Absuelven a dos sevillanos a quienes su abuelo acusó de haberlo estafado con la compraventa de la empresa familiar
El abuelo de los acusados vendió la mercantil al padre por 1,4 millones de euros y luego firmaron un documento que certificaba el pago de esa deuda; los acusados eran adolescentes en esa época
Tras la muerte del padre, el abuelo pidió a los acusados que incluyeran la supuesta deuda en el "haber hereditario", pero los jóvenes se negaron basándose en esa carta de pago previa
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de dos jóvenes que fueron a juicio porque su propio abuelo, fallecido durante el procedimiento judicial, los acusó de falsificar su firma y estafarlo en el contexto de un conflicto hereditario relacionado con el padre de los chicos, que murió antes que el abuelo, y la compra de las participaciones de la empresa familiar. Cuando el abuelo y el padre ejecutaron esta operación, los encausados eran adolescentes de 17 y 14 años. Y cuando se celebró el juicio, la acusación particular fue ejercida por la abuela porque su marido ya había fallecido.
El caso fue visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que en una sentencia fechada el 20 de septiembre de 2023 absolvió a los hermanos Francisco y Alejandro M.G. de los delitos de falsedad documental, estafa procesal y presentación de documento privado falso en un juicio. La Fiscalía, que pedía cárcel para ambos, no recurrió esa resolución, pero la acusación particular sí. Ahora bien, esa parte que inicialmente estaba constituida por el abuelo de los procesados pasó a ejercerla su viuda tras la muerte del señor en 2021. En todo caso, el TSJA ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado que los dos jóvenes son inocentes.
Los hechos, según el relato de la Audiencia que ahora da por bueno el TSJA, comenzaron en 2006 cuando el abuelo de los acusados pactó con su hijo José Antonio M.S. la venta de 1.410 participaciones sociales de la entidad Explotaciones M. por un precio de 1.410.000 euros, aunque se aplazó la suma de 1.320.000 euros para su pago en un plazo de quince años. En relación a esta cantidad, el 8 de enero de 2007 "se generó un documento de pago en el que se hacía constar que José Antonio había abonado la totalidad de la cantidad reclamada, sin que Alejandro, que en esa fecha contaba con 14 años, o Francisco, que contaba con 17, supiesen de ese documento".
El padre de los procesados falleció en julio de 2014. El 30 de junio de 2017, el abuelo "requirió a sus nietos para que incluyesen en el haber hereditario la suma de 1.320.000 euros". Los jóvenes "contestaron aportando al expediente notarial una copia del escrito de fecha 8 de enero de 2007", así que "negaron la solicitud de su abuelo".
El 6 de noviembre de 2017, el abuelo presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla "para la inclusión de aquel crédito en la herencia de su hijo". Como prueba incluyó el documento del 8 de enero de 2007 y alegó que su firma y la de su mujer habían sido falsificadas, pero la Audiencia estableció que no había sido así: "No consta que este documento fuese el resultado de la simulación de la firma de Antonio M.H. y de Pilar M.S,", dijo la Sección Cuarta.
En su recurso contra esa primera sentencia, la acusación particular ejercida en nombre de Pilar M.S. pidió que se declarase la incompetencia de la Audiencia y que la investigación regresase hacia atrás hasta el auto de procesamiento o, como alternativa, que se acordase la nulidad de la sentencia y que el juicio volviese a celebrarse. Tanto la Fiscalía como la defensa impugnaron el recurso y postularon su desestimación. Y el TSJA, en una sentencia fechada el 11 de septiembre, así lo hace y rechaza todos los argumentos de la acusación.
Entre otras afirmaciones, la Sala de lo Civil y Penal tilda de lógico que se descarte "la posibilidad de que dicho documento [el del 8 de enero de 2007 que ponía fin a la deuda] hubiera sido creado por los acusados por sí o a través de tercero con la intención de burlar los intereses de su abuelo, al contar aquellos en tal fecha con 14 y 17 años". Eso, añade, "permite asegurar que carecían de capacidad para siquiera llegar a comprender el alcance del negocio jurídico referido en la carta de pago".
La Audiencia calificó "la operación que subyace tras el tan cuestionado documento de 8 de enero de 2007" como "la generación de un negocio jurídico simulado con el que se pretendió construir una pantalla que amparara un ajuste hereditario" con el que "se buscaba una menor repercusión fiscal". Los jueces alcanzaron esa conclusión por "la propia lógica de la operación". Pero el tribunal también descartó "el conocimiento por parte de los acusados de la eventual falsedad del documento, que además no se da por acreditada", cuando el abuelo les requirió la deuda.
Ese documento, por otro lado, "era conocido por la madre de los acusados". Esta testigo indicó que "fue firmado en un encuentro familiar", lo que corrobora "la imposibilidad de afirmar que los acusados pudieran conocer la falsedad". Y además "no fueron ellos quienes aportaron el documento al procedimiento judicial", concluye el TSJA.
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