Caso Aznalcóllar

El TSJA suspende el contencioso de la mina de Aznalcóllar hasta que se resuelva la vía penal

  • El Alto Tribunal considera que en el juzgado de Instrucción se investigan “los mismos hechos” que en la jurisdicción Contencioso-administrativa, por lo que hay prejudicialidad a favor de la vía penal

Vistas de la Mina de Aznalcóllar

Vistas de la Mina de Aznalcóllar / Juan Carlos Muñoz

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha accedido a la petición de Emerita Resources de suspender el procedimiento contencioso en el que se impugna la concesión de la explotación para la reapertura de la mina de Aznalcóllar a la empresa Minorbis hasta que se resuelva la vía penal que actualmente desarrolla el juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, dado que el Alto Tribunal considera que se “investigan los mismos hechos que se estudian en este procedimiento”.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, como parte demandada, se había opuesto a la suspensión del procedimiento contencioso, alegando que “debe acreditarse el carácter imprescindible y decisivo de la cuestión penal sobre la controversia contencioso-administrativa”.

La Junta entendía que en este caso no se da este presupuesto pues las cuestiones a las que alude Emerita son “puramente administrativas”, y añadía que no existe ninguna necesidad de un pronunciamiento penal previo, pues “más bien al contrario, concurre una clara prejudicialidad contencioso-administrativa”. La Administración denunció además la “indebida actuación de la recurrente, que trataría de instrumentalizar el proceso penal”.

Dicen los magistrados que en este caso “existe una identidad sustancial entre los hechos que son objeto del presente recurso y aquellos sobre los que versan las referidas actuaciones penales, de modo que de acreditarse la existencia de una actuación constitutiva de delito o la relevancia jurídico penal de estos hechos, ello tendría, tal como establece el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una influencia decisiva en la resolución sobre el asunto contencioso-administrativo”.

Así, los magistrados añaden que la identidad sustancial de los hechos sobre los que versan ambos litigios “no ofrece ninguna controversia, más allá de una pretendida preferencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que no puede compartirse con arreglo a lo establecido en los artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y nuestra jurisprudencia más reciente, y de la denunciada instrumentalización del proceso penal en este caso, que es una circunstancia cuya apreciación correspondería en cualquier caso a este último orden jurisdiccional”, por lo que concluye que debe accederse a la suspensión formulada.

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