La Audiencia condena a 4 años a Daniel Alberto Rivera y absuelve a un sindicalista por el ERE de Fertiberia

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Pedro Izquierdo, presidente de la Sección Primera, que considera que el ex alto cargo también debía haber sido absuelto de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos

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El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera llega a la Audiencia de Sevilla para asistir al juicio de Fertiberia. / E. P.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años y un día de prisión al ex director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera y a indemnizar a la Junta con 682.598,50 euros, en relación con la pieza separada en la que se han enjuiciado las ayudas que por importe de 9,7 millones fueron concedidas a la empresa Fertiberia, mientras que ha absuelto al sindicalista de CCOO Juan Antonio Florido, que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de cinco años de prisión, y también ha absuelto a la organización sindical que figuraba en el proceso como posible responsable civil subsidiaria.

La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que tiene una extensión de 94 folios, cuenta con un voto particular del magistrado Pedro Izquierdo, presidente de la Sección, que discrepa del sentido de la Sala y considera que el ex alto cargo también debería haber sido absuelto, discrepando por ejemplo sobre la conclusión de que las ayudas no estaban amparadas en la partida presupuestaria 31L y que los trabajadores beneficiarios de las mismas no eran trabajadores de Fertiberia sino "personas ajenas la empresa, que solicitan unos beneficios económicos que faciliten su prejubilación...”,

En concreto, la Audiencia ha condenado a Rivera como autor de un delito de prevaricación del art. 404 CP y de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 2 CP, en ambos casos en su redacción vigente a la fecha de los hechos, en relación de concurso medial del art. 77 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6a CP, a las penas de cuatro años y un mes de prisión, y de diez años y un mes de inhabilitación absoluta. Y a indemnizar a la Junta de Andalucía en la cantidad de 682.598,50 euros.

El tribunal ha declarado como hechos probados que Fertiberia solicitó el 2 de octubre de 2003 la tramitación de un expediente de regulación de empleo con la intención de extinguir 166 puestos de trabajo. El acuerdo que se alcanzó entre la empresa y los trabajadores se documentó en acta final de fecha 26/11/2003, y resultó aprobado el expediente de regulación de empleo número 69/2003 con fecha 03/12/2003. El acuerdo refería que los trabajadores afectados eran 166 de los centros de Cartagena, Sevilla y Huelva. Los trabajadores podían optar, ya por ser incluidos en un plan de prejubilaciones mediante póliza de seguro en la que aparecería como tomador Fertiberia, ya por percibir una indemnización de veinte días de salario bruto, por año de servicio, con un máximo de doce meses.

Adicionalmente se acordó que se ejecutarían 77 traslados geográficos de los centros de la empresa en Cartagena y en Sevilla; en concreto, del centro de Sevilla se procedió al traslado al centro de Huelva, con el cobro de un incentivo, de veintidós trabajadores que no habían reunido las condiciones para acceder a la prejubilación. Efectuados los traslados en marzo de 2004, y al poco de comenzar a trabajar en su nuevo destino, doce de aquellos trabajadores que se vieron afectados por el traslado interesaron de Fertiberia la finalización de la relación laboral mediante una baja incentivada, que se produjo entre marzo y mayo de 2004.

En tanto que estos doce trabajadores tenían la intención, una vez desvinculados de la empresa, de recabar la ayuda de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para poder conseguir las condiciones de prejubilación a las que no habían accedido en el expediente de regulación de empleo, solicitaron asesoramiento de sus representantes sindicales, entre los que se hallaba el acusado Juan Antonio Florido García, Secretario de Organización, Finanzas y Comunicación de la Federación de Industrias Textil- Piel, Química y Afines del sindicato CC.OO.

Dice la sentencia que Daniel Alberto Rivera Gómez, como Director General de Trabajo y Seguridad Social, "conocía la falta de tramitación de ese expediente para la concesión de forma reglamentaria de las ayudas excepcionales, ya fuera para la asunción inicial del compromiso de pago por la Junta de Andalucía, ya para acordar la entrega de esta cantidad; y que no concurrían motivos de interés público, social, económico, humanitario o de otro tipo que, de modo justificado, permitieran dejar de efectuar una convocatoria pública de las ayudas. Al entonces director general le constaba que no existía ninguna base reguladora, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos que debían cumplir los beneficiarios".

El acusado conocía asimismo que "no hubo fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, ni seguimiento en la aplicación del importe de la ayuda concedida", añade el tribunal.

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