Jurado Popular

La Audiencia señala la 'brutalidad desmedida' ante 'una persona desvalida' en el asesinato de la mujer de Torreblanca

El acusado de matar a golpes a una mujer en Torreblanca

El acusado de matar a golpes a una mujer en Torreblanca / Juan Carlos Vázquez

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 15 años de cárcel a Manuel P. A. por el asesinato de Trinidad F. B. Una mujer de más de 60 años y con problemas de movilidad y visión a la que dio una brutal paliza en el piso que el condenado tenía en Torreblanca en noviembre de 2020. Además tendrá que indemnizar con un total de 180.000 euros a los seis hijos de la víctima.

En su sentencia, emitida tras el veredicto de culpabilidad del jurado y contra la que cabe interponer recurso ante el TSJA, la Audiencia establece que el acusado no podrá comunicarse durante un plazo de 20 años, una prohibición que se cumplirá de forma simultánea con la pena de prisión impuesta.  Asimismo, la Audiencia condena al encausado al pago de una multa total de 480 euros por dos delitos leves de amenazas; al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de lesiones a otros dos inquilinos del piso, y al pago de otra multa de 240 euros por un delito leve de estafa, absolviéndolo de un segundo delito leve de lesiones del que venía siendo acusado.  En todos los casos, la Audiencia aplica la atenuante de drogadicción. 

La sentencia hace una especial mención a la brutal paliza recibida por la víctima y reconocida durante la vista oral por el propio acusado, cuyo cadáver presentaba más de 40 lesiones contusas. "Las circunstancias en las que se llevó a efecto la muerte" de la mujer, "en las que destaca una brutalidad desmedida frente a una persona desvalida, han puesto de manifiesto una conducta asocial que precisa ser corregida con un tratamiento penitenciario continuado y suficiente para tratar de revertir la misma", argumenta la Audiencia en la sentencia, en la que impone al acusado la prohibición de comunicarse con los seis hijos de la fallecida durante 20 años.

No obstante, rechaza la petición realizada por la acusación particular en cuanto a que se impusiera al condenado la prohibición de aproximarse y residir en las mismas poblaciones que los hijos de la víctima, pues no considera que sea una medida "efectiva" y "proporcionada" teniendo en cuenta la "dispersión territorial"de los mismos y el hecho de que la relación del acusado con la víctima fue “circunstancial”, por lo que "es difícil contemplar como probable el riesgo de que pueda intentar mantener una relación de proximidad" con dichos familiares. 

En su veredicto, el jurado consideró probado por unanimidad que Manuel P. A. mató a Trinidad F. B.  "mediante reiterados puñetazos y patadas y maniobras de estrangulamiento sobre su cuello" y todo ello, "aprovechando la discapacidad visual y la dificultad de movilidad" que tenía la víctima, por lo que la capacidad de defensa de la mujer "estaba disminuida". Ocho de los nueve miembros del jurado han creido que el acusado actuó bajo los efectos del alcohol y las pastillas, por lo que tenía afectadas "sus facultades de manera moderada".

Una discusión por el pago del alquiler

De este modo,el 21 de noviembre de 2020 Trinidad F. B. decidió ir a Torreblanca junto a otras cuatro personas para buscar un sitio donde dormir, puesto que hasta entonces dormían en la calle. Alli se encontraron con Manuel P. A., que les ofreció la posibilidad de quedarse en su piso a cambio de que le abonaran 100 euros cada uno. La convivencia no tuvo problemas hasta la noche del 24 de noviembre de 2020, cuando el acusado les pidió más dinero".

Al día siguiente, Manuel P. A., conocido como El Rubio, discutió con Trinidad, llegando a golpearla. Fue entonces cuando Keysha, otra de las inquilinas le recriminó su comportamiento. El jurado considera probado que el acusado la amenazó con un cuchillo  y la llamó "puta y guarra". Su entonces pareja, Amine, salió a defenderla y recibió un correazo. El veredicto señala que el acusado le amenazó con pegarle si no le daba más dinero.

Finalmente, los acompañantes de la fallecida lograron huir de la vivienda y la dejaron a solas con el acusado. Fue entonces cuando comenzó una nueva discusión con Trinidad, golpeándola y tirándola al suelo, donde siguió dándole patadas y golpes. El cadáver presentaba 43 lesiones contusas y tenía roto el bazo y lacerado el riñón. Entre los mecanismos que el acusado utilizó para "aumentar el sufrimiento" de la fallecida, el Ministerio Fiscal hubo asfixia por estrangulación a mano, traumatismo torácico, abdominal y lumbar, para finalmente producirle un traumatismo craneoencefálico severo que ocasionó la muerte de la mujer, según el veredicto del jurado.

Manuel P. A. utilizó la tarjeta cuando la mujer estbaa ya muerta, realizando una compra en Amazon por valor de 68,98 euros.

En cuanto a la individualización de la pena a imponer por el delito de asesinato, la Audiencia tiene en cuenta la "gravedad" de la conducta enjuiciada y considera que la pena prevista en el artículo 139.1 del Código Penal, teniendo en cuenta la atenuante aplicada, "tiene que ser de una extensión acorde a esta gravedad", por lo que le impone un total de 15 años de prisión. 

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