el caso de los ERE

Archivan otras dos piezas de los ERE contra el ex diputado Ramón Díaz Alcaraz

  • El ex asesor de Empleo acumula ya 12 sobreseimientos y está a la espera de la decisión en otras dos ayudas

El ex diputado autonómico Ramón Díaz Alcaraz, a la izquierda, con su abogado.

El ex diputado autonómico Ramón Díaz Alcaraz, a la izquierda, con su abogado. / juan carlos muñoz

El juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y la Audiencia Provincial han archivado sendas piezas de los ERE en las que figuraba como investigado el ex parlamentario andaluz del PSOE Ramón Díaz Alcaraz, quien ha sido ya exculpado en un total de 12 investigaciones y está a la espera de una decisión similar con respecto a otras dos últimas ayudas.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que resuelve lo recursos de la macrocausa de los ERE desde el año 2011, ha dictado un auto, con fecha del pasado 30 de octubre, en el que acuerda el sobreseimiento del ex asesor de la dirección general de Trabajo Ramón Díaz Alcaraz en relación con las ayudas que por importe de 1,6 millones de euros fueron concedidas para financiar las pólizas de prejubilaciones de ocho trabajadores de la empresa Saldauto Sevilla -entre los que había tres intrusos-, así como otra ayuda directa de 200.000 euros a la entidad.

Dice el tribunal que "en repetidas ocasiones anteriores" se ha tenido que pronunciar sobre el papel desempeñado por Ramón Díaz Alcaraz, que fue asesor de Empleo entre junio de 2005 y noviembre de 2009, en relación con las ayudas otorgadas a diversas empresas, recordando asimismo que en otras resoluciones ya se expuso que el asesor "no tenia ningún poder decisorio en la tramitación de las ayudas" concedidas por la dirección general, ni podía influir en la decisión de sus superiores, ni tampoco sobre la inclusión de los intrusos.

En el caso de las ayudas a Saldauto Sevilla, la Audiencia concluye que aunque consta documentalmente que Díaz Alcaraz participó en la gestión de las ayudas "presuntamente ilícitas, no ha quedado debidamente acreditado que tuviera capacidad de influencia o decisión para resolver sobre su otorgamiento y/o su pago".

Así y en contra del criterio del instructor, la Audiencia "echa en falta una explicación sobre el modo en que se había producido la contribución decisiva de Díaz Alcaraz" en la inclusión en las pólizas de los tres intrusos, y todo ello a pesar de que el ex director de Trabajo Javier Guerrero -ya fallecido- manifestó que Díaz Alcaraz lo "auxiliaba y acompañaba en las negociaciones con empresas y trabajadores, encargándose de gestionar los expedientes, entre ellos el relativo a Saldauto, conociendo incluso la existencia de los intrusos". Estas manifestaciones, precisa el tribunal, "no le irrogaba [a Díaz Alcaraz] sin más capacidad decisoria o influencia sobre su superior", puesto que también Guerrero aseguró que "dio el visto bueno a las ayudas para estas personas", lo que "evidencia que, en última instancia, fue él quien adoptó la decisión". 

Y los tres intrusos "no aportaron dato incriminatorio alguno" respecto al ex asesor de Empleo, ya que uno de ellos no lo menciona en su declaración, otro dice que "nunca" tuvo contacto con Ramón Díaz ni sabe quién es, y el tercero, el socio de Saldauto Fernando Gómez declaró a la Policía que Díaz Alcaraz no contactó con él para indicarles nada en relación con los tres intrusos. Por todo ello, el tribunal concluye que "no existen suficientes indicios racionales de criminalidad que permitan efectuar un juicio de inferencia sobre la sostenibilidad de una eventual acusación".

La pieza de Huevos Giralda

El juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha acordado el archivo de otra pieza de los ERE contra Ramón Díaz Alcaraz, la relacionada con las ayudas concedidas a Agropecuaria y Avícola (Huevos Giralda).

En este caso, la Fiscalía Anticorrupción ha presentado un informe en el que no se opone al archivo de la causa contra el ex asesor de Empleo, según el escrito presentado por las fiscales Nazaret Salguero y María José Sánchez. El juez señala en un auto, dictado el 9 de noviembre, que de lo actuado "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa", por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional y en el caso de Ramón Díaz Alcaraz considera que no hay en los hechos investigados "indicios sólidos que permitan atribuirle participación en los hechos por los que se procede en la presente causa".

En este sentido, añade que las diligencias practicada "no han permitido obtener evidencias solventes y suficientes" de su participación en los hechos delictivos, de modo que "por más que trabajes con el directo general de Trabajo como asesor técnico y que hubiese solicitado alguna información puntual o intercambiado alguna comunicación con alguno de los investigados, dicha actuación aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de la que se deduzca una mayor implicación, mantener su condición de investigado en la presente causa, pues aquéllas intervenciones resultan insuficientes para sustentar su participación o colaboración en la materialización y ejecución del mecanismo arbitrario y defraudatorio que se deduce de las diligencias practicadas".

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