El caso de los ERE

La Audiencia exculpa al ex diputado Ramón Díaz Alcaraz de otra ayuda de los ERE

  • El tribunal destaca que "de todos los funcionarios de la Junta" sólo han sido investigados Díaz Alcaraz y María José Rofa.

  • Rechaza el recurso de la Fiscalía Anticorrupción porque el ex asesor de Empleo "no tenía ningún poder decisorio" en la tramitación de las ayudas.

El ex diputado Ramón Díaz Alcaraz, en los juzgados de Sevilla

El ex diputado Ramón Díaz Alcaraz, en los juzgados de Sevilla / Juan Carlos Muñoz

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión del juzgado de María Núñez Bolaños de archivar la causa contra el ex parlamentario andaluz del PSOE Ramón Díaz Alcaraz, en relación con las ayudas que por importe de 36 millones se concedió a la empresa de telecomunicacones A Novo Comlink, al estimar que cuando estuvo trabajando como asesor en la dirección general de Empleo "no tenía ningún poder decisorio" en la tramitación de las subvenciones.

La Sección Séptima, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, ratifica la decisión del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que, en septiembre pasado, archivó la causa contra Ramón Díaz Alcaraz. En primer lugar, el tribunal señala antes de analizar el recurso de la Fiscalía Anticorrupción que es necesario dejar "patente un dato objetivo" y es que, según destaca el magistrado ponente, Juan Romeo, "de todos los funcionarios de la Junta de Andalucía y de sus empresas públicas que hayan podido participar de una manera material en los hechos que se investigaban en la causa matriz -diligencias previas 174/2011- tan sólo han sido investigados la señora Rofa [en alusión a la ex asesora María José Rofa] y Ramón Díaz Alcaraz".

Dice la Audiencia que "una cosa es participar en dicha gestión y otra cosa muy distinta es tener capacidad de contenido decisorio y la capacidad de impedir la adopción de esa decisión, capacidades que son las que tipifican la conducta de un funcionario público tanto en el delito de prevaricación como en el de malversación", delitos que se atribuyen al ex parlamentario andaluz socialista.

En este sentido, señala que Ramón Díaz Alcaraz, "como sus demás compañeros, no tenía ningún poder decisorio en la tramitación de las ayudas conferidas por la dirección general, ni en el sentido de poder influir en el contenido de la decisión de sus superiores en cuanto al dictado de una resolución concreta, en este caso en relación con A Novo Comlingk España, así como la decisión de realizar el pago de esas ayudas, que correspondían al director general y a la agencia IFA/IDEA".

Y en cuanto al delito de malversación, precisa el auto, "carecía igualmente de cualquier capacidad decisoria sobre el pago de esas ayudas", por lo que tampoco "tenía ninguna posibilidad de impedir tanto la adopción de resoluciones como el pago de las ayudas a que se referían las mismas".

La Audiencia recuerda que la Fiscalía Anticorrupción afirma en su recurso que Díaz Alcaraz fue "determinante" en la inclusión del supuesto intruso Miguel Jiménez en la póliza individual que se suscribió por importe de 415.957 euros como trabajador de A-Novo Comlink, pero esta alegación "no se sostiene" tras la declaración del consejero delegado de la empresa, de la que no se infiere que el ex asesor de Empleo tuviera "alguna influencia en la inclusión" de Manuel Jiménez, dado que éste había trabajado entre 2006 y 2008 mediante un contrato externo que "él mismo promovió por tratarse de un comercial que tenía contactos de interés para la empresa para lograr compradores de sus productos".

El responsable de la empresa añadió que "no conocía personalmente" a Díaz Alcaraz y la suscripción de la póliza fue "ordenada personalmente" por el director de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero el 28 de marzo de 2008, por lo que el tribunal rechaza el recurso de la Fiscalía.

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