La sentencia de los ERE

La Junta ha recuperado 87 millones con las sentencias

  • Los servicios jurídicos han planteado demandas en el Tribunal de Cuentas para que se devuelvan 118 millones 

  • La revisión de los expedientes arrojó un fraude de 154 millones

José Antonio Griñán, a su llegada del Palacio de Justicia

José Antonio Griñán, a su llegada del Palacio de Justicia / Antonio Pizarro (Sevilla)

La recuperación de los 680 millones de euros que, según la sentencia de la denominada "pieza política" de los ERE, han sido malversados por los ex altos cargos de la Junta condenados representa un nuevo embrollo jurídico que convierte el reintegro de la totalidad de la cuantía en una misión prácticamente imposible de completar.

Hasta ahora la Administración autonómica, según datos conocidos por este periódico, ha logrado sentencias que condenan a reintegrar más de 87 millones de euros de la ayudas sociolaborales y a empresas en crisis concedidos durante una década a través del programa 31L, conocido como el fondo de reptiles.

Estas sentencias se han producido gracias a las demandas que la Junta de Andalucía ha ido presentando tanto en el Tribunal de Cuentas, donde se ha declarado la responsabilidad contable de varios ex altos cargos, sobre todo los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero y Juan Márquez, así como a los administradores de algunas de las empresas que recibieron esos fondos. En el Tribunal de Cuentas se han ganado sentencias por importe de más de 17 millones, aunque los servicios jurídicos han planteado demandas que superan los 118 millones.

El dinero recuperado teóricamente también procede de las sentencias ganadas en los tribunales de lo Contencioso-administrativo, vía a través de la cual también se ha solicitado el reintegro de parte de las subvenciones y se han dictado sentencias a favor de la Junta por otros 70 millones, por lo que la cantidad lograda al menos en las sentencias de ambas jurisdicciones supera por ahora los 87 millones de euros.

Sin embargo, la recuperación de ese dinero establecido en las sentencias depende de la solvencia de los ex altos cargos y empresas condenados, y por ejemplo hay algunos como Javier Guerrero, que en julio pasado fue condenado a devolver 3,8 millones por las ayudas concedidas a A Novo Comlink, que tienen sus bienes totalmente embargados y no tienen recursos suficientes para devolver esas cantidades.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia sobre el procedimiento específico de los ERE concluía que como las ayudas se concedieron "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", la malversación del caso de los ERE afecta a la totalidad de las ayudas otorgadas en el periodo 2000-2009, es decir, el montante global de los créditos presupuestarios de los programas 22E y 31L: 679.432.179,09 euros. El importe de las ayudas concedidas en el año 2000 ascendió a 6.977.751 euros; 86.022.863 euros (en 2001); 66.538.654 euros (2002); 55.646.899 euros (2003); 42.472.719 euros (2004); 73.061.471 euros (2005); 86.591.000 euros (2006); 86.656.003 euros (2007); 94.744.185,09 euros (2008) y 80.720.634 euros en 2009.

Los magistrados concluyen en el fallo que las consecuencias económicas para los fondos públicos por el fraude de los ERE fueron "claras e importantes", y con independencia de la decisión adoptada por la administración de "no realizar ningún expediente de revisión o reintegro con respecto a las empresas por las denominadas ayudas sociolaborales, limitándose a los denominados intrusos o irregulares, y a las compensaciones recogidas" en la disposición adicional segunda del decreto ley 4/2012 -que regularizó el pago de las ayudas, el tribunal recuerda que la Administración ha fijado en 233 expedientes la tramitación de la revisión de oficio por importe 128.887.677,43 euros, pagados por el IFA/Idea a empresas y entidades.

El tribunal destaca asimismo, como "significado y relevancia de las consecuencias buscadas y consentidas" con el sistema fraudulento la imposibilidad de incoar siquiera expedientes de revisión por otros 25.720.328,39 euros, en relación con una serie de pagos en los que "por desconocer la denominación de la entidad beneficiaria y ante la carencia de documentación al respecto en los archivos de la Dirección General de Relaciones Laborales (no constan solicitudes, actos resolutorios de concesión, ni constancia documental de que se haya procedido al pago), no se han podido iniciar los correspondientes expedientes de revisión de oficio".

Es decir, sumados los expedientes de revisión de oficio y los que no se han podido iniciar, darían la cifra del fraude total estimado por la Junta de Andalucía, que es la administración perjudicada por el delito, y que alcanzaría los 154.608.005,82 euros, pero en cualquier caso el tribunal da por malversada la cuantía total de los casi 680 millones.

La Audiencia ha condenado por el delito de malversación de caudales públicos a diez de los 21 ex altos cargos enjuiciados, entre ellos el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, pero como la Junta, en la época en que Susana Díaz era presidenta, se reservó expresamente el ejercicio de las acciones civiles en esta pieza separada -el gabinete jurídico solicitó el archivo de esta causa al estimar que ni había "trama criminal" ni se creó un procedimiento específico para eludir los controles de la Intervención y conceder de forma arbitraria las ayudas de los ERE-, el dinero no podrá ser reclamado a estos ex altos cargos ahora condenados hasta que haya una sentencia firme, una vez que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación que presentarán los ex altos cargos condenados, algo que podría alargar el proceso otros dos años.

Sería con una sentencia firme cuando se podría acudir a la vía civil para reclamar ese dinero que, por otra parte, la Junta de Andalucía también está reclamando en la vía penal en las otras 150 piezas separadas del caso de los ERE que todavía siguen en instrucción, pero donde no se enjuicia a los ex altos cargos ahora condenados porque otro tribunal, la sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estableció que no podían ser enjuiciados en múltiples procesos, dado que se estaba vulnerado el principio legal non bis in ídem, que determina que una persona no puede ser enjuiciada dos veces por unos mismos hechos. De hecho, la Audiencia ha dictado ya más de 50 autos avalando la exclusión de los ex altos cargos en el resto de las piezas.

Y la recuperación del dinero dependerá, nuevamente, de la solvencia económica de los condenados, pero se trata de una cifra tan astronómica que la devolución se antoja utópica. Además, la condena a devolver dinero de los ERE en la vía penal obligaría a hacer un ejercicio de "descuento" de las cantidades que, por ejemplo, hubiesen ya sido recuperadas por la Administración ante el Tribunal de Cuentas o los tribunales del orden de lo Contencioso-administrativo, para evitar un supuesto "enriquecimiento injusto" de la Administración.

El tribunal rechaza la alegación de por qué no se trajo al proceso a los 6.000 beneficiarios

La gran paradoja de esta cuestión es que hasta ahora, y nadie lo va a hacer, se ha reclamado el reintegro del dinero a los más de 6.000 trabajadores que en su día se beneficiaron de esas ayudas a las prejubilaciones, un embrollo jurídico que mete a la Administración autonómica en un círculo vicioso perverso, puesto que estaría reclamando la devolución del dinero a los responsables de su concesión "ilegal" -según la sentencia- pero no a los trabajadores que, según la tesis de la sentencia, se habrían beneficiado de esas ayudas concedidas mediante un procedimiento ilegal. Ni el anterior Gobierno de la Junta, presidido por Susana Díaz, ni el actual del cambio de Juanma Moreno parecen estar dispuestos a reclamar la devolución a los ex trabajadores, porque eso volvería a generar importantes conflictos sociales como los que en su día impulsaron el sistema para la concesión de estas ayudas. 

Cooperadores necesarios o partícipes a título lucrativo

La cuestión sobre por qué no han sido llamados como "cooperadores necesarios" o como mínimo "partícipes a título lucrativo" del delito los beneficiarios de las subvenciones fue planteada por la defensa del ex consejero de Empleo José Antonio Viera, pero la sentencia rechaza esta alegación porque entiende que "no es cierto que la inmensa mayoría de las ayudas estén perfectamente justificadas" y porque la "consumación del delito no requiere identificar a cada uno de los perceptores", y en este sentido cita una sentencia del Supremo del año 2003 que señala que la acción de malversar se consuma de manera "instantánea" cuando "se realiza el acto de la disposición de los fondos públicos para una determinada operación".

Por último, el tribunal considera que la defensa "carece de legitimación para formular la pretensión" de que sean llamados al proceso los 6.000 trabajadores y para ello recurre a un auto del Tribunal Supremo de 2005 que señala lo siguiente: "En este sentido la Sala señala que los recurrentes carecen de legitimación procesal para plantear motivos que afectan a otras partes procesales, concretamente, en todo caso, a la acusación. Es presupuesto del recurso de casación que la aplicación del derecho haya producido a la parte un agravio jurídico en sus propios intereses. Ni la defensa, ni los procesados tienen un interés legítimo como parte procesal en la condena de otras personas, pues tales intereses sólo corresponden a quienes se hayan constituido como partes acusadoras según lo autorizado por la ley".

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