Absuelven a los dos mediadores de Vitalia en la pieza de los ERE por las ayudas de la Junta de Andalucía a Siemens Metering

La Sección Primera establece que no hay pruebas suficientes de que fuesen cooperadores necesarios de la Administración en la concesión de más de 1,5 millones a la empresa beneficiaria

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Este caso ha sido visto por la misma Sección que enjuició a los políticos.
Este caso ha sido visto por la misma Sección que enjuició a los políticos. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a los dos empleados de la consultora Vitalia que mediaron en la concesión de múltiples ayudas ERE de la Junta de Andalucía, Jesús Bordallo y Antonio Albarracín, de delitos de prevaricación y malversación de los que fueron acusados en una nueva pieza separada del caso ERE, la relativa a la ayuda de 1.524.718,97 euros concedida por la Junta de Andalucía a la empresa Siemens Metering. La Sección Primera, la misma que enjuició a los políticos, considera que no ha quedado “suficientemente acreditada” la participación de ambos en el otorgamiento de esa ayuda. En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones ejercidas por el PP-A y la Junta solicitaron tres años de cárcel para cada investigado y siete años y medio de inhabilitación absoluta, en ambos casos como cooperadores necesarios de los dos supuestos delitos, así como que indemnizaran a la Junta con 1.524.718,97 euros.

En la sentencia, fechada el 8 de septiembre y notificada este jueves a las partes personadas, el tribunal considera probado que Siemens Metering venía reduciendo su producción en su planta de Sevilla, con el consiguiente ajuste de su plantilla, y el 26 de marzo de 2002 presentó un escrito en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico para solicitar la tramitación de un ERE por causas económicas, técnicas y productivas. Esta iniciativa “estuvo precedida de múltiples reuniones” entre la dirección y el comité de empresa y también, “de forma separada y luego conjunta”, con representantes de la Junta, todo ello “con la finalidad de solucionar el conflicto laboral con el menor coste para los trabajadores”.

Los magistrados precisan que el periodo de consultas, iniciado el 1 de abril, culminó el día 12 con un acuerdo entre la empresa y los trabajadores por el que se procedía a la extinción de 35 contratos de trabajo y se fijaba en 2.854.565 euros la cantidad a la que ascendía la indemnización total. Esa cantidad debía ser aportada íntegramente a una póliza de seguro colectivo de renta.

La Audiencia también considera robado que se pactó con la Junta, “aunque no se llegase a firmar”, el compromiso de que la Consejería de Empleo aportaría a dicha póliza el complemento necesario a los 2.854.565 euros de la empresa, que se concretó luego en 1.524.718,97 euros, a fin de alcanzar el importe del 92% de los salarios netos a percibir por cada trabajador. El 15 de abril se suscribió un acta complementaria por el que se incorporó al ERE a un trabajador más de la empresa, así que los contratos a extinguir eran 36 y la cantidad que debía aportar Siemens Metering a la póliza subió hasta 2.939.043 euros.

La póliza de prejubilaciones

La Sección Primera pone de manifiesto que el ERE fue aprobado en estos términos el 18 de abril de 2002 por parte de la Delegación de Empleo y que Siemens firmó el 30 de abril la póliza. La compañía aseguradora era el Banco Vitalicio y la mediadora, Irso Empresarial, una sociedad integrada en el Grupo Vitalia.

Según expone la sentencia, el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Javier Guerrero, remitió el 16 de mayo una comunicación a la empresa “comprometiendo” el pago a Vitalicio Seguros con fecha de 1 de octubre de 2003 de 1.524.718,97 euros para la referida póliza de prejubilaciones.

Para llevar a efecto la ayuda con la que se financiaba parte del coste del ERE, se suscribió el 5 de noviembre de 2003 un convenio de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) por el que se encomendaba a este último la gestión de la ayuda a la empresa para el pago de parte del coste de prejubilación de los trabajadores afectados por el ERE. "Luego se emitió, con cargo a la partida presupuestaria 31L, las correspondientes órdenes y pagos que fueron realizados y contabilizados durante el ejercicio 2004 y que suman un total aproximado de la cantidad referida de 1.524.718,97 euros”, detallan los magistrados.

El tribunal indica que en Banco Vitalicio desempeñaban sus funciones los dos acusados, uno de ellos como consultor en Sevilla y el segundo en Madrid como supervisor de los controladores de algunas provincias, pero “sin que conste suficientemente acreditada su participación en el otorgamiento de la ayuda, a instancias también del comité de empresa, por parte de la Dirección General de Trabajo”. Eso sí, la Audiencia reconoce que la ayuda se concedió “sin ajustarse al procedimiento administrativo que debió de seguirse para su concesión”.

