La ventana
Luis Carlos Peris
La Ruta de los Belenes
La Audiencia de Sevilla ha dejado en casi nada el castigo que otro juez impuso a un hombre por acosar a una vecina de Bormujos y hacerle la vida imposible durante meses. El sujeto quería tener una relación con ella y se tomó tan mal el rechazo que se dedicó a hostigarla en sus lugares de trabajo, en un restaurante donde estaba cenando con su hermana y en una gasolinera. También la siguió de noche en coche y llegó a llamar a la puerta de su casa. Fue condenado a dos años de cárcel pero la Sección Séptima, pese a ratificar que lo ocurrido fue muy grave, le rebaja la pena a sólo tres meses. Según su criterio, el juez que juzgó el caso no argumentó por qué impuso al acusado el tope de cárcel que el Código Penal contempla para el delito de acoso.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla también prohibió al encausado comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de su víctima durante cinco años y lo condenó a indemnizarla con 6.000 euros por daños morales. La Sección Séptima, en otra sentencia dictada el pasado 4 de julio, respeta “íntegramente” el relato de hechos que hizo el primer juez y mantiene la indemnización, pero estima el recurso del acosador contra la duración de la condena. En consecuencia no sólo le quita veintiún meses de prisión, sino que reduce el periodo de la orden de alejamiento a un año y tres meses.
Los hechos comenzaron en marzo de 2021. El acusado “intentó iniciar una relación sentimental” con la joven, que trabajaba en una cafetería. “Comenzó a acudir al local a diario en las horas en las que trabajaba ella, se sentaba junto a su zona, manifestaba que sólo quería que la atendiera ella e intentaba hablarle para que le diera su número de teléfono y salieran juntos”, narró la primera sentencia. Ella “se negaba tajantemente”. La Audiencia añade que “no existe explicación lógica” para ese comportamiento porque “la relación inicial con este hombre fue sólo como cliente del bar, sin que haya existido amistad ni por supuesto relación sentimental alguna”.
El acosador no aceptó el no como respuesta, así que “continuó con su actitud". El problema es que se le fue de las manos y "llegó a seguirla por dentro de la cafetería hasta el almacén y a tocarle la espalda o agarrarla del brazo”. Eso le provocó a la víctima “una situación de intranquilidad y temor”, hasta el punto de que “tenía que esconderse en el interior de la cafetería para que él no la viera y tenía que ser acompañada por sus compañeros de trabajo para volver a casa”.
En otra ocasión, mientras cenaba en otro local con su hermana, el acusado “se les acercó y la cogió del brazo”. “Cuando le dijo que se fuera, él se sentó en una mesa próxima y empezó a mirarla fijamente, lo que provocó en ella una situación de agobio”, relató el juez de lo Penal.
El asedio no cesó ni cuando la joven pasó a trabajar como técnica de rayos X en una clínica de la Macarena. El 11 de septiembre de 2021, él “se presentó” allí y “manifestó que tenía una cita con la de Bormujos”. Cuando le informaron de que no tenía cita alguna, “comenzó a dar gritos exigiendo verla e intentó entrar a la fuerza en la zona de resonancias”, por lo que “tuvo que ser expulsado por el personal”. Este episodio “provocó miedo y ansiedad” en la afectada, que “había escuchado todo”.
El 21 de septiembre por la noche, la joven volvió a toparse con este individuo al regresar del trabajo y bajarse del autobús. Él “apareció conduciendo un vehículo y empezó a seguirla”. “Tuvo que salir corriendo hasta llegar a su casa y sufrió un ataque de ansiedad”, destacó la sentencia.
El 18 de enero de 2022, ella se acercó a una gasolinera próxima a su casa. Fue en coche, “ya que no se atrevía a ir andando”, pero ni así se libró. “Apareció entonces el acusado y la siguió hasta la gasolinera, donde se acercó a su coche e intentó abrir la puerta. Ella llamó a la policía y logró marcharse”, contó la Audiencia.
Y hay más. Entre el 19 y el 23 de enero, el acosador “merodeó” la casa de la joven y “en alguna ocasión llegó hasta la puerta, tocó el timbre y preguntó por ella”. Sus familiares le dijeron que se fuera, pero no les hizo caso. El 23 de enero, sobre las 22.20 horas, se ocultó “en el interior de un vehículo con las luces apagadas en las inmediaciones del domicilio” y cuando la mujer llegó, él “la llamó y le provocó un ataque de ansiedad”. El 25 de enero, un juzgado le impuso una orden de alejamiento.
Como consecuencia de este acoso, la víctima “ha sufrido un continuo estado de temor y de desasosiego: no se atreve a salir sola de casa, necesita que la acompañen para ir y volver del trabajo, ha dejado de frecuentar Bormujos y sale muy poco por razones de ocio”. También “sufre estrés, ansiedad y alopecia nerviosa”.
La Audiencia admite que lo que hizo el acosador “en modo alguno son actos puntuales o aislados” y que “esa reiteración es la que provoca una grave alteración de la vida cotidiana de esta mujer”. Aun así, le aplica el castigo más bajo posible para el delito de acoso. El motivo de tal decisión parte de que el juez del Penal 1 “incurre en un defecto” en su sentencia: “Imponer la extensión máxima de la pena de prisión sin hacer un razonamiento en los términos que exige el Código Penal”. La Sala presidida por Mercedes Alaya critica que su compañero “pretende dar por razonada una pena de tan alta extensión usando la expresión genérica de ‘la gravedad de los hechos, según han sido descritos’”. La Audiencia considera que esa explicación (la de que los hechos descritos son graves) resulta insuficiente y por tanto habla de “ausencia de motivación” de la pena de dos años.
La sentencia inicial, a los ojos de la Sección Séptima, está “carente del razonamiento jurídico que hubiera permitido dar validez a la pena de dos años de prisión”, insisten los magistrados. Y cuando eso ocurre, “caben tres posibles remedios”: devolver la sentencia al juzgado original “para que dicte otra razonando lo que en la primera quedó irrazonado”; “subsanar el defecto” si la Audiencia le facilita “los elementos necesarios para motivar la individualización de la pena”; o “imponer la pena establecida por la ley en su mínima extensión”.
La Sección Séptima descarta las dos primeras posibilidades. La primera, porque los jueces "en ningún caso" pueden decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en el recurso" de apelación, y en este caso la defensa del acosador no lo había pedido. Y la segunda, porque "los elementos contenidos en la propia sentencia" del Juzgado de lo Penal 1 no permiten a la Audiencia disponer de lo necesario de cara a "hacer las valoraciones necesarias para la fijación concreta de la pena".
La Audiencia elige la tercera opción. “No pudiéndose deducir de la literalidad de la sentencia las razones por la que la pena queda extendida a su duración máxima, la Sala no puede más que dejarla en la mínima: tres meses”, sentencia.
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