Monopolio parada taxis del aeropuerto

La Audiencia vuelve a anular parte de la instrucción de la mafia del taxi, ahora la del monopolio en la parada del aeropuerto

La parada de taxis del aeropuerto de San Pablo.

La parada de taxis del aeropuerto de San Pablo. / Juan Carlos Muñoz

Como ya ocurrió con la causa de mafia del taxi, con la anulación de parte de la instrucción por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, ahora la Sección Tercera ha estimado mediante un auto los recursos de contra la prórroga de la instrucción del procedimiento sobre el monopolio de la parada de taxis del aeropuerto de San Pablo.

Ahora, el auto de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso interpuesto por varios procesados por delitos de pertenencia a organización criminal, coacciones y daños, en relación con el uso de "medios coactivos y vandálicos" para mantener el monopolio del uso de la parada de taxis del aeropuerto. En su auto considera que no procedía la "prórroga de la instrucción acordada en el auto de 23 de julio de 2021, ratificado el 3 de noviembre siguiente, al haber concluido el plazo establecido" para la investigador.

Según el auto, la resolución de prorroga estaba "inmotivada al no exponer razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación".

En esta ocasión, la Tercera ha tenido en cuenta el auto que dictaron sus compañeros del Cuarta. En él se explica que cuando se ditó el auto de 23 de julio de 2021, se había rebasado ampliamente el plazo de instrucción sin que se hubiera acordado su prórroga. Asimimso, aludo a una sentencia del Supremo que establece "que el simple transcurso del plazo no produce el archivo de las actuaciones, en los términos utilizados por la norma originaría como una suerte de caducidad automática de la acción penal. Pero, precisamente por ello, la terminación de la fase previa por expiración del plazo lo que impone al juez es la obligación de dictar la resolución que proceda, a partir de la valoración del material instructor incorporado hasta ese momento a las actuaciones".

El auto recuerda que, una vez finalizada la fase de instrucción, "el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias". En definitiva, la Audiencia de Sevilla considera que "procede la estimación de los recursos, revocando el auto de fecha 23 de julio de 2021", por lo que se anulta toda la instrucción a partir del 9 de enero de 2018. Aún así, advierte que la falta de validez "por incumplimiento del plazo de producción afecta a la diligencia de investigación, al vehículo informativo que quedará, valga el símil mecánico, inservible , pero no compromete la licitud constitucional de la información contenida y su potencial utilización probatoria por otros medios en el juicio oral".

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