Malversación en la empresa pública de limpieza

Vox presenta un recurso ante el juez para que el alcalde declare por el desfalco de Lipasam

  • También se opone a que Espadas declare por videoconferencia

El ex contable de Lipasam Manuel M. G., a la derecha y con sombrero, sale de los juzgados junto a su abogado.

El ex contable de Lipasam Manuel M. G., a la derecha y con sombrero, sale de los juzgados junto a su abogado. / Belén Vargas

El grupo municipal de Vox ha presentado este jueves un recurso de reforma contra la providencia del juez de Instrucción número 14 de Sevilla que dejó sin efecto la declaración como testigo del alcalde de Sevilla, Juan Espadas, en la causa en la que se investiga un desfalco de más de un millón de euros en la empresa pública Lisapam. El juez había acordado inicialmente la declaración del regidor hispalense pero que posteriormente la dejó en espera de la declaración de la directora gerente de la empresa de limpieza, Virginia Pividal, como representante legal de Lipasam y que está fijada para el próximo 8 de julio.

En el recurso presentado por Vox, se insiste en que por parte de la oficina judicial se cite al presidente del consejo de administración y presidente de la comisión ejecutiva de Lipasam, Juan Espadas, al estimar que el instructor del caso ya admitió la práctica de esta diligencia de prueba y que lo hizo tras un "proceso razonado sobre la conveniencia para la actividad instructora de la práctica de la expresada diligencia; pues es lo normal que si tras dicho proceso las diligencias cuyas prácticas se interesan resultan del todo inútiles o superfluas para el fin de la instrucción sean inadmitidas ad limine para su práctica".

Dice esta formación política que lo que provoca la "variación de la decisión judicial" es un escrito presentado por Lipasam en el que pone en conocimiento del juez que el cargo del presidente del consejo de administración y de la comisión ejecutiva lo ostenta el alcalde, "proponiendo la modificación del criterio del juzgado sin causa que lo justifique y por cauces del todo inadecuado".

En este sentido, considera que no hay causa que lo justifique porque "esta parte no alcanza a entender cómo y de qué manera puede influir en la decisión en su momento adoptada por el Juez instructor sobre la idoneidad y conveniencia para la instrucción de la declaración del Presidente del Consejo de Administración el hecho de que en éste concurra la condición de Alcalde de la ciudad, hasta el punto de modificar la decisión". 

Pero "lo que resulta más insólito desde todo punto de vista; es que la modificación de tal resolución se lleva a cabo de forma del todo inadecuada, pues la representación de Lipasam en absoluto interpuso el correspondiente recurso contra la providencia de fecha 5 de junio de 2020 de admisión de la diligencia de prueba, sino mediante un mero escrito que jamás pudo tener la consideración de recurso, por más que se quieran forzar y retorcer los argumentos, desde el momento en que ni siquiera se dio traslado del mismo a las partes personadas para que alegaran lo que a su derecho conviniera; lo que se erige desde todo punto de vista en un defecto de forma que además es constitutivo de indefensión".

Lipasam propuso en todo caso que la declaración de Espadas se realizara por videoconferencia, por motivos de "agenda", pero Vox se opone porque entiende que "tampoco procedería la declaración por videoconferencia si ésta lo fuera desde el despacho del alcalde o desde el despacho del Presidente del Consejo de Administración de Lipasam; pues si así fuera, y como ya denunciara esta parte en su momento, se estaría incurriendo en un fraude de ley, por cuanto que por la vía del artículo 325 Ley de Enjuiciamiento Criminjal se estaría otorgando al Presidente del Consejo de Administración de Lipasam el beneficio o privilegio que el artículo 412 LECr le está negando, que es la de declarar desde su despacho, al no estar dicho cargo entre las autoridades privilegiadas. Y para hacerlo por video conferencia desde otra sede judicial, siendo Alcalde de Sevilla es lo propio que lo haga en la sede del órgano instructor".

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