Magrudis

Las acusaciones sostienen que la veterinaria municipal pudo evitar el brote de listeriosis

  • Se oponen a la petición de la Fiscalía de archivar la causa contra la funcionaria, al estimar que actuó de forma "dolosa y con mala fe" al dilatar las inspecciones para reducir la carga de trabajo

Una pareja de la Guardia Civil, en la sede de Magrudis, durante el embargo de la maquinaria.

Una pareja de la Guardia Civil, en la sede de Magrudis, durante el embargo de la maquinaria. / antonio pizarro

Las acusaciones particulares que ejercen Facua y los letrados de las familias de los cuatro fallecidos y de los más de 200 lesionados por el brote de listeriosis de Magrudis se han opuesto a la petición de la Fiscalía de Sevilla de archivar la causa con la inspectora veterinaria municipal, María José O. B., al considerar que la funcionaria pudo haber evitado el brote, pero en cambio actuó "manipulando presuntamente de forma dolosa y con mala fe" los datos de las actas de inspección que se realizó a la empresa para "dilatar en el tiempo las inspecciones" con la finalidad de "aliviar de forma artificiosa la carga de trabajo". Todo ello, debido a la falta de personal del Ayuntamiento para llevar a cabo las labores de inspección y control y por "dejadez" de la propia inspectora, en un "evidente desprecio a su labor como profesional".

En un escrito presentado en el juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, las acusaciones muestran su "frontal rechazo" a la petición de archivo de la Fiscalía contra cinco investigados -la inspectora veterinaria del Ayuntamiento, el comercial de Magrudis Federico Rodríguez, el asesor financiero de Magrudis y los administradores de Comercial León, que distribuyeron parte de los productos de Magrudis-, si bien de momento se han centrado en la conducta desarrollada por la inspectora.

La conducta de la inspectora veterinaria, según estas acusaciones, "favoreció la comisión del delito, ya que es altamente probable que el cumplimiento de las obligaciones indicadas de inspección y control hubieran impedido el desarrollo de la actividad por parte de Magrudis, o al menos con total seguridad el desarrollo de la misma con las graves deficiencias detectadas en la presente instrucción".

Los abogados de los afectados entienden que la imputación de un hecho debe ser excluida cuando la conducta alternativa adecuada a derecho hubiera conducido con seguridad al mismo resultado, pero precisamente ello "no se da en el presente caso", por lo que "consecuentemente los hechos pueden ser objetivamente imputados a la deficiente actuación y actos de omisión" de la funcionaria "y por ende al Ayuntamiento de Sevilla, dado que la conducta alternativa hubiera evitado con seguridad las conductas de los acusados".

Las acusaciones se refieren a las dos actas de inspección realizadas a Magrudis en noviembre de 2016 y julio de 2017, que fueron redactadas "con graves carencias y omisiones" que permiten acredita cómo de "forma presuntamente deliberada le otorgó a las mercantiles imputadas y a la actividad que realizaban, una relajación en el control que las Administraciones han de realizar sobre la misma que no correspondía, así como una extensión en el tiempo para realizar nuevas inspecciones, obviando igualmente determinadas carencias técnicas que debió conllevar el cese inmediato de la actividad mercantil y, con ello, evitar el brote de listeriosis que existió al menos desde 2018".

En el acta de 2016, prosiguen, se omitió la "valoración de la estructura" y si en dicha inspección se hubiera analizado el cumplimiento de los requisitos técnicos a los que obliga la normativa de aplicación, se habría procedido a "requerir a los responsables de la empresa para que procediese a su subsanación", por lo que "la llevanza de una producción cárnica sin los permisos correspondientes que acrediten el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias y microbiológicas debió haber conllevado el cese de actividad de forma inmediata, impidiendo por tanto la aparición del brote de listerioris", insisten.

Ni incoó ni recomendó un expediente sancionador

La funcionaria llegó a indicar que la empresa "tiene el sistema de autocontrol pero falta cumplimentar las diferentes hojas de registro", algo que significa que Magrudis "dispone de un documento de autocontrol con las pautas que han de realizarse para garantizar la seguridad de los productos y, sin embargo, acredita que no se está cumpliendo con el mismo o, en su caso, están destruyendo las hojas registros que pueden ser fundamentales a la hora de valorar los peligros de los productos. Pese a ello, no consta  que dicha inspectora hubiese llevado a cabo ninguna otra comprobación, o que hubiera incoado, o recomendado, expediente sancionador al respecto".

Además, esa circunstancia debió ser "motivo suficiente para paralizar la producción al no disponer de la documentación mínima exigible que acreditara que los productos que están poniéndose a disposición de los potenciales consumidores son seguros para su salud".

En cuanto a la inspección de julio de 2017, en la que se cambió la categoría de la A a la Z, ampliando la frecuencia de la inspección y supervisión a 18 meses y dos años, las acusaciones consideran que se "aligeró de forma artificiosa la carga inspectora del Ayuntamiento de Sevilla que, de haberse llevado en base a una mayor frecuencia a la indicada en la última acta de inspección, habría detectado los incumplimientos que han provocado el brote".

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