El TSJA aumenta de cuatro a seis años de cárcel la condena al deportista que dejó tuerto al vigilante de un parque de Sevilla

Los magistrados no sólo rechazan el intento del agresor de ser absuelto, sino que estiman el recurso de la víctima y niegan que la pérdida del ojo fuese fruto de una imprudencia por parte del acusado

"Cualquier persona puede representarse que hay una alta probabilidad de que con un fuerte puñetazo dirigido al ojo se produzca un daño grave, dada su gran vulnerabilidad", dice la sentencia

Condenado a la "pena mínima" por dejar tuerto a un vigilante de 60 años que lo conminó a salir de un parque de Sevilla

El parque de calistenia de San Jerónimo, donde el acusado estaba haciendo deporte antes de agredir al vigilante.
El parque de calistenia de San Jerónimo, donde el acusado estaba haciendo deporte antes de agredir al vigilante. / AVV San Jerónimo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado de cuatro a seis años de cárcel la pena que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que pegó un puñetazo al vigilante del parque de San Jerónimo y le destrozó el ojo izquierdo. La víctima tenía 60 años y acababa de decirle que el Ayuntamiento había ordenado desalojar el recinto porque había aviso amarillo por fuertes vientos. Al encausado, de 35 años, no le gustaron sus formas porque le interrumpió mientras hacía deporte en una zona de calistenia y reaccionó tan “desproporcionadamente” que lo dejó tuerto. El trabajador, de hecho, tiene reconocida una incapacidad permanente parcial.

En la sentencia inicial, fechada el 15 de enero de 2024, la Sección Tercera condenó a P.A.H.R. por un delito grave de lesiones y otro de lesiones causadas por una imprudencia grave y lo obligó a indemnizar a la víctima con 75.000 euros por las lesiones, las secuelas y el perjuicio estético que le causó. El TSJA, en otra sentencia dictada el 2 de octubre y facilitada por su oficina de comunicación, rechaza el recurso del agresor contra la condena y estima el recurso de la víctima, que pidió una pena mayor para el atacante

Los hechos ocurrieron sobre las 12.30 del 11 de agosto de 2020. El vigilante, “auxiliar de control y mantenimiento” de la empresa contratada por el Ayuntamiento “para la apertura y cierre de los parques de la ciudad”, se acercó y pidió a todos los usuarios que abandonaran el recinto porque “había recibido la orden de clausurarlo” al haberse decretado aviso amarillo por fuertes vientos y existir el consiguiente “riesgo de caída de ramas y árboles”. P.A.H.R., que estaba haciendo deporte, le manifestó junto a otras personas su “malestar” porque “les quedaba poco para terminar sus ejercicios”. El vigilante los apremió “con brusquedad” a cumplir sus “instrucciones” y añadió que les dejaría abierta una puerta.

Esa puerta “quedaba lejos” de allí. “Molesto por la interrupción de su actividad y el tono del trabajador”, P.H.R. lo empujó, “lo cogió del cuello y le propinó al menos un puñetazo en el ojo izquierdo que le impactó de forma directa y con gran violencia”, según describía la sentencia. Como consecuencia de ese “recio golpe”, el vigilante sufrió un “estallido ocular”, así como varias fracturas, un episodio de ansiedad y “estrés postraumático ligero”. El acusado, lejos de auxiliarlo, se marchó acto seguido y lo dejó “desvanecido, sangrando y yacente en el suelo”. Tardó más de cinco meses en curarse del “quebranto físico” y ocho en estabilizarse psicológicamente. Aun así, le quedan varias secuelas. La más grave es la pérdida de visión del ojo, con el inevitable perjuicio estético por el hundimiento del órgano y el “desdibujamiento de la pupila”. En mayo de 2021, la Seguridad Social le concedió la incapacidad permanente parcial.

Pese a reconocer que esa “brutal agresión” era constitutiva de un delito grave de lesiones en un órgano principal, como estipula el artículo 149.1 del Código Penal, el tribunal se preguntaba: “¿Cabe apreciar como tal este delito?”. La cuestión clave era si el agresor, al “golpear a una persona ya mayor en un ojo con el puño con inusitada violencia”, fue consciente de que podía causarle el daño que le causó o, por el contrario, “si ese resultado posible no era probable ni necesariamente previsible”. “Estamos persuadidos de que el acusado no sólo no buscó causar el daño extremo e irreparable que ocasionó al perjudicado, sino que tampoco lo previó o lo estimó probable”, se respondió la Sala.

Por tanto, indicaba la Sección Tercera, “es inasumible el dolo directo y “no puede apreciarse el dolo eventual”. En otras palabras, P.H.R. no tuvo intención directa ni indirecta de dejar tuerto al vigilante. Y eso que “hasta su conducta posterior es reprobable”. “El herido se encontraba ya en el suelo sangrando por el ojo, que además vertía una sustancia lactescente [lechosa], y él se evadió entre expresiones de que se lo tenía bien merecido”, criticó la Audiencia. Pero su impresentable actitud “no significa que considerara probable causar esos efectos o que supiera en ese instante que se habían ocasionado”.

La calificación definitiva, por tanto, quedó en un delito grave de lesiones dolosas del artículo 150 (causar a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad) en concurso con el delito de lesiones por imprudencia grave con pérdida de órgano y sentido principal que marca el artículo 152.1.2ª, el que pedía el abogado de la defensa. El Código Penal castiga el primer delito con entre tres y seis años de cárcel y el segundo, con entre uno y tres años. Para concretar la condena, el tribunal valoró “el arrepentimiento expresado por el acusado en el juicio” y su falta de antecedentes. “Ello nos hace inclinarnos por las penas mínimas para cada delito”, apostilló la sentencia. Esto es, tres años por el primero y un año por el segundo.

La respuesta del TSJA

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA estima el recurso de apelación de la acusación particular y, por tanto, revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia y agrava la pena de cárcel. En pocas palabras, lo que hacen los magistrados es afirmar que el agresor era consciente del daño que podía causar a la víctima con el golpe que le propinó, así que niegan que eliminan el factor de la imprudencia (involuntariedad) de la ecuación. "El resultado [del ataque] no puede ser imputado al acusado a título de imprudencia grave, dado que cualquier persona puede representarse que hay una alta probabilidad de que con un fuerte puñetazo dirigido directamente al ojo, no a ninguna otra parte del rostro, se produzca un daño grave en el ojo, dada su gran vulnerabilidad", razona la sentencia.

"Junto a ello ha quedado probado que el acusado abandonó el lugar tras la agresión, sin prestar asistencia alguna a la víctima, que tuvo que ser ayudada por otras personas que allí se encontraban. Ello pone de manifiesto que el acusado no se sorprendió con el resultado lesivo producido. Se marchó, dejó abandonada a la víctma y se despreocupñó del estado en que se encontraba. Ello es indicativo de que el acusado asumió el resultado lesivo causado, sin más", agrega.

En consecuencia, el TSJA rechaza que los hechos fuesen constitutivos de dos delitos en concurso, uno de lesiones graves y otro lesiones causadas por una imprudencia grave, y encuadra lo ocurrido en un delito de lesiones con pérdida de órgano principal, que obviamente tiene más pena de cárcel que la opción elegida por la Audiencia.

stats