Investigación por un delito de homicidio imprudente

La Fiscalía pide el archivo del caso contra los dos policías locales que abatieron al 'Demonio'

Atraco en un supermercado del Parque Amate

Un nuevo y definitivo giro en el caso de los dos policías locales de Sevilla procesados por haber abatido a un delincuente conocido como el 'Demonio' durante el atraco a mano armada en un supermercado de Amate. La Fiscalía de Sevilla ha pedido el archivo de la causa contra los dos agentes, al considerar que no se les puede exigir ninguna responsabilidad penal ante un atraco "sumamente violento", realizado por dos delincuentes "peligrosos" con numerosos antecedentes que provocaron un "riesgo real" para las personas que se hallaban en el interior del establecimiento, al que uno de los atracadores accedió armado con una escopeta de cañones recortados y llegando a efectuar varios disparos.

La Fiscalía se desmarca de esta forma de la postura de la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores, quien recientemente procesó por segunda vez a estos dos agentes por un delito de homicidio imprudente, después de haber revocado su anterior decisión de sentar en el banquillo a los dos policías para se practicaran nuevas pruebas.

La juez se queda ahora sola en su decisión de continuar las actuaciones contra los dos agentes tras este extenso informe de la Fiscalía, de 13 folios y al que ha tenido acceso este periódico, en el que el Ministerio Público analiza los hechos que ocurrieron en la tarde del 23 de julio de 2021, cuando Juan José V. G., acompañado de otro delincuente, se dirigió sobre las 20:00 horas al supermercado Cashfresh de la calle Contador, donde incluso efectuó un disparo con la escopeta hacia la puerta. 

La Fiscalía concluye que los agentes tuvieron una "reacción inmediata a una amenaza y disparan en apenas tres segundos, cuando no podía descartarse ni que el atracador llevase otra arma ni que tuviera otras intenciones en una huida hacia el interior, y las personas que aún estaban dentro -personal y clientes, incluyendo menores de edad, niños- podían correr un serio peligro".

Así, añade el fiscal, que las "circunstancias concurrentes, la fugacidad del momento y el peligro persistente hacen difícilmente imputable ilícito penal alguno a los agentes, pese a que su actuación no se adecúe fielmente al protocolo" de la Policía Local para este tipo de asaltos.

Los agentes protegieron sus propias vidas y las de los clientes del comercio

El representante del Ministerio Público descarta la concurrencia del dolo o intención en los hechos por parte de los agentes y, al analizar una posible imprudencia grave o menos grave en la actuación de los agentes, señala que los agentes se encontraron ante una "seria amenaza no sólo contra la propiedad, sino contra la vida y seguridad de múltiples personas (empleados y clientes), que pone a la Policía en la obligación de actuar sin perseguir una finalidad contraria a la norma".

Y en este sentido señala que aun cuando pudiera considerarse imputable la muerte del atracador como una imprudencia, la conducta de los agentes podría verse "amparada por alguna causa de justificación o de exculpación, a modo de eximente, sea completa o incompleta" porque "parece claro que los agentes actuaron en cumplimiento de un deber (artículo 20.7 del Código Penal)", dado que están obligados a "conjurar peligros tanto para los bienes jurídicos individuales de los particulares como para la seguridad ciudadana", y además su conducta fue "racionalmente necesaria" ante una persona armada y en las circunstancias en la que se produjeron los hechos.

En su dictamen, el fiscal insiste en el "grave riesgo que para la vida de los agentes supuso la sorpresa de encontrar al asaltante con una escopeta de cañones recortados por detrás de ellos, así como el pasar entre ellos sin soltar la escopeta; cómo entre el primer disparo y el último impacto median tres segundos, entre los dos disparos por detrás media menos de un segundo; cómo la visión de uno de los agentes era parcial; cómo el herido no huía hacia fuera sino que se dirigía al interior del comercio, donde había personas, algunas de las cuales ya habían sufrido el atraco, y cómo era imposible descartar que tuviera un arma corta o su reacción final".

Protegieron "sus propias vidas y las de las personas" que estaban en el supermercado

En tales circunstancias, sostiene la Fiscalía, la actuación policial "no supone una desproporción en la legítima defensa que tiene encomendada de los demás ciudadanos, lo que entronca con el ejercicio del deber". Y aunque pueda descartarse la legítima defensa como justificante, dados los bienes jurídicos en conflicto, "opera como causa de exculpación", por cuanto se protegieron bienes de igual valor que el sacrificado: "la vida de los mismos policías y seguidamente de las demás personas que quedaban dentro del comercio".

Acoge algunas de las tesis de la defensa de los agentes

En cuanto a si los dos policías locales debieron entrar o no en el supermercado -una instrucción operativa del Cuerpo asegura que los agentes no deben entrar en el lugar del atraco pero la ley de Enjuiciamiento Criminal establece la "obligación" de detener a los delincuentes in fraganti-, el fiscal dice que "no se hizo lo aconsejable, y probablemente por la tensión del momento y por la confusión inicial, sin aguardar a la Policía Nacional se entró en la zona trasera del establecimiento creyendo que allí no estaba el atracador, erróneamente, pero aunque teóricamente sea lo aconsejable, esperar la llega de otro Cuerpo es una obligación relativa, pues desconocemos qué hubiera pasado con el atracador dentro, con más personas y habiendo ya disparado varias veces y recargado el arma". El peligro para "bienes jurídicos homogéneos (vida) y en gran número, era evidente".

Así, la Fiscalía acoge alguna de las tesis de las defensas de los agentes, en contraposición con el criterio expuesto por el Grupo de Homicidios, ya que una instrucción del Ayuntamiento no puede impedir la intervención obligada de los agentes ante la comisión de un delito flagrante, según han confirmado fuentes del caso.

Por lo tanto, aunque no se hubieran seguido los protocolos policiales y "la actuación de los policías locales pueda ser irregular y en su caso susceptible de eventuales responsabilidades administrativas, no es penalmente relevante", afirma el fiscal en su escrito dirigido al juzgado, en el que pide el sobreseimiento y archivo, con reserva de posibles acciones.

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