TSJA

Confirmada la condena a diez años al atracador del bazar chino de la Macarena

  • Durante el atraco, el empleado de la tienda perdió el ojo por un disparo de balines

El local donde se produjo el atraco.

El local donde se produjo el atraco. / M. G.

El TSJA ha confirmado los diez años y tres meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un joven, Felipe S. G., único mayor de edad en el momento de los hechos, que atracó un bazar chino junto a tres menores en febrero de 2019. En el transcurso del robo, un empleado de la tienda perdió un ojo tras recibir el impacto de un balín.

Además, deberá pagar 100.000 euros a la víctima en concepto de indemnización. A esta cantidad se suman 90 euros por el delito de lesiones leves, otra indemnización de 1.000 euros a la madre del joven que quedó tuerto y 600 euros por la cantidad robada.

Un juzgado de menores condenó en septiembre de 2019 a dos años de internamiento en régimen cerrado a F.J.R.C., el autor del disparo, y a 18 meses a M.F.B. y A.A.A.

La defensa del acusado alegó ante la Sección del Apelación del TSJA  que la Audiencia Provincial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en dos momentos del proceso. En este sentido, según el letrado, el interrogatorio de uno de uno de los menores "que fueron judicialmente declarados autores del hecho" fue "irregular" al permitir que el Ministerio Fiscal "le dirigiera preguntas con la respuesta implícita y se vedó la misma posibilidad a la defensa y que, por otro lado, el menor declaró acompañado de su padre, lo que habría podido influir en sus manifestaciones".

Según el fallo del TSJA sobre la apelación, tras visionar la vista oral "no se aprecia que el Presidente del Tribunal incurriera en irregularidades invalidantes". Repecto a otro de los puntos que manifiesta la defensa en su escrito de recurso, está "la duda de que la fuerza policial haya podido mostrar a la testigo R. L. las fotografías del grupo de investigados - Felipe S. G. , y los tres menores - extraídas de internet y que ello hubiera podido grabar en su memoria la imagen del acusado Felipe S., abocándola así a reconocerlo como la persona que se quedó fuera del establecimiento". Sobre este punto, el TSJA insiste en que esta alegación "carece de soporte sólido alguno y, además, se contradice con la posición mantenida por el propio acusado en torno a los hechos".

Sobre la falta de pruebas de que Felipe S. G. conocía la intención de los menores que le acompañaban de atracar el bazar y que desconocía que llevaran armas, la Sección de Apelación recuerda que los menores declararon que se pusieron de acuerdo para cometer el asalto y que el dinero lo repartieron y se lo gastaron juntos.

Respecto a la pretensión de que se tengan en cuenta la drogadicción y el trastorno mental del acusado "en base a que, según se aduce, consume hachís (que estuvo fumando en la noche de los hechos), cocaína y otras sustancias, además de ser hiperactivo y presentar trastorno de personalidad", el TSJA recuerda que los médicos forenses descartan que el acusado, "al tiempo de ser reconocido por los peritos, presentara alteraciones de conducta ni trastorno de la personalidad, el cual no habría influido en el hecho aunque hubiera existido, y concluye que el consumo de sustancias tóxicas no tuvo por qué afectar a la comisión del delito".

El atraco

Los hechos ocurrieron sobre las 22:30 del 7 de febrero de 2019 cuando después de una reyerta con terceras personas en un barrio próximo, el acusado y otros tres menores se dirigieron al establecimiento de comestibles regentado por la ciudadana china R.L. y su hijo Y.C.

Los menores, uno de los cuales llevaba una pistola de aire comprimido, entraron en la tienda mientras el joven vigilaba desde la puerta. Uno de los menores se dirigió hacia Y.C., que estaba reponiendo mercancía en los frigoríficos situados cerca de la entrada, y le disparó un tiro en la cara y después disparó en el pecho a la mujer. El joven chino, de 23 años, sufrió la perforación del ojo izquierdo y como secuelas padece un trastorno por estrés postraumático y un cuadro depresivo.

FelipeS.G. presenció los disparos desde la puerta del establecimiento, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Aunque el acusado no entró en el bazar, el tribunal lo considera coautor del robo porque "ostentaba el dominio del hecho, aunque desempeñaran diferentes roles en su ejecución".

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