Actualidad

La Audiencia tumba un fraude de 16 millones de euros por citar a declarar a los investigados fuera de plazo

Cinco detenidos en una empresa de Sevilla dedicada al reciclaje de electrodomésticos / DGGC

La Audiencia de Sevilla ha vuelto a dictar un auto en el que recuerda que los plazos de instrucción, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo son de obligado cumplimiento, y acuerda el archivo de una investigación por un presunto fraude de 16 millones relacionados con una empresa de reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos y en la que los investigados fueron citados a declarar fuera de plazo.

El auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, al que tuvo acceso este periódico, recuerda que la que fuera juez de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sanlúcar la Mayor y decana del partido judicial, Marta Pizarro, declaró compleja esta investigación el 23 de abril de 2019 cuando el plazo inicial de seis meses vencía el 8 de abril de ese mismo año, una decisión que la propia juez había admitido y que justificó en la "excesiva carga de trabajo que soporta este juzgado".

Así, la Audiencia considera que "resulta evidente que las declaraciones de los investigados acordados en la providencia que se recurre se acordaron fuera del plazo taxativo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haberse previamente acordado su prórroga en plazo".

El Tribunal señala que en este caso lo relevante consiste en determinar "los efectos que se producen por haberse acordado y/o practicado fuera del plazo inicial" estas declaraciones y la "inutilización" de las diligencias acordadas con posterioridad al 8 de abril de 2019 sin que previamente se hubiera acordado la prórroga.

Tras citar las distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, la Sección Tercera de la Audiencia concluye que procede la estimación de los recursos planteados por las defensas de los investigados -en esta causa había ocho imputados-, revocando el auto dictado el 23 de julio de 2021 y declarando "no haber lugar a la prórroga del plazo de instrucción y acordando la inutilizabilidad de las diligencias acordadas en las presentes diligencias previas tras el 8 de abril de 2019".

Por ello, prosigue el auto, debe dictarse una resolución contemplada en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "que se estime por la instructora, que, en este caso y al tratarse de una diligencia que resulta imprescindible a los efectos de poder dirigir formalmente la imputación contra ellos, tal y como exige la actual redacción del artículo 779 de la Lecrim, conduce al irremediable archivo de la causa", asevera.

La causa en la que se ha dictado esta resolución parte de una operación que la Guardia Civil llevó a cabo en  el verano de 2020, cuando detuvo a cinco directivos de una empresa de reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos de Aznalcóllar, a los que imputó delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, traslado transfronterizo de residuos, contra los derechos de los trabajadores, estafa, falsificación documental, apropiación indebida, administración desleal, además de la posible implicación de uno de ellos en blanqueo de capitales. 

La operación denominada Raecash comenzó en 2017 a raíz de una información del Seprona relacionada con traslados transfronterizos de residuos peligrosos que procedían de Gibraltar con destino a la empresa investigada. La Guardia Civil constató la posible falsificación de certificados en los que se aumentaban las cantidades de residuos que se habían tratado. De esta manera, incrementaban los beneficios económicos, que según la investigación ha podido superar el fraude de 16 millones de euros en los últimos años.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios