Condenado a seis años y medio de cárcel tras ser pillado in fraganti con seis kilos de cocaína en plena autovía Sevilla-Huelva

El condenado transportaba seis paquetes de droga "ocultos tras una tapa de madera en el lateral izquierdo de la puerta trasera" de su furgoneta

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El traficante fue interceptado a la altura del kilómetro 28 de la A-49, en el término de Carrión de los Céspedes.
El traficante fue interceptado a la altura del kilómetro 28 de la A-49, en el término de Carrión de los Céspedes. / M.G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de seis años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un narcotraficante que fue pillado in fraganti con más de cinco kilos de cocaína en su vehículo cuando conducía por la autopista a Huelva. La defensa del condenado, entre otros argumentos en pos de su absolución, alegó que se había roto la cadena de custodia y que la droga analizada por los forenses no era la que llevaba su cliente, pero los magistrados consideran que el procedimiento seguido entonces fue impecable.

En una sentencia fechada el 11 de septiembre, la Sala de lo Civil y Penal respalda por tanto la sentencia inicial de la Sección Séptima, dictada el 29 de noviembre de 2024. Esa primera resolución condenó a Francisco Javier R.P. por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. Además de la pena de prisión, la Audiencia también le impuso una multa de 151.030 euros que igualmente queda ahora confirmada en esta segunda sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA.

Los hechos ocurrieron sobre las 19.30 horas del 11 de julio de 2024. El acusado conducía su furgoneta por la A-49 en sentido Sevilla, en el término municipal de Carrión de los Céspedes, y "ocultos tras una tapa de madera en el lateral izquierdo de la puerta trasera" transportaba seis paquetes de cocaína con un peso total de 5.979 gramos. La droga tenía una pureza del 55,91% (3.342 gramos de cocaína pura) y su valor en el mercado habría sido de 100.687 euros. Según los investigadores, el destino de la sustancia era "el consumo de terceras personas".

El traficante fue interceptado a la altura del kilómetro 28 de la autovía por agentes de la Guardia Civil que estaban llevando a cabo "un dispositivo de control aleatorio". Tras descubrir la droga, intervinieron la furgoneta, 521 euros "procedentes de la actividad delictiva a que se dedicaba", el teléfono móvil y documentación personal. Después fue puesto a disposición judicial y desde ese mismo día se encuentra privado de libertad por esta causa.

El TSJA no advierte ningún error en los razonamientos jurídicos y los fundamentos de la sentencia elaborada por la Sección Séptima. El único fallo, o errata, es que no sitúa los hechos en Carrión de los Céspedes sino en Carrión de los Condes, lo cual es imposible porque este pueblo está en la provincia de Palencia. Pero aparte de esta curiosidad, la Sala tiene claro que el debate sobre la cadena de custodia de la droga ya fue resuelto con acierto por la Audiencia.

"La impugnación de la cadena de custodia efectuada por la parte apelante ha quedado totalmente desvirtuada. A juicio del tribunal, puede afirmarse la regularidad de la cadena de custodia y, por tanto, que lo que se entregó y analizó fue justamente lo intervenido y ocupado al acusado el día 11 de julio de 2024, que no ha sufrido alteración alguna", resume el TSJA.

La defensa de Francisco Javier R.P. también se escudó inicialmente en que el acusado no sabía que en el maletero de su vehículo había droga. En el recurso, en cambio, ya "viene a sostener lo evidente", es decir, "que la sustancia estupefaciente estaba oculta". "Contradice así lo manifestado por el propio acusado en el juicio", prosigue la sentencia. "Es evidente que la droga estaba oculta bajo una madera en la parte trasera del vehículo, como se desprende de las fotografías del atestado. Ello constituye un importante indicio incriminador, dado que revela la intención del acusado de evitar ser descubierto respecto de la posesión de tan importante cantidad de droga", razona la Sala.

En el mismo sentido, los magistrados esperan que "no es creíble que el dueño de la sustancia estupefaciente incautada colocara la droga en el vehículo sin el conocimiento y el consentimiento del acusado". "Es irracional y contrario a la lógica que el propietario de la droga, consistente en una importante cantidad de cocaína con un elevado valor en el mercado, colocara la droga en un vehículo sin el conocimiento y el consentimiento del conductor del vehículo y perdiendo el control sobre ella. Lo lógico y razonable es que el propietario de la droga la ponga a buen recaudo y adopte medidas de seguridad para evitar su descubrimiento, como así hizo [...]. El desconocimiento alegado por la parte apelante carece totalmente de credibilidad", insiste el TSJA.

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