Caso ERE: otra condena de cárcel para Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía
La Audiencia de Sevilla le impone tres años y un día de prisión, que es la pena mínima por malversación, por las ayudas a Autologística Andalucía
La Audiencia condena a cuatro años a Daniel Alberto Rivera y absuelve a un sindicalista por el ERE de Fertiberia
La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y un día de cárcel a Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, en la pieza separada del caso ERE relativa a la ayuda de 937.500 euros concedida a la empresa Autologística de Andalucía, cuyo objeto social era el transporte de vehículos automóviles y mercancías por cualquier medio, el transporte intermodal con vehículos propios o arrendados y las actividades complementarias y auxiliares de tales transportes, incluyendo almacenaje, distribución, embalaje de mercancías y actividades asociadas, así como la logística del transporte. El único alto cargo que se libró del juicio de la pieza política suma así una nueva condena, ya que a él se lo está investigando y juzgando por cada ayuda que la Administración otorgó o abonó durante su mandato.
En la sentencia, notificada este jueves a las partes, la Sección Tercera lo condena como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone tres años y un día de prisión, seis años y un día de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización de 937.500 euros a la Junta “como resarcimiento por el perjuicio causado”. La cantidad se corresponde con la cantidad “malversada”.
La Sala, según ha informado la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), argumenta que “pese a la gravedad de los hechos, acaecidos en un marco de absoluta preterición del interés público, de la objetividad y de la probidad exigible a quien administra los recursos de la comunidad, y a la desmoralización social que este tipo de conductas conllevan cuando parecen convertirse en lo normal y no en lo patológico, la potencia de la atenuante aplicada nos lleva a la pena mínima posible, que resulta ser de tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta”.
Los magistrados indican que, en este caso, no nos encontramos ante un delito continuado, ya que en esta pieza separada se enjuicia una sola ayuda derivada del procedimiento matriz, no obstante lo cual, “si firmes las condenas anteriores que se hayan pronunciado sobre el acusado y recaídas en otras piezas, como quiera que existe continuidad entre todos los hechos derivados de dicho procedimiento matriz, si se hubiera sobrepasado el límite del delito continuado, la pena que se impone en la presente quedaría sin efecto, en su totalidad o en parte, en la medida correspondiente, dado que no es procedente la exasperación punitiva por meros motivos procesales”.
En el juicio celebrado en diciembre de 2025, tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular ejercida por el PP-A solicitaron para el acusado seis años de cárcel y quince años de inhabilitación absoluta por dichos delitos, así como el pago de 937.500 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que la defensa del encartado pidió la libre absolución.
El relato de los hechos
La Sección Tercera considera probado que la empresa Autologística de Andalucía S.A., con domicilio en La Roda de Andalucía (Sevilla), fue constituida el día 6 de junio de 2003 por las sociedades Transportes Ferroviales Especiales S.A. (Tranfesa) e Iniciativas Portuarias S.A.U. (Grupo Bergé) con un capital social de cuatro millones de euros.
En este sentido, los magistrados señalan que el consejero de la empresa Abraham P.A. -que estuvo acusado en esta pieza pero falleció en 2021, por lo que se dictó auto declarando la extinción de su posible responsabilidad criminal-, “sabedor de que la Dirección General de Trabajo concedía con inusitada facilidad y carencia de trámites ayudas con fondos públicos que podían suponer a la empresa inmediata liquidez, consiguió” que, primero el director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero -fallecido en 2020-, y más tarde su sucesor en el cargo, Juan Márquez, le concedieran ayudas por un importe total de 2.400.000 euros, en concreto una primera ayuda de 1.150.000 euros y posteriormente una segunda por el importe restante de 1.250.000 euros nominales, “que resultaron abonados sólo en un 75 por ciento”.
Tras aclarar que la ayuda inicial de 1.150.000 euros no ha sido objeto del juicio oral, el tribunal relata que fue el día 16 de marzo de 2010 cuando la empresa, “enfrentando una situación terminal, presentó un formulario de concesión de ayuda sociolaboral de carácter excepcional por importe de 1.250.000 euros, cuestión que es la que ha sido objeto de este juicio”, argumentando la empresa en dicha petición que, “dada la situación de crisis económica por la que atravesaba España en esas fechas, la empresa había perdido 1.161.912,09 euros, provocando tal falta de liquidez que les era imposible el pago de nóminas y a proveedores, poniéndose en riesgo el compromiso de mantenimiento del empleo, que se adquirió ya” desde el Protocolo de Colaboración firmado el día 10 de febrero de 2004 por la Dirección General de Trabajo y la empresa.
La Audiencia agrega que, ante ello, el mismo día 16 de marzo de 2010 se formó el expediente con la petición y una memoria justificativa “sin firmar de la que se ignora autor”, y se dictó resolución por el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, concediendo la ayuda por el importe solicitado a cargo del programa presupuestario 31L, “justificando la cuantía de la cantidad otorgada en que la disminución del volumen de negocio implicaba la imposibilidad de mantener el nivel de empleo sin esa ayuda, siendo así que la empresa estaba en crisis terminal, cosa que no comprobó la Administración concedente, como tampoco su viabilidad futura”.
