Fallo judicial

Una sentencia mal escrita provoca la absolución de dos miembros del clan del Pollino en un caso de drogas

Imagen de archivo de uno de los acusados por el triple asesinato de Dos Hermanas, cometido por el Pollino y varios familiares.

Imagen de archivo de uno de los acusados por el triple asesinato de Dos Hermanas, cometido por el Pollino y varios familiares. / José Ángel García

Una sentencia mal escrita va a provocar que dos presuntos traficantes de droga de Dos Hermanas, condenados porque en su casa había marihuana supuestamente destinada a su venta a otras personas, se libren de la pena de cárcel que les había impuesto la Audiencia de Sevilla. La sentencia en cuestión refería que los domicilios de los acusados habían sido registrados y que en ellos se había encontrado "lo siguiente". Y ya está. Como el fallo no explicaba qué se había hallado allí, a efectos judiciales es como si en esas casas no hubiera ni marihuana ni nada, con lo que los dos investigados son absueltos. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Los beneficiados son miembros del clan del Pollino, que firmó el triple asesinato de un hombre, su pareja y la hija de esta, una niña de seis años, en septiembre de 2017.

La sentencia inicial, dictada por la Sección Tercera, relataba que la investigación empezó tras la incautación de cuatro gramos de cocaína y dos de heroína a una persona que manifestó haberla adquirido en la vivienda de uno de los acusados, en concreto Antonio G.H., alias Pataslargas y hermano de Ricardo G.H., conocido como el Pollino. La Policía Judicial trató entonces de localizar otros puntos de tráfico de drogas en esa zona de Dos Hermanas, la de Cerro Blanco. Los investigadores comprobaron que varias personas, "conocidas de los agentes por ser consumidores de estupefacientes", entraban en esa y otras viviendas e interceptaron a varios compradores que habían sido vistos cuando entraban en alguno de dichos pisos.

Ante las sospechas sobre el posible tráfico de drogas que realizaban los acusados y la utilización de distintos inmuebles, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Dos Hermanas autorizó la entrada y el registro en varios inmuebles, entre ellos los que eran propiedad de Juan H.H., primo de Antonio y Ricardo G.H., y José Manuel G.S. La sentencia finaliza diciendo que "en los registros autorizados judicialmente el 4 de junio de 2018 se encontró lo siguiente:”. Y ya no cuenta nada más.

Pese a esa insuficiente redacción, la Audiencia impuso dos años y un día de cárcel al primo de Pataslargas y del Pollino, así como el pago de una multa de 4.081 euros (sustituible por diez días más de reclusión), mientras que José Manuel G.S. fue condenado a un año de prisión y el pago de una multa de 48.647,5 euros (reemplazable por treinta días de cárcel).

La defensa de José Manuel G.S. recurrió ante el TSJA y planteó el derecho a la presunción de inocencia y, "a la vez", la carencia o insuficiencia de motivación y la ausencia de hechos probados que reflejasen que hubiese cometido un delito. "En esta mezcolanza algo confusa de alegaciones debe ser priorizada la cuestión formal, pero no por ello menos trascendente, relativa a la carencia que se achaca al relato fáctico", explica la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz.

Sin ese hecho probado, "el razonamiento global de la sentencia como silogismo lógico queda vacío"

En su sentencia, fechada el 9 de marzo y facilitada por la oficina de prensa del TSJA, los jueces se remiten al artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para recordar que cualquier sentencia "debe contener el relato de los hechos que se consideran probados". "Se trata de un requisito absolutamente esencial cuya carencia da lugar a que el razonamiento global de la sentencia como silogismo lógico quede vacío por falta de su premisa fáctica", añaden.

En este caso, los acusados fueron condenados por tener marihuana destinada a la venta en sus domicilios. "Pues bien, los únicos hechos que se declaran probados consisten en que fueron practicados registros en sus respectivos domicilios y que 'se encontraron en los registros autorizados judicialmente el 4 de junio de 2018 lo siguiente:'. Así termina sin más el relato", expone el TSJA.

"Es evidente que la narración de hechos quedó cortada por error u otra disfunción bien en la redacción o bien en la transcripción de la sentencia", reconocen los magistrados. Esa "anomalía" podría haber sido corregida "en su momento", ya fuese de oficio por la misma Sección Tercera o a petición de la Fiscalía. Pero no se hizo ni de una manera ni de otra y "no cabe considerar que un defecto de este nivel y trascendencia pueda ser minimizado como simple error material manifiesto rectificable en cualquier tiempo", critica el TSJA.

Esa "insuficiencia" de hechos probados también podría haber sido complementada "a través de la fundamentación jurídica", pero esta alternativa "no puede admitirse" cuando la sentencia adolece de "una ausencia total de relato" respecto al presunto delito.

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