Sentencia

Veinte años de cárcel para el joven que asesinó a la pareja de la mujer que lo había acogido en su casa en Valencina

José Alejandro P.N., frente a la magistrada que lo ha condenado a veinte años de cárcel.

José Alejandro P.N., frente a la magistrada que lo ha condenado a veinte años de cárcel. / Juan Carlos Muñoz

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a veinte años de cárcel al joven que asesinó a un hombre, pareja de la mujer que lo había acogido en su casa de Valencina de la Concepción, tras apuñalarlo unas cuarenta veces con un cuchillo. La otra acusada, novia de la víctima, ha sido condenada a cinco meses de prisión por encubrir el crimen.

Tras conocer hace diez días el veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular, la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado condena a José Alejandro P.N. por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento con la atenuante analógica simple de anomalía o alteración psíquica. El encausado también deberá pagar una multa de 1.080 euros por un delito de profanación de cadáver, ya que después del crimen trató en vano de descuartizar el cadáver. En concepto de responsabilidad civil, además, tendrá que indemnizar con un total de 240.000 euros a los tres hijos de la víctima por daño moral.

Para establecer la pena por el asesinato, la Audiencia tiene en cuenta que existió "una brutalidad desmedida frente a una persona en situación de clara inferioridad” y que el acusado presenta "una conducta asocial que precisa de ser corregida con un tratamiento penitenciario continuado y suficiente para tratar de revertirla".

En la sentencia, fechada el 21 de marzo y facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia también condena a cinco meses de cárcel a la pareja del fallecido, que fue juzgada por un delito de encubrimiento del asesinato con las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y de confesión.

Los hechos

El jurado popular declaró culpable de asesinato a José Alejandro P.N., el joven de 22 años acusado de acuchillar hasta la muerte y después intentar descuartizar el cadáver de un vecino de Valencina conocido como Pituli. En su veredicto, los miembros del tribunal aceptaron que el homicida tenía levemente afectada su voluntad por culpa de un trastorno de personalidad y la ingesta de sustancias estupefacientes, pero rechazaron que también estuviese mermado por haber bebido alcohol. Esta última circunstancia, antes de ser denegada por el jurado, había hecho que el fiscal rebajase su petición de condena desde los veinte años de cárcel iniciales a los diecisiete y medio que reclamó en sus conclusiones definitivas.

Tras oír ese veredicto, por tanto, el fiscal recuperó su calificación inicial y solicitó que José Alejandro P.N. fuese condenado a veinte años y un día de cárcel por un delito de asesinato y a pagar una multa de 1.080 euros (o tres meses de prisión si no la abona) por un delito de profanación de cadáver. La acusación particular ejercida por los tres hijos de la víctima y la propia defensa del asesino se adhirieron a esa solicitud de pena y a la indemnización: 80.000 euros para cada hijo de Pituli.

Los jurados también determinaron que la otra procesada, Marta M.D., pareja de la víctima en el momento de los hechos, es culpable de un delito de encubrimiento de asesinato, en su caso con todas las atenuantes estimadas por las acusaciones. Es decir, que sufre un trastorno mixto de personalidad "que no altera su capacidad de comprensión ni de actuar conforme a esa comprensión, pero sí altera de manera leve su capacidad volitiva". En otras palabras, sabía lo que estaba haciendo cuando intentó ocultar la muleta con que Pituli fue agredido en el inicio de la pelea y cuando intentó limpiar de sangre su domicilio.

Así pues, el fiscal mantuvo su reclamación de cinco meses de cárcel para la investigada por el encubrimiento, como había hecho en sus conclusiones definitivas. La acusación particular y la defensa de la acusada coincidieron con esta petición, que además supondrá que no vuelva a un centro penitenciario, ya que permaneció nueve meses en prisión preventiva.

El jurado, por unanimidad, consideró probado que el 27 de julio de 2020, entre las 14.00 y las 16.00 horas, José Alejandro P.N. mató a Pituli y que la muerte se produjo tras haber sido golpeado con su propia muleta y debido a "las hasta 40 incisiones que recibió con un cuchillo tipo cebollero", que le provocaron "una hemorragia masiva". El encausado atacó a la víctima "por sorpresa", aprovechó su superioridad física, "tanto por la diferencia de edad como por la complexión", y le provocó "un sufrimiento innecesario". Además, el fallecido "se encontraba bajo los efectos de la ingesta de metadona y alcohol", lo que "le impidió defenderse en condiciones de igualdad".

"Al darse cuenta del fallecimiento, el acusado, con la intención de deshacerse del cadáver y ocultarlo, intentó descuartizar el cuerpo", prosiguió la portavoz del jurado. En esa tarea, José Alejandro "contó con la ayuda de Marta M.D., que introdujo en la vivienda un contenedor de basura y arrojó allí la muleta y un par de botellas de whisky". La acusada "también intentó limpiar su domicilio".

El jurado popular no estimó que el acusado estuviese mermado por el alcohol cuando mató a la víctima

En cuanto a las posibles circunstancias atenuantes, el jurado estimó siempre por unanimidad la del trastorno de personalidad y el trastorno por consumo de sustancias estupefacientes en el caso del asesino. Así pues, en el momento del suceso sufría una "leve afectación de sus capacidades volitivas", esto es, que no era del todo capaz de controlar sus impulsos, mientras que las intelectivas estaban "conservadas". Lo que no acepta el jurado es que sus facultades estuviesen mermadas por la ingesta previa de alcohol, precisamente la atenuante por la que el fiscal había rebajado su petición de condena de veinte a diecisiete años y medio de cárcel.

La acusada, por su parte, sufría un trastorno mixto de personalidad "que no alteraba su capacidad de comprensión ni de actuar conforme a esa comprensión, pero sí alteraba de manera leve su capacidad volitiva". Marta M.D. se beneficia también de la atenuante de confesión, ya que llamó a la Guardia Civil "para informar de una muerte violenta en su casa".

"¡Púdrete, asesino!"

Tras la lectura del veredicto, la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado dejó el caso visto para sentencia. En ese momento, la hija de la víctima abandonó la sala mientras gritaba "¡púdrete, asesino!" a José Alejandro P.N. También se dirigió a la otra acusada: "Tú tienes la culpa de que mi padre esté muerto", le ha espetado.

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