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Coronavirus: La Consejería de Justicia alega que cumple las directrices del Ministerio sobre la presencia de funcionarios

  • Recuerda que las instrucciones dictadas establecen que todos los funcionarios están "disponibles" para acudir al juzgado "a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos" para prestar el servicio

El director de la Oficina Judicial y Fiscal, Carlos Rodríguez Sierra.

El director de la Oficina Judicial y Fiscal, Carlos Rodríguez Sierra. / Belén Vargas

La Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía ha alegado, ante el requerimiento efectuado por el CGPJ para que se garanticen los servicios esenciales en los juzgados andaluces, que está cumpliendo las directrices que marca el Ministerio de Justicia para el mantenimiento de estos servicios esenciales, al tiempo que ha explicado que todos los funcionarios están inmersos en un régimen de "disponibilidad", por lo que pueden ser requeridos de inmediato para que se personen en los órganos judiciales en caso de necesidad

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha requerido este jueves formalmente a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía, que dirige Carlos Rodríguez Sierra, para que garantice esos servicios mínimos, tras la preocupación realizada por el TSJA, que se ha quejado de que la Junta ha establecido para los funcionarios un "régimen presencial muy limitado, que no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios esenciales que han sido determinados, singularmente en grandes partidos judiciales del ámbito territorial de este Tribunal Superior, en los que existe un elevado número de órganos jurisdiccionales, jurisdicciones separadas y especializadas y sedes no unificadas".

Fuentes de la Consejería de Justicia han explicado a este periódico que la Junta está siguiendo las directrices que marca el Ministerio de Justicia respecto a los servicios esenciales y en este sentido han recordado que la instrucción número 3/2020 de la dirección general de Oficina Judicial y Fiscal, dictada ayer, establece que además del régimen de presencialidad, que debe prestar un funcionario por cada jurisdicción, hay un "régimen de disponibilidad".

Esta disponibilidad determina expresamente, según la disposición cuarta de la mencionada instrucción, que el personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, deberá estar "durante toda su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado o para cualquier incidencia que pudiera presentarse".

De esta forma, señalan que en el caso de que un juzgado o el Registro Civil lo considere urgente pueden llamar a un funcionario para que acudan presencialmente a la sede judicial. En cualquier caso, las mismas fuentes han indicado que esta cuestión será trasladada mañana por la Junta al Ministerio de Justicia en la reunión de la comisión de seguimiento del coronavirus con las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de Justicia.

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