Recurso

Confirmada la condena de cuatro y tres años de cárcel por tráfico de drogas a dos acusados

  • El TSJA desestima los recursos de los dos acusados

  • Una tercera acusadas fue absuelta por la Audiencia Provincial de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

El juicio tuvo lugar en la Audiencia de Sevilla

La sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de cuatro y tres años de cárcel, respectivamente para dos acusados por un delito contra la salud pública  dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. En esa misma sentencia se absolvía a una tercera acusada del mismo delito.

Según los hechos probados, entre julio de 2018 y enero de 2019, los acusados Antonio L. B.  y Rosa María A. H. , ambos con antecedentes penales, se dedicaron a la venta de sustancias estupefacientes tanto en el interior como en las inmediaciones de la vivienda del acusado. Los condenados eran,entonces, ambos adictos a la heroína y a la cocaína, "lo que limitaba levemente su voluntad por la necesidad de consumir tales sustancias estupefacientes".

La sentencia apelada condenó a Antonio L. y a Rosa María A.  por la "actividad habitual de venta de sustancias estupefacientes (cocaína y heroína) efectuada en la vivienda propiedad de aquél y sus inmediaciones". Según el TSJA, la condenado se basa "sustancialmente" en la declaración testifical de los policías que intervinieron en una operación de vigilancia del lugar que se prolongó durante varios meses, en el acta de la diligencia de entrada y registro efectuada en la vivienda, y en las actas de aprehensión efectuadas por miembros del dispositivo de vigilancia.

Ambos condenados defienden en sus respectivos recursos, que han sido desestimados por el TSJA, que no existe prueba suficiente para considerarlos autores. Sin embargo, el alto tribunal andaluz afirma que las declaraciones de los policías no solo fueron creíbles, sino que  "vienen apoyadas por las actas de aprehensión, y ello convierte sus declaraciones en prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia". Además, "lo relevante es que el testigo vio entrar y salir al acusado, y no a otra persona, con personas que salían poco después y luego se les encontraban envoltorios de cocaína o heroína".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios