Gines

El TSJA rebaja a cinco años la condena por tráfico de drogas al dueño de un club de alterne en Gines

Operación de la Policía Nacional contra la prostitución

El TSJA ha rebajado casi dos años de cárcel al dueño de un club de alterne de Gines al que la Audiencia de Sevilla había condenado a 6 años y nueve meses por tráfico de drogas en un local abierto al público. Tanto él como su pareja fueron absueltos por la Sección Tercera de la Audiencia del delito de prostitución lucrativa. Entonces el tribunal impuso a su pareja y cuatro de las encargadas 6 años y un día por el mismo delito, mientras que otro de los acusados, que ejercía como chófer de la casa de citas fue absuelto. 

Los seis condenados recurrieron el falla ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, que ha estimado parcialmente la apelación. De este modo, establece para Joaquín M. H., el dueño del club de alterne, cinco años de cárcel; 3 años y 9 meses para su pareja, Cristina José P. C. y tres años para las cuatro encargadas del prostíbulo. A todos se les considera autores de un delito de tráfico de drogas. 

Según la sentencia de la Sala, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, las defensas de los condenados apelaron a la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. 

Una resolución "no modélica" para las intervenciones telefónicas

Por un lado, la Sección de Apelación del alto tribunal autonómico reconoce que "produce cierta desazón tener que reconocer que el auto que acordó las intervenciones telefónicas "carece de cualquier mención concreta de los elementos indiciarios que justifican la adopción de la medida limitativa de derechos". Tanto es así que el ponente hace suyas las palabras de la Fiscalía en su impugnación del motivo: "la resolución no es modélica". Sin embargo, tras hacer un recorrido de cómo la investigación policial llegó a solicitar la intervención telefónica después de las declaraciones de dos testigos protegidos el TSJA considera que no hay motivos para cuestionar la legitimidad de las intervenciones telefónicas acordadas en esta causa "y por ello su contenido, una vez incorporado a los autos y reproducido en parte en el juicio oral, debe ser mantenido como parte sustancial del cuadro probatorio de cargo".

De este modo, al calificar como válidas las intervenciones telefónicas, el TSJA considera probado en el chalé de Gines, "además de servicios sexuales, se proporcionaba cocaína a los clientes interesados en consumirla y que en esa conducta de suministro de sustancias estupefacientes estaban directamente implicados tanto Joaquín M., responsable principal del negocio, como su esposa y las otras cuatro acusadas". La Sala sí considera la alegación contra la agravante de que la cocaína se vendiera en un establecimiento abierto al público señalado por la sentencia de la Audiencia de Sevilla. En este caso, la sentencia señala que dista de estar acreditado que el "chalé- prostíbulo donde se efectuaban las ventas a los clientes fuera realmente un establecimiento abierto al público en sentido legal".

Llamaban "vanesa" a la cocaína

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla consideraba probado que Joaquín M. H. y su pareja regentaban un club de alterne en Gines. En él, "como servicios adicionales al ejercicio de la prostitución y consumo de copas" se facilitaba a los clientes, además de viagra, "sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, denominándose con el nombre de Vanesa o chaleco a una dosis de cocaína, de la que proveía el acusado Joaquín" con la colaboración de su pareja.

Las otras cuatro de las mujeres condenadas ejercían de encargadas en este club y tenían entre sus funciones poner a disposición de los clientes la cocaína, "velando porque siempre hubiera disponibilidad de esta sustancia estupefaciente en el local. En el caso de que faltara cocaína, las encargadas se la pedían al acusado Joaquín, teniendo cada una de ellas un determinado lugar en el que éste periódicamente se las escondía en pequeñas cantidades".

Durante el registro realizado por la Policía en el chalet en enero de 2018, se encontraron tres envoltorios de cocaína con un valor en el mercado de 60 euros. En el domicilio de la pareja se intervinieron 6 papelinas con un peso de 4,3283 gramos y un precio en el mercado de de 220 euros.

En la sentencia de la Audiencia de Sevilla, el propio tribunal " consciente del rigor de la pena impuesta", "valoraría la emisión de un informe favorable a la concepción de un indulto parcial" en el momento del cumplimiento.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios