Amenazar sale muy barato en Sevilla: cómo decirle a alguien "voy a matarte" o "te cortaré el pescuezo" y no ir a la cárcel

La Audiencia confirma las sentencias de otros juzgados e impone trabajos en beneficio de la comunidad o multas por blandir “dos cuchillos” contra la mujer o avisar al vecino de que acabaría con él y su “follamiga”

La Audiencia anula una condena de cárcel por amenazas con una navaja en el centro de salud de Torreblanca: "os vais a enterar"

Todos los casos han sido sentenciados ya en firme por distintas salas de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

Amenazar a alguien suele ser el paso previo a hacerle daño, pero como hablar no es lo mismo que ejecutar, el castigo a quienes avisan suele ser más leve que a quienes actúan. Muchas veces ni siquiera hay cárcel, aunque los acusados sean un hombre que blande unos cuchillos ante su mujer y sus hijos; otro que le dice a la hermana “matar a tu marido me cuesta cero euros”; otro que amaga con asesinar a un vecino y su “follamiga”; y uno más que llama al guarda de un coto para espetarle “te voy a cortar el pescuezo”. Todos estos ejemplos han ocurrido en Sevilla. Y todos se han zanjado con multas de escasa cuantía o trabajos comunitarios como condenas.

Primer caso: un hombre fue condenado a una multa de 240 euros por amenazar con matar a su cuñado en medio de un conflicto con la hermana por la herencia del padre. “Los hermanos mantienen desde hace años mala relación personal por disputa a causa de reparto de herencia familiar. El denunciante, marido de la hermana, ha tomado partido por su esposa, lo que ha generado enemistad entre él y el denunciado”, contaba la sentencia inicial del Juzgado de Instrucción número 18.

“En tales circunstancias familiares, el 23 de febrero de 2024 ambos hermanos coincidieron en casa de su madre. Estando la hermana orinando en el baño, el acusado entró sin permiso y le dijo ‘matar a tu marido me cuesta cero euros, a ti no te voy a hacer nada pero a él por cero euros lo mato’”, narraba.

El encausado fue condenado a una multa de 40 días con cuota diaria de 6 euros por un delito leve de amenazas. En caso de no pagar, le caerían veinte días entre rejas. Pero he aquí que pese a la insignificancia del castigo, el acusado quiso más, buscó la absolución y recurrió ante la Audiencia de Sevilla. La Sección Primera no le echó cuenta.

Segundo caso: otro hombre fue condenado a una multa de 360 euros por sacar “una pequeña navaja” a un vecino y decirle: “Te voy a matar a ti y a tu mujer; bueno, a tu follamiga”. Y “al mismo tiempo lo insultaba junto con sus hijos menores”. Como autor de otro delito leve de amenazas, el tribunal le impuso dos meses de multa a razón de 6 euros diarios. Esa condena también es firme porque la Sección Tercera de la Audiencia confirmó el dictamen del Juzgado de Instrucción 4.

Tercer caso: un varón fue condenado a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por blandir dos cuchillos en actitud amenazante ante su mujer y sus dos hijos, ambos menores. El matrimonio estaba en trámites de divorcio cuando ocurrió el suceso, a las tres de la tarde del 10 de julio de 2020. El esposo oyó el móvil de su cónyuge e intentó cogerlo “para comprobar si aquella mantenía alguna conversación con otro hombre”. Ella se negó y él “se enfadó y comenzó a propinar golpes a enseres de la vivienda”. La víctima agarró entonces a sus hijos y se refugió en el dormitorio “para llamar a la Policía”. El marido “fue a la cocina, cogió dos cuchillos de grandes dimensiones” y regresó al cuarto. Allí, “con ánimo de amedrentar” a su pareja, “le mostró los cuchillos y, dirigiéndolos visiblemente hacia donde ella se encontraba, le dijo ‘como llames a la policía...’”.

El agresor, como todos, recurrió la sentencia, pero la Sección Cuarta rechazó su intento de ser absuelto. La condena ya firme, por otro delito de amenazas también leves en el ámbito familiar, le impide aproximarse y comunicarse con la mujer durante dos años.

Y el cuarto caso: el dueño de una finca de Santiponce fue condenado a una multa de 240 euros por amenazar al guarda de un coto. Estos hechos ocurrieron el 9 de septiembre de 2022. La víctima estaba “inspeccionando el camino” que conducía al recinto porque “en varias ocasiones se habían encontrado restos de aceite y puntillas metálicas”. Mientras hacía fotografías del camino, junto a él pasó el acusado “a bordo de una máquina excavadora”. De repente, este hombre “dio un volantazo, hizo amago de arrollar al denunciante y a continuación se pasó la mano por el cuello en ademán intimidatorio”. Unos minutos después lo llamó por teléfono: “Te voy a cortar el pescuezo”, le espetó.

El Juzgado de Instrucción número 4 condenó al agresor verbal por un delito continuado de amenazas y le impuso 40 días de multa con cuotas de 6 euros por jornada. También le prohibió acercarse a menos de 50 metros y comunicarse con el denunciante durante seis meses, pero la Audiencia estimó parcialmente su posterior recurso y anuló esa orden de alejamiento.

Lo que dice el Código Penal

Los delitos de amenazas están recogidos en el capítulo II del Código Penal, del artículo 169 al 171. Las posibles penas van desde simples multas a cinco años de cárcel la más grave. Esta última aparece en el artículo 169, que estipula los supuestos de quien “amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”. El castigo oscila entre uno y cinco años si la amenaza se profiere exigiendo dinero o alguna otra condición y el culpable consigue su propósito. Si no, la pena va de seis meses a tres años. Y si la amenaza no es condicional, de seis meses a dos años.

El artículo 170 regula las amenazas “dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas”. El culpable tendría “las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior”.

El artículo 171, por último, analiza las amenazas cuando se refieren a “un mal que no constituya delito”. Estos episodios se penalizan con entre tres meses y un año entre rejas o de seis a veinticuatro meses de multa. Para quien amenace a su pareja o su ex “de modo leve”, la pena es de seis meses a un año de cárcel o de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La amenaza también leve a cualquier otra persona se paga con multa de uno a tres meses.

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