Los magistrados de la Sección Tercera indican en la sentencia que, a la fecha de concesión, “no había crédito presupuestario para otorgar la ayuda, situación habitual en aquella época, dado el descontrol en este tipo de ayudas, que llevó a que se concediera más de lo presupuestado en la partida 31L en diversas ocasiones”.
Al hilo, consideran probado que, por decreto 184/2010 de 13 de abril, fue nombrado director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, “el cual, enterado por los funcionarios del centro del estado caótico de las diversas ayudas, del sistema de las mismas y de las propias irregularidades del expediente” relativo a esta empresa, “que le fue mostrado previamente”, firmó “no obstante, con fecha 22 de junio de 2010, resolución ordenando el pago del 75 por ciento de la ayuda (937.500 euros) concedida por su antecesor, cuando ya el 13 de mayo de 2010 la Delegación Provincial de Empleo en Sevilla había autorizado la suspensión provisional por un año de los contratos de trabajo en la empresa”.
“Sin embargo, la resolución no se llevó a efecto por no existir crédito presupuestario para ello”, sostiene la Sección Tercera de la Audiencia, que agrega que, “persistiendo en su intención de abonar esa ayuda y aprovechando las modificaciones presupuestarias que se fueron procediendo, el acusado dictó nueva resolución el 30 de julio de 2010 ordenando a IDEA el pago del veinte por ciento de la ayuda concedida (250.000 euros), cantidad que fue abonada el 4 de agosto de 2010”.
Además, según la sentencia, el acusado “libró resolución el 13 de septiembre de 2010 en el que se ordenaba el pago del 55 por ciento de la ayuda (687.500 euros), que se hizo efectivo el 13 de noviembre de 2010 por la agencia IDEA”, precisando que “el 25 por ciento del total de la ayuda concedida (312.500 euros) quedó sin abonar al estallar el escándalo de los ERE y paralizarse por la Junta resoluciones y pagos”.
“Pleno conocimiento” del acusado
Los magistrados consideran que, en la concesión y órdenes de ejecución de la ayuda concedida, “con pleno conocimiento del acusado, se incumple la legislación en que dicen basarse esas resoluciones; la ayuda se dirigía a la empresa y no a los trabajadores, de la que se no comprobó solvencia y viabilidad, ni se examinó reestructuración alguna que permitiera su subsistencia en el tráfico”.
A ello se suma que “tampoco se controló la aplicación de los fondos al fin que se decía que los justificaba, ni se razonó la causa de la cuantía, ni de excepcionalidad o afectación del interés público”, mientras que también “se sorteó la fiscalización previa en las resoluciones de concesión y pago; se concedió la ayuda cuando el director general era incompetente para ello; no se comprobó si la empresa beneficiaria estaba al corriente de los pagos a Seguridad Social y a la Hacienda Pública; no hubo publicidad ni concurrencia en la adjudicación de la ayuda; no se dio cuenta a la Unión Europea, ni se formó ni actuó el Comité de Seguimiento y Control previsto en la Encomienda de Gestión, sin atender a la ficha presupuestaria del programa 31L”.
Los magistrados manifiestan que, en este caso, “se produce una sustracción y distracción de caudales inequívocamente públicos de su vinculación al interés general y al destino público sin el menor engarce con los principios y normas que gobiernan la disposición de este tipo de fondos, que fueron incorporados al patrimonio del acusado fallecido, caudales que sirvieron con pleno conocimiento y calculada conducta de los responsables públicos de tales fondos para, en el mejor de los casos, saldar obligaciones del empresario al que no se somete al más mínimo control, ni anterior, ni relativo al empleo de la ayuda percibida”.
Los magistrados reseñan que “la línea esencial de la defensa es la de que el acusado se limitó a firmar una orden de pago de una ayuda que estaba ya acordada y que no examinó la legalidad de la ayuda por no ser ello preciso, pues entendía que para llegar la ayuda hasta la fase de abono ya se habría examinado su absoluta concordancia con la legalidad”, a lo que se suma que “nadie le enteró de irregularidad alguna”, por lo que “la ilegalidad sería achacable a los que acordaron la ayuda de forma indebida, no a quien ejecutó automáticamente algo ya decidido y visado”.
Frente a ello, la Audiencia asevera que “no se puede aceptar esta explicación”, ya que “es inverosímil que quien se encarga de un área tan sensible como la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social ni se preocupe de informarse del estado de aquello respecto de lo que va a asumir graves responsabilidades o que, una vez en el cargo, no se preocupe de hacer una especie de arqueo o inspección del centro o pida información exhaustiva”.
“Tampoco es creíble que, aunque se limitara a firmar la orden de pago, no pidiera ver el entero expediente o recabase información del destino al que se aplicaban las sumas que ordenaba satisfacer, que no son cantidades triviales”, afirma la Audiencia, que recuerda igualmente que el acusado “conocía desde su incorporación al cargo la existencia de procedimientos discutibles o irregulares de disposición de fondos públicos y en instrucción declaró que era una evidencia la existencia de irregularidades”.
Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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