TSJA

El TSJA confirma los tres años a un acusado de herir a una persona durante una pelea

  • Impone una multa de 180 euros al hombre con el que se peleó, que perdió dos dientes durante la reyerta

Audiencia Provincial de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla

El Tribuna Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de tres años de cárcel a Luis E. G. por un delito de lesiones con deformidad. Los hechos ocurrieron pasada la medianoche del 7 de agosto de 2018 cuando la víctima, Bernardo J. M.  se encontraba junto a su pareja y la hermana de ella; M. L. L. en un bar de la avenida Juan XXIII de Sevilla. En el mismo establecimiento estaba el acusado, que había sido pareja sentimental de M. L., de quien tenía una orden de alejamiento. Al darse cuenta Luis,  se dirigió a Bernardo M. J. "recriminándole" que estaban en el mismo establecimiento. Pasado un rato, M. L. se marchó del bar al estar "incómoda" y para "evitar problemas". Sin embargo, cuando ya estaba a unos 25 metros del establecimiento, la mujer fue abordad por Luis E. G. 

Al ver a su hermana en problemas, la pareja de Bernardo le pidió que corriera a ayudarla y éste la separó de Luis. Inmediatamente se produjo una pelea entre ambos y "Luis sacó de su espalda una botella de cerveza de litro con la que golpeó la cabeza de Bernardo, sin que la botella llegara a partirse, y posteriormente con un objeto punzante le produjo un corte en el antebrazo posterior derecho, así como un mordisco en la zona supraareolar izquierda, golpeando a su vez Bernardo a Luis en la cabeza y en el costado, respondiéndole Luis con un codazo en el rostro, que le produjo la pérdida de dos piezas dentales y la movilidad una tercera que terminó perdiendo".

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Luis E. G. "como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con deformidad a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de la mitad de las costas procesales, y a que indemnice a Bernardo J. M. en la suma de 6.350 € por las lesiones y secuelas sufridas, así como en el importe que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al tratamiento odontológico de implantología para la reposición de las piezas dentales". 

También condenó a Bernardo J. M. a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros por un delito leve de lesiones.  La defensa de Luis E. G. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha sido desestimado. El letrado del condenado alegó error en la apreciación de las pruebas, ya que considera que "a tenor de las circunstancias personales en que se hallaba en aquel momento, anímicamente en mal estado, así como en estado de embriaguez, deben reconocérsele las circunstancias atenuantes ". Sin embargo, el TSJA indica que "como acertadamente se argumenta en la sentencia recurrida, tal atenuante carece de cualquier soporte fáctico, porque ningún medio probatorio corroboró la ingesta etílica, o la influencia en la acción", tampoco reconoce la situación anímica ni la posibilidad de aplicación del in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo).

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios