María José Sánchez Pérez
Obesidad, mujeres y desigualdad social
Hay acusados que creen que todo vale con tal de no ser condenados. Algunos incluso recurren al viejo y peliculero truco de decir que el que estaba en la escena del delito era otra persona, pero la Justicia es tozuda y resulta casi imposible burlarla si uno de verdad es culpable. Que se lo digan, por ejemplo, a un joven al que la Guardia Civil pilló in fraganti a bordo de un ciclomotor sin ningún punto en el carnet de conducir. En el juicio alegó que el conductor no era él sino su mellizo. El hermano, que declaró como testigo, lo confirmó. Como historia está bien, pero la falsa coartada no coló. El guardia civil que paró al acusado lo identificó al cien por cien, un juez le impuso 2.700 euros de multa y la Audiencia de Sevilla ha ratificado ahora esa condena.
Los hechos ocurrieron el 22 de agosto de 2019. El encausado fue “interceptado” por agentes del Puesto de Tocina cuando conducía “un ciclomotor marca Derbi modelo Senda” por la calle Barcelona, sita en Villanueva del Río y Minas. Tras recabar su documentación, los guardias civiles comprobaron que “carecía del permiso de conducir [...] por pérdida total de los puntos”, de acuerdo con una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT). También había sido castigado por “no haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial” obligatorio tras perder los puntos. Y obviamente tenía “conocimiento de dicha resolución” cuando fue pillado.
Este relato es el que figuraba en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla. La condena, por un delito consumado contra la seguridad vial, fue recurrida por la defensa del encausado. A modo de resumen, el abogado alegó que su cliente “no era el conductor del ciclomotor en la fecha de los hechos” y que el que estaba en el vehículo era “su hermano mellizo”. “En definitiva, entiende que debe prevalecer su particular versión de parte sobre lo ocurrido”, apostilla la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que es la que ha desestimado la apelación.
El tribunal, que no modifica ni una letra de los hechos probados, considera que su compañero del Penal 7 contó con “material probatorio suficiente para destruir tal presunción de inocencia” tras valorar las distintas declaraciones oídas durante la vista oral. En el juicio testificaron el acusado, su hermano y un agente de la Guardia Civil. Ni que decir tiene que el primero aseguró que quien conducía era el segundo y que el segundo aseguró que el primero estaba diciendo la verdad. El problema para ellos es que el tercero, el único testigo imparcial, desbarató su estrategia.
“El agente de la Guardia Civil se ratifica en el atestado confeccionado con ocasión de los hechos”, introduce la Audiencia, que “comparte plenamente el criterio del magistrado de instancia” respecto a la credibilidad del representante de la Benemérita, cuya declaración convenció al juez para “considerar autor del hecho al acusado y no a su hermano”.
El guardia civil, “de manera contundente y sin género de duda alguna”, aseguró en el juicio que “era el acusado el que conducía el momento de los hechos”. ¿Y cómo lo diferenció de su familiar? “Este agente declara que conoce a ambos hermanos perfectamente por razón de su cargo y que los distingue pese llevar puesto el casco de la moto”, resalta la sentencia, que aporta otro dato clave: “La documentación facilitada por el autor para la confección del atestado, bien en el momento de los hechos bien en el cuartel de la Guardia Civil, pertenecía al hoy acusado”. Blanco y en botella...
Como el argumento principal contra el acusado fue la declaración del guardia civil, la sentencia hace una amplia reflexión sobre la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad. “Se trata de un testimonio con valor reforzado por la objetividad que se presume al testimonio de los agentes de la autoridad que actúan en el ejercicio de sus funciones. No se ha alegado, ni por tanto acreditado, ninguna circunstancia que permita dudar sobre la credibilidad de este agente”, reconoce la propia Audiencia, que de todas formas contextualiza y explica el porqué de esa presunción.
Para ello, la Sección Tercera se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al valor probatorio de estas declaraciones cuando el agente en cuestión comparece como testigo y no como acusado o testigo. Es decir, cuando habla de hechos en los que ha intervenido “por razón de su cargo en el curso de investigaciones policiales”.
Los magistrados acuden entonces a la “doctrina reiterada” del Supremo y se centran en una sentencia del 27 de junio de 2008 que estableció que “las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio [...] constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que gozan de las garantías propias de tal acto, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales”.
“Ello no significa que los agentes de policía tengan una presunción de veracidad absoluta en el contexto penal”, matiza la Audiencia, ya que “sus declaraciones deben ser valoradas críticamente en igualdad de condiciones con otras pruebas para determinar su fiabilidad y credibilidad”. Pero “en este caso” no hubo motivos para dudar de lo que contó el agente. Además, el propio juez vio en vivo y en directo que tenía razón: “El propio juzgador tuvo la oportunidad de apreciar las diferencias físicas entre los hermanos y dio plena validez al testimonio del agente”, sentencia la Sala.
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