La Junta no ha reclamado nada a los trabajadores beneficiados

Los magistrados aseveran que la Junta, sobre la base de un dictamen desfavorable a la propuesta de revisión de oficio emitido en otro expediente en el que los beneficiarios eran también trabajadores de la empresa afectada por un ERE, “no sólo no lo inició sino que, después de cumplir los compromisos asumidos en el ERE de Siemens y en la póliza de seguro de renta que se le vinculó, no han efectuado reclamación alguna a los trabajadores beneficiados”.

El tribunal alude a la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve los recursos contra la sentencia dictada por la Audiencia en la pieza separada por las ayudas a Acyco, en la que se hace referencia a la incidencia en esa concreta pieza de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el denominado procedimiento específico. “Todas las ayudas sociolaborales y disposiciones de fondos concedidas, incluidas en el programa 31L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente trabajadores de Acyco, estarían comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal (…), pero con la excepción recogida en aquellas sentencias del Tribunal Constitucional de las disposiciones de fondos que excedieran su ámbito de cobertura, en tanto que se hicieron en ausencia de fin público o para fines distintos del programa 31L...”, decía esa sentencia.

"Lo anteriormente expuesto requiere analizar la regularidad de la ayuda entregada por la Dirección General de Trabajo teniendo en cuenta la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones a la fecha de los hechos, cuestión sobre la que ha versado la práctica totalidad de la prueba practicada en el plenario, así como si concurrirían en la conducta imputada a los empleados de Vitalia, como cooperadores necesarios, los requisitos de los delitos de prevaricación y malversación no obstante su naturaleza como delitos propios teniendo en cuenta la limitada prueba practicada respecto a esta última circunstancia”, reflexiona la Sección Primera.

De este modo, en relación a la concreta ayuda a Siemens Metering, el tribunal alude al informe elaborado por los técnicos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que pone de manifiesto que para su concesión “se ha prescindido de los trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido”, de forma que “no vieron expediente administrativo en forma que permitiera dar la subvención, ni había solicitud de ninguna clase, no había memoria justificativa, documentación de encontrarse al día en pagos a la Seguridad Social o Hacienda...”.

Tras enumerar otra serie de irregularidades en la concesión de la ayuda, los magistrados explican que “dado que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos (…), con independencia de la concreta responsabilidad que se hubiera podido llegar a atribuir a la persona o personas que desde la Administración pudieron intervenir en la aprobación de la ayuda cuestionada, que respecto a los hechos ahora enjuiciados ha quedado limitada a las ayudas concedidas a trabajadores de la empresa, lo que nos corresponde determinar es si, incluso en el supuesto de que su modo de proceder” pudiera llegar a integrar los requisitos de un delito, “sobre la misma se podría articular la participación de otras personas distintas como cooperadores necesarios”.

Al hilo de ello, el tribunal indica que tras analizar "la limitada prueba practicada" respecto a ellos, "no hemos llegado al convencimiento” de que los dos acusados “pudieran llegar a tener la consideración de cooperadores necesarios con los responsables de la Junta de Andalucía que concedieron” la ayuda a Siemens.

Sin vinculación con los cargos de la Junta que dieron la ayuda

Los magistrados aluden en este punto a la decisión de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que, como consecuencia de los recursos interpuestos contra el auto de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, “delimitó el ámbito objetivo y subjetivo del procedimiento sometido a su consideración y dejó fuera tanto al representante del comité de empresa como a los directivos de Siemens Metering”.

“Compartimos los argumentos expuestos por la Audiencia para no vincular al miembro del comité de empresa y directivos de la entidad con la actuación de responsables de la Junta de Andalucía en la concesión de la ayuda al no seguirse los procedimientos administrativos previstos para su tramitación, que entendemos que todavía son más aplicables respecto de quienes no se ha practicado prueba alguna” en relación a que hubieran participado en la negociación del ERE, “como la no fijación de límite alguno de edad para su inclusión”.

Además, según prosigue el tribunal, “tampoco hemos podido obtener la convicción suficiente de la reducida prueba practicada en el plenario de forma contradictoria relativa a su posible participación en la conducta delictiva denunciada”, punto en el que considera que no se puede descartar, “y es lógico salvo prueba que no existe que lo contradiga, que una operación de seguros como la enjuiciada se acuerde a un nivel de representación superior a las funciones que desempeñaban”.

La sentencia no es firme y amite recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Son ya 23 las sentencias que se han dictado en piezas separadas del caso ERE.

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