Señalamientos tardíos

El fiscal del Constitucional solicita estimar el recurso de amparo sobre los señalamientos tardíos presentado por un abogado sevillano

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. / Alejandro Martínez Vélez, Europa Press

El fiscal del Tribunal Constitucional Fernando Cabedo Vilamón ha pedido en su escrito que se estime el recurso de amparo presentado por el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal sobre los señalamientos tardíos. El señalamiento para un acto de conciliación en noviembre de 2024 en una demanda contra la Universidad de Sevilla por incumplimento de contrato posdoctoral presentada en junio de 2021 llegó hasta el Constitucional por la lucha de este letrado sevillano y su cliente, convencidos de que "una Justicia tardía no es Justicia".

El escrito del fiscal advierte que el procedimiento señalado por el Juzgado de lo Social 11 de Sevilla, primero para noviembre de 2024, luego para abril de 2023 y más recientemente para diciembre de este año, era "sencillo". Esta razon, unida que el señalamiento inicial fue para tres años y medio después, la actitud de la parte demandante, que "no ha entorpecido en modo alguno el proceso, sino que ha sido muy diligente" y aunque reconoce que la causa del retraso es estructural y el interés que arriesga el demandante de amparo en el proceso subyacente no sea especialmente relevante, al tener en cuenta las sentencias del propio Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "el Fiscal considera que procede la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE)".

Los adelantos de fecha no son razón para desestimar el amparo

Es más, teniendo en cuenta los cambios de fecha de señalamiento para el acto de conciliación realizadas por el Juzgado de lo Social desde que se presentó la demanda en junio de 2021, el Ministerio Fiscal advierte que el adelanto de noviembre de 2024 a abril de 2023, "no es suficiente para provocar ese efecto, porque el periodo transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la celebración del acto de conciliación y del juicio sigue siendo motivo suficiente para fundamentar la vulneración del derecho, sino también porque al estimar aplicable el criterio expresado en la STC 54/2014, de 1O de abril FJ 3, aun cuando la dilación ya hubiera cesado, no habría pérdida sobrevenida de objeto", por lo que también serviría para el adelanto a diciembre de este año.

Insiste el fiscal que la demanda sobre la que se solicita el amparo, "no reviste una especial complejidad, al tratarse de una demanda de indemnización por el incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral, más de 9 meses después de haber manifestado la Universidad al demandante que tenía derecho a la suscripción del contrato". De este modo, considera que "no parece conforme con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas que el señalamiento se haya diferido, con evidente perjuicio del recurrente, a una fecha tan lejana: aproximadamente 3 años y 5 meses después de la interposición de la demanda en el primer señalamiento y casi dos años tras adelantar la fecha del mismo".

Buena conducta del demandante

Del mismo modo, felciita la conducta del demandante, puesto que no sólo no ha propiciado retraso en el proceso, sino que además "ha denunciado la vulneración del derecho fundamental, impugnando tanto el primer decreto de señalamiento de la vista, como el decreto que resolvió el recurso de reposición, dando lugar al auto que cerró la vía judicial previa, que impugna en el presente recurso de amparo. Incluso recurrió el segundo señalamiento, por estimar que seguía vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

El Tribunal Constitucional acordó en mayo pasado admitir a trámite este recurso de amparo "apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional". Considera, además, que la doctrina del tribunal sobre el derecho fundamental alegado (la tutela judicial efectiva), "podría estar siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdiccion ordinaria".

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