Desahucios en pandemia

El Ayuntamiento reconoce ahora la situación de "vulnerabilidad" en un desahucio que reclama Emvisesa

  • Los servicios sociales envían un informe al juzgado que contradice la actuación de la empresa pública de vivienda, que reclamó en vía judicial el desalojo del inmueble.

Una de las nuevas promociones de Emvisesa en la ciudad.

Una de las nuevas promociones de Emvisesa en la ciudad. / Juan Carlos Vázquez

Los servicios sociales del Ayuntamiento han reconocido ahora la situación de "vulnerabilidad social y/o económica" de una familia que reside desde 2009 en el Polígono Aeropuerto y que tiene entre sus miembros un menor de edad con una discapacidad reconocida del 36%, a pesar de que la empresa municipal de Vivienda (Emvisesa) reclamó en los tribunales el desahucio de esta familia, que fue suspendido cautelarmente por el juez en febrero pasado.

Un informe de la unidad de Trabajo Social del centro de Sevicios Sociales Comunitarios de Sevilla Este-Alcosa remitido al juzgado de Primera Instancia que tramita el desahucio de esta familia concluye que, a tener de la documentación presentada, se aprecia una situación de "vulnerabilidad social y/o económica" a los efectos prevenidos en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo establece expresamente que en el caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente y, una vez recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia "suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites".

En febrero pasado, el juez ya decidió paralizar el desahucio, a la espera del informe de los servicios sociales.

El abogado José María Carnero, que había pedido a los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de este  “informe de vulnerabilidad” previsto en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, que permite suspender los desahucios mientras dure el estado de alarma a las familias que están en una situación de “especial vulnerabilidad”, ha mostrado su satisfacción por la decisión municipal, aunque la considera paradójica. "Lo más paradójico es que sea el propio Ayuntamiento de Sevilla el que contradiga la demanda de Emvisesa, porque el Ayuntamiento demanda para desahuciar a esta familia y luego hace un informe otro departamento suyo en el que se manifiesta que la familia está en situación de vulnerabilidad y no debe ser desahuciada en realidad".

Carnero ha añadido que si hubiera "más coordinación se habría evitado el disgusto de recibir la demanda y tener que pasar por este procedimiento judicial".

Todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo, y no son beneficiarios de prestaciones por desempleo ni de otro tipo de ayudas. Los únicos ingresos familiares son los 387,64 euros mensuales que percibe la madre como cuidadora no profesional, por los cuidados del hijo con discapacidad.

El desahucio estaba fijado para el 15 de febrero pero tras contactar este periódico con el Ayuntamiento, Emvisesa revisó la documentación que la familia había presentado en el juzgado, que según fuentes municipales “no se había notificado ni comunicado a Emvisesa”, y se dio inicialmente un plazo de tres meses para que acrediten “si están en una situación de vulnerabilidad y se puedan analizar distintos escenarios en caso de que así sea”. 

Emvisesa había alegado que el desahucio no fue por motivos económicos –en la demanda se reclama una deuda de 4.500 euros– sino por incumplimiento del protocolo de convivencia, por el subarriendo o cesión ilegal de una vivienda pública en alquiler.

Así, señalaba que en una inspección en la vivienda en 2018 se constató que en la misma reside una mujer con su hijo y que ésta afirma que ha abonado a su cuñado 4.000 euros y que le paga a él las cuotas del alquiler.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios