Crimen de Valencina

El jurado rechaza que el asesino de Pituli estuviese bebido y el fiscal vuelve a pedir 20 años de cárcel

Los dos acusados por el crimen de Valencina, durante el juicio con jurado celebrado en la Audiencia.

Los dos acusados por el crimen de Valencina, durante el juicio con jurado celebrado en la Audiencia. / Juan Carlos Muñoz

Un jurado popular ha declarado culpable de asesinato a José Alejandro P.N., el joven de 22 años acusado de acuchillar hasta la muerte y después intentar descuartizar el cadáver de un vecino de Valencina de la Concepción, conocido como Pituli. En su veredicto, conocido este viernes, los miembros del tribunal aceptan que el homicida tenía levemente afectada su voluntad por culpa de un trastorno de personalidad y la ingesta de sustancias estupefacientes, pero rechazan que también estuviese mermado por haber bebido alcohol. Esta última circunstancia, ahora denegada por el jurado, hizo que el fiscal rebajase su petición de condena desde los veinte años de cárcel iniciales a los diecisiete y medio que reclamó en sus conclusiones definitivas.

Tras oír ese veredicto, por tanto, el fiscal ha recuperado su calificación inicial y ha solicitado que José Alejandro P.N. sea condenado a veinte años y un día de cárcel por un delito de asesinato y a pagar una multa de 1.080 euros (o tres meses de prisión si no la abona) por un delito de profanación de cadáver. La acusación particular ejercida por los tres hijos de la víctima y la propia defensa del asesino se han adherido a esa solicitud de pena y a la indemnización: 80.000 euros para cada hijo de Pituli.

Los jurados también han determinado que la otra procesada, Marta M.D., pareja de la víctima en el momento de los hechos, es culpable de un delito de encubrimiento de asesinato, en su caso con todas las atenuantes estimadas por las acusaciones. Es decir, que sufre un trastorno mixto de personalidad "que no altera su capacidad de comprensión ni de actuar conforme a esa comprensión, pero sí altera de manera leve su capacidad volitiva". En otras palabras, sabía lo que estaba haciendo cuando intentó ocultar la muleta con que Pituli fue agredido en el inicio de la pelea y cuando intentó limpiar de sangre su domicilio.

Así pues, el fiscal ha mantenido su reclamación de cinco meses de cárcel para la investigada por el encubrimiento, como había hecho en sus conclusiones definitivas. La acusación particular y la defensa de la acusada han coincidido con esta petición, que además supondrá que no vuelva a un centro penitenciario, ya que permaneció nueve meses en prisión preventiva.

El jurado, por unanimidad, ha considerado probado que el 27 de julio de 2020, entre las 14.00 y las 16.00 horas, José Alejandro P.N. mató a Pituli y que la muerte se produjo tras haber sido golpeado con su propia muleta y debido a "las hasta 40 incisiones que recibió con un cuchillo tipo cebollero", que le provocaron "una hemorragia masiva". El encausado atacó a la víctima "por sorpresa", aprovechó su superioridad física, "tanto por la diferencia de edad como por la complexión", y le provocó "un sufrimiento innecesario". Además, el fallecido "se encontraba bajo los efectos de la ingesta de metadona y alcohol", lo que "le impidió defenderse en condiciones de igualdad".

"Al darse cuenta del fallecimiento, el acusado, con la intención de deshacerse del cadáver y ocultarlo, intentó descuartizar el cuerpo", ha proseguido la portavoz del jurado. En esa tarea, José Alejandro "contó con la ayuda de Marta M.D., que introdujo en la vivienda un contenedor de basura y arrojó allí la muleta y un par de botellas de whisky". La acusada "también intentó limpiar su domicilio".

Según el jurado, el asesino tenía levemente afectada la capacidad para controlar sus impulsos

En cuanto a las posibles circunstancias atenuantes, el jurado ha estimado siempre por unanimidad la del trastorno de personalidad y el trastorno por consumo de sustancias estupefacientes en el caso del asesino. Así pues, en el momento del suceso sufría una "leve afectación de sus capacidades volitivas", esto es, que no era del todo capaz de controlar sus impulsos, mientras que las intelectivas estaban "conservadas". Lo que no acepta el jurado es que sus facultades estuviesen mermadas por la ingesta previa de alcohol, precisamente la atenuante por la que el fiscal había rebajado su petición de condena de veinte a diecisiete años y medio de cárcel.

La acusada, por su parte, sufría un trastorno mixto de personalidad "que no altera su capacidad de comprensión ni de actuar conforme a esa comprensión, pero sí altera de manera leve su capacidad volitiva". Marta M.D. se beneficiará también de la atenuante de confesión, ya que "decide llamar a la Guardia Civil para informar de una muerte violenta en su casa".

"¡Púdrete, asesino!"

Tras la lectura del veredicto, la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado ha dejado el caso visto para sentencia. En ese momento, la hija de la víctima ha abandonado la sala mientras gritaba "¡púdrete, asesino!" a José Alejandro P.N. También se ha dirigido a la otra acusada: "Tú tienes la culpa de que mi padre esté muerto", le ha espetado.

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