, que tampoco se ha manifestado que estuviera caliente el motor (...) y que, por tanto, la conducción había sido reciente, no resulta totalmente descartable la versión ofrecida por el acusado".

El encausado, defendido por el letrado Julen Martínez, de Valmaseda Abogados, sostuvo que aquel día se dirigía a casa sobre las seis de la mañana, pero como tenía problemas personales se sintió afectado y paró para beber unas cervezas, tras lo que se quedó dormido. Aseguró que estacionó la furgoneta en el arcén, sin señalizar la parada, apagó el vehículo, abrió unas cervezas que había comprado antes en una gasolinera y se las bebió. Luego se durmió, sin conducir más. El acusado explicó también que es repartidor pero ese día no trabajaba, que había discutido con su pareja sobre las 05:30 horas y ambos hablaron, pero él borró la conversación.